Crónica legislativa

AutorFrancisco de Cossío Corral
Páginas1271-1286

Page 1271

1. -Ley de reforma parcial de la de Enjuiciamiento Civil: su discusión en las Cortes

El Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio de 1966, publicó la Ley 45/66 de 23 de julio sobre la reforma parcial de la de Enjuiciamiento Civil.

De la discusión en las Cortes se desprende con suficiente claridad la situación previa a la reforma, la finalidad de la misma, las objeciones que se le opusieron y las modificaciones introducidas en el proyecto gubernamental.

En cuanto a la situación previa a la reforma destacan los siguientes datos estadísticos: en los últimos cinco años, el número absoluto de los asuntos que la justicia municipal ha tenido que tramitar ha descendido en un 10 por 100, mientras que los tramitados por la justicia de partido ha aumentado en un 13 por 100; la media de asuntos que tiene que resolver cada Juzgado Municipal es aproximadamente 300 por año, en cada Juzgado Comarcal dicha media es de 36 anuales, y en cada Juzgado de Primera Instancia la media se eleva a más de 500 anuales; cada uno de los Magistrados de la Sala 1.a del Tribunal Supremo tiene que formular cuatro po-Page 1272nencias semanales, estudiar cuatro pleitos y redactar cuatro proyectos de sentencia; la sección de dicha Sala que entiende sólo de arrendamientos no tiene absolutamente ningún retraso de los asuntos, mientras que la sección que conoce de los demás asuntos civiles tenia hace cuatro o cinco años un retraso de diez años, y aun cuando este retraso quedará pronto anulado, esto se debe exclusivamente al manifiesto sacrificio que se han impuesto los Magistrados para lograrlo, y los asuntos civiles cuya cuantía está comprendida entre 150.000 y 500.000 pesetas no pasa del 25 por 100 de todos los asuntos de dicha clase pendientes de despacho en el Tribunal Supremo.

La finalidad de la reforma, según el criterio del Gobierno, de la ponencia y de la mayoría.de la Comisión de las Cortes está sujeta a una doble limitación: a la de ajustarse a las directrices del anteproyecto del Código Procesal Civil, hoy en estudio muy avanzado, y en el que se mantienen los tipos de proceso vigentes, utilizándolo del modo más eficiente y reordenando las competencias, y realizar, previamente, reformas parciales, como la de la demarcación judicial y la que ahora se comenta para tener en cuenta en su día los resultados y las consecuencias que se vayan produciendo y para vencer los obstáculos que en mayor medida puedan dificultar la elaboración del anteproyecto.

Ambas limitaciones fueron combatidas en la Comisión de las Cortes, sosteniendo que la cuantía determinante de los distintos tipos de proceso, no debía de superar la que impone la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, pues ello impedirá el acceso a la casación en términos inadmisibles, y que en cuanto al juicio ejecutivo, la cuantía debe ser la requerida para no entorpecer el descuento bancario y la situación privilegiada de los acreedores con título ejecutivo en caso de quiebra y suspensión de pagos, y que la reforma parcial no era aconsejable estando ya próximo a presentarse el proyecto de Código Procesal Civil.

Atendiendo estas objeciones la Comisión al redactar su dictamen introdujo modificaciones en el proyecto del Gobierno, tanto para permitir en ciertos casos el acceso a la casación de los juicios de menor cuantía como para facilitar el embargo preventivo cuando el acreedor ostente algunos tipos de título ejecutivo.

Paliados así en la Comisión los reparos principales puestos alPage 1273 proyecto, en la sesión plenaria se insistió solamente sobre la cuantía de los respectivos tipos de proceso.

Y con esto ya se concreta la divergencia fundamental: para el Gobierno y para el criterio que prevaleció en la Comisión la reforma de la cuantía determinante de los tipos de proceso no obedece, como en las llevadas a cabo anteriormente, a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, sino al designio de lograr, con las necesarias garantías, una justicia más próxima al justificable, y a la vez procesos más rápidos y más baratos, utilizando los Jueces técnicos, no legos, a quienes está encomendada principalmente la justicia municipal. La razón genérica aducida impone examinar sus variantes respecto a los diferentes tipos de proceso.

La cuantía de las cuestiones entre partes que se decidían en juicio verbal fue fijada en mil pesetas en el año 1924. Desde entonces no ha sufrido variación. Teniendo en cuenta que entonces se tramitaban por Jueces legos y hoy- salvo los de cuantía de 250 pesetas que competen a los Jueces de Paz-ante Jueces técnicos, se eleva la cuantía a 10.000 pesetas.

La elevación de la cuantía máxima del juicio verbal determina la modificación de la mínima del juicio ejecutivo, esta correlación entre ambos juicios se ha mantenido siempre y ahora se conserva, por no encontrarse justificada la puesta en marcha del complejo y costoso mecanismo de la ejecución anticipada, cuando puede recurrirse a un procedimiento rápido, barato y sencillo, si bien acogiendo las enmiendas presentadas en la Comisión de las Cortes, se facilitó, en ciertos casos, el embargo preventivo, aunque el título ejecutivo sea inferior a 10.000 pesetas.

En cuanto al juicio de cognición se eleva su cuantía a 50.000 pesetas, como consecuencia de la Ley de demarcaciones judiciales, cuya finalidad quedaría frustrada de no conceder mayor competencia a los Juzgados Municipales y Comarcales.

En el juicio de menor cuantía se decidirán, como consecuencia de la reforma, las demandas ordinarias cuyo interés pase de 50.000 pesetas y no exceda de 500.000. La elevación en este caso ha sido la mayor y más discutida, pero tampoco obedece a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, sino a la.regulación del proceso en cuestión, que se. considera modelo en el sistema procesal español, porque conteniendo todas las garantías necesarias, jue-Page 1274gan en él las dos instancias. También para atender a las enmiendas presentadas se admite el recurso de casación cuando la cuantía exceda de 300.000 pesetas.

No se limita la reforma a la elevación de la cuantía de los diferentes tipos de proceso y a la reordenación de las competencias; alcanza también a la representación y postulación procesales, a los juicios de desahucio y a la supresión del apuntamiento, todo ello fundado en la finalidad general de la Ley que quedó expuesta. También, como era obligado, se modifican los preceptos que distribuidos en las diferentes rúbricas de la Ley de Enjuiciamiento Civil guardan relación con los suprimidos o derogados.

En la sesión plenaria de las Cortes el debate quedó circunscrito a dos extremos: la elevación del juicio de menor cuantía y la del juicio ejecutivo.

Contra la primera se objetó: 1.° Que la cifra de 300.000 pesetas necesarias para el acceso a la Sala 1.a del Tribunal Supremo es muy cuantiosa para la mayoría de los españoles. 2.° Que no se cohonesta dicha elevación con las que les han precedido, ni con la devaluación producida en nuestra moneda. 3.° Que cercenará gravemente la...

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