Crónica legislativa

AutorFrancisco de Cossío y Corral
Páginas109-120

Page 109

I Ley sobre tarifas y sistematización del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Su alcance y finalidad

El Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 1967 publicó la Ley 18/67, de 8 de abril, sobre sistematización y tarifas del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley de Reforma Tributaria reguló dicho Impuesto, pero no fijó la Tarifa correspondiente, disponiendo que la misma debía ser aprobada mediante Ley votada en Cortes. En cumplimiento de tal disposición, se ha dictado la Ley que se comenta, y que no se limita a determinar los tipos de gravámenes, sino que regula otros extremos importantes relativos a la imposición directa, acomodándose a las realidades de la nueva concepción del Impuesto y facilitando su más exacto cumplimiento.Page 110

Dada la importancia de la Ley, intervino en la discusión de la misma en las Cortes el Ministro de Hacienda, y resulta inexcusable recoger, a los efectos de fijar el alcance y finalidad del texto legal, las mas esenciales de las razones invocadas en defensa de la reforma.

La Ley constituye la última etapa de un proceso histórico, y en ella se acredita la capacidad contributiva en función de todas las rentas percibidas por los contribuyentes, permitiendo tener en cuenta sus condiciones personales. Las dos etapas anteriores de la imposición sobre la renta consistieron: la primera en una serie de impuestos del producto o de carácter real sobre las distintas clases de rentas "que funcionaban con total autonomía unos de otros, y la segunda se produce cuando a los distintos impuestos del producto se superpone un impuesto complementario sobre la renta, solución intermedia que se inicia en 1932 y que supone ya un principio de personalización del Impuesto y permite la introducción limitada a la progresividad.

Mediante el mecanismo de las desgravaciones se establecen normas especiales respecto a las rentas de trabajo y se tienen en cuenta las obligaciones de carácter familiar que deba atender el contribuyente.

La desgravación en cuanto a las rentas de trabajo se funda en dos razones: la propia naturaleza de las mismas, ya que son inherentes al esfuerzo humano y cesan cuando éste concluye, y que requieren la amortización de las inversiones que fueron necesarias para alcanzar el grado preciso de aptitud para realizar un trabajo remunerador.

En la desgravación por atenciones familiares se aumentan sensiblemente las deducciones en favor de familias numerosas, a efectos del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal; se admite por primera vez en nuestra Patria una desgravación por la esposa del contribuyente; la desgravación por hijos operará sobre la renta total, mientras que antes de la deducción no afectaba a los impuestos de productos, permitiéndose, además, que no se pierda dicha deducción, aunque los hijos perciban rentas de trabajo, siempre que la cuantía no exceda del mínimo exento del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal y, por últi-Page 111mo, se aumenta en un cien por cien la desgravación por aquellos hijos que padezcan determinadas incapacidades.

Otra característica esencial del Impuesto es la progresividad de la Tarifa, que responde a la preocupación por conseguir la equidad entre los contribuyentes situados en distintos niveles económicos y con el propósito de realizar una redistribución de las rentas.

La progresividad, tema polémico de la ciencia financiera, recibió en el siglo XIX el apoyo de las teorías marginalistas y constituye un medio para disminuir injustificadas desigualdades económicas.

La tarifa fijada refunde sustancialmente los tipos de los anteriores impuestos de producto y de la Contribución General sobre la Renta.

La Ley también establece un sistema de desgravaciones suficientemente generoso para aumentar la propensión al ahorro de los contribuyentes, ampliando la desgravación concedida en favor de la...

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