Crónica legislativa

AutorJosé María de Solas
Páginas907-918

Page 907

Propiedades industriales e intelectual:

El día 14 de julio de 1967 se firmaron en Estocolmo el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ratificado por España el 12 de mayo de 1969 («B. O. del E.» de 30 de enero de 1974), el acta modificativa del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, ratificada por España el 13de diciembre de 1971, («B. O. del E.» de 1 de febrero de 1974) y el Acta de Revisión de la Convención de Berna, para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, ratificada por España el 12 de mayo de 1969 («B. O. del E.» de 11 de febrero de 1974), acuerdos internacionales que suponen un importante hito en el proceso internacional iniciado en el siglo pasado orientado a la protección mundial, organizada unitariamente, de los resultados de la actividad creadora del espíritu humano.

Como es sabido, comenzó este esfuerzo de cooperación entre los Estados el 20 de marzo de 1833, fecha en que se firmó en París el Convenio que creó la «Unión Internacional para la protección de la Propiedad Industrial», revisado posteriormente en Bruselas (14 de diciembre de 1900), Washington (2 junio 1911) La Haya (6 noviembre 1925), Londres (2 junio 1934) y Lisboa (31 de octubre 1958). España se adhirió a la misma el 20 de diciembre de 1955. Junto a la Unión de París, existen Uniones particulares y Arreglos particulares establecidos en relación con esa Unión para la protección, así mismo, de la propiedad industrial.

Tres años y medio más tarde, el 9 de septiembre de 1886, se concluyó en Berna el Convenio para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, que igualmente ha sido parcialmente modificado en numerosas ocasiones: París (4 de marzo de 1896), Berlín (13 de noviembre de 1908), Berna (20 de marzo de 1914), Roma (2 de junio de 1928) y Bruselas (26 de junio de 1948). Creó la Internacinal para la protección de Obras Literarias y Artísticas».

Page 908Ambos convenios, el de París y el de Berna, confinen normas sustantivas o materiales, reguladoras de la protección internacional de las propiedades industriales e intelectual, y de organización. Los órganos de cada una de las Uniones son la Asamblea, el Comité Ejecutivo de la misma y la Oficina Internacional.

De los tres convenios concluidos en julio de 1967 es de trascendental importancia el que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Las Actas modificativas de los de París y Berna son, en realidad, consecuencia de éste, ya que simplemente reestructuran las organizaciones de las Uniones para coordinarlas con la nueva Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Por su importancia, a continuación señalamos, en síntesis, el contenido del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

I Finalidades del Convenio:
  1. Estimular la actividad creadora y promover en todo el mundo la protección de la propiedad intelectual.

  2. Modernizar y hacer más eficaz la administración de las Uniones instituidas en el campo de la propiedad industrial y de la protección de las obras literarias y artísticas, respetando al mismo tiempo plenamente la autonomía de cada una de las Uniones. (Preámbulo del Convenio.)

II La «propiedad intelectual»:

El Convenio utiliza la expresión «propiedad intelectual» en un sentido genérico comprensivo de la propiedad industrial y del derecho del autor sobre obras literarias, artísticas y científicas («propiedad intelectual» en nuestro derecho). (Art. 2.)

III Fines de la Organización:
  1. Fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional, y

  2. Asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones. (Art. 3.)

Page 909

IV Funciones de la Organización:

Sin perjuicio de las atribuciones de cada una de las Uniones, señala el artículo 4 las siguientes:

  1. Fomentar la adopción de medidas destinadas a mejorar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo y armonizar las legislaciones nacionales sobre la materia.

  2. Encargarse de los servicios administrativos de la Unión de París, de las Uniones particulares establecidas en relación con esa Unión, y de la Unión de Berna.

  3. Podrá aceptar el tomar a su cargo la administración de cualquier otro acuerdo internacional destinado a fomentar la protección de la propiedad intelectual o el participar en esa administración.

  4. Favorecer la conclusión de acuerdos internacionales destinados a fomentar la protección de la propiedad intelectual.

  5. Prestar su cooperación a los Estados que le pidan asistencia técnico-jurídica en el campo de la propiedad intelectual.

  6. Reunir y difundir todas las informaciones relativas a la protección de la propiedad intelectual y efectuar y fomentar los estudios sobre esta materia publicando sus resultados.

  7. Mantener los servicios que faciliten la protección internacional de la propiedad intelectual y, cuando así proceda, efectuar registros en esta materia y publicar los datos relativos a esos registros.

  8. Adoptar todas las demás medidas apropiadas.

V Miembros:

Pueden ser miembros de la Organización:

a) ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR