Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

AutorSantiago Alvarez Gonzalez
CargoCatedratico de Derecho internacional privado
Páginas177-220

Page 177

I Legislacion
A) Normativa vigente
Competencia
  1. Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1997, relativa a la concesión a Espana de plazos adicionales para la aplicación de la Directiva 90/338/CEE de la Comisión en lo que respecta a la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones (El texto en lengua espanola es el unico autentico) (Texto pertinente a los fines del EEE). «DOCE», L, n6m. 243, de 5 de septiembre de 1997.

    La Decisión, precedida de una amplia exposición de hechos y circunstancias, establece que Espana podra aplazar: a) hasta el 1 de enero de 1998 la notificación a la Comisión, antes de su aplicación de los procedimientos de licencia o de declaración para la prestación de servicios de telefonia vocal y el establecimiento de redes piblicas de telecomunicaciones, así como de los pormenores del regimen nacional previsto para el reparto del coste neto del cumplimiento de la obligación de servicio universal; b) hasta el 1 de agosto de 1998, la publicación de los procedimientos de licencia o de declaración para la prestación de servicios de telefonia vocal y el establecimiento de redes publicas de telecomunicaciones, asf como de los pormenores del regimen nacional previsto para el reparto del coste neto del cumplimiento de la obligación de servicio universal; y c) hasta el 1 de diciembre de 1998, la concesión efectiva de nuevas licencias para la prestación de servicios de telefonia vocal y el establecimiento de redes publicas de telecomunicaciones, en las condiciones establecidas en la correspondiente Ley y Reglamentos de aplicación espanoles. Asímismo, la Decisión senala los plazos dentro de los cuales Espana debera informar a la Comisión acerca de la transposición al Derecho nacional de determinadas obligaciones comunitarias.

  2. Reglamento (CE) n6m. 1310/97, del Consejo, de 30 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n6m. 4064/89, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas. «DOCE», L, n6m. 180, de 9 de julio de 1997.

    El presente Reglamento actualiza aspectos relacionados con el procedimiento de evaluación de la afectación del mercado en los casos de con-Page 178 centración de empresas, estableciendo nuevos umbrales desde el punto de vista cuantitativo y articulando mecanismos especfficos para los casos de empresas en participación y transparencia en los procedimientos de evaluación y control, con la posibilidad de incorporar compromisos en la primera fase del procedimiento, en la que la Comisión podria anadir a su decisión condiciones y obligaciones para las partes.

Contratación
  1. Directiva 97/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos piiblicos de servicios, de los contratos publicos de suministros y de los contratos publicos de obras, respectivamente. «DOCE», L, n6m. 328, de 28 de noviembre de 1997.

Libertades
  1. Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legates, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusivn televisiva. «DOCE», L,núm. 202, de 30 de julio de 1997.

    Entre los aspectos mas destacados que regula esta importante Directiva deben resenarse la determinación del establecimiento como criterio principal para determinar la jurisdicción de un Estado miembro respecto de los organismos de radiodifusión televisiva; la regulación del acceso a los acontecimientos nacionales o no nacionales de gran importancia para la sociedad a traves de la «televisión de libre acceso» (sin pago); el fomento de las obras europeas y su promoción; la reglamentación de la publicidad, la televenta y la autopromoción televisivas; y las medidas de protección del desarrollo fisico, mental y moral de los menores.

  2. Directiva 97/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE destinada a facilitar la libre circulación de los midicos y el reconocimiento de sus diplomas, certificados y otros titulos. «DOCE», L, num. 291, de 24 de octubre de 1997.

    La modificación se limita a prever los procedimientos adecuados que permitan actualizar lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5, en el apar-Page 179tado 2 del articulo 7 y en los artículos 26 y 27 de la Directiva 93/16/CEE, habida cuenta de los frecuentes cambios que experimenta la formacion y la designación de las especialidades medicas en los distintos Estados miembros.

  3. Decisión 97/828/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 1997, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulacion de vehiculos automoviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad (Texto pertinente a los fines del EEE). «DOCE», L, num. 343, de 13 de diciembre de 1997.

    Vid. elnúm. 25 de la presente Crónica. Medio ambiente y consumidores

  4. Reglamento (CE)núm. 2307/97, de la Comisión, de 18 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nfim. 338/97 del Consejo relativo a la proteccion de especimenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. «DOCE», L,núm. 325, de 27 de noviembre de 1997.

  5. Directiva 97/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 1997, por la que se modifica por decimosexta vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el use de determinadas sustancias y preparados peligrosos. «DOCE», L, n6m. 333, de 4 de diciembre de 1997.

  6. Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modif;ca la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engafiosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa. «DOCE», L, n6m. 290, de 23 de octubre de 1997.

    Vid. el n6m. 29 de la Cronica anterior.

    La nueva version de la directiva 84/450/CEE, sobre publicidad enganosa y publicidad comparativa, incluye una serie de anadidos de los que destacamos la definición de publicidad comparativa y los casos en los que esta esta permitida. En primer lugar, el artículo 2 bis senala que es publicidad comparativa toda publicidad que aluda explicita o implicita-Page 180mente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor. El articulo 3 bis senala, a su vez, que la publicidad comparativa, en lo que se refiere a la comparacion, estara permitida cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que no sea enganosa; b) que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad; c) que compare de modo objetivo una o mas caracteristicas esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que podra incluirse el precio; d) que no de lugar a confusion en el mercado entre el anunciante y un competidor o entre las marcas, los nombres comerciales, otros signos distintivos o los bienes o servicios del anunciante y los de algún competidor; e) que no desacredite ni denigre las marcas, nombres comerciales, otros signos distintivos, bienes, servicios, actividades o circunstancias de algun competidor;f) que se refiera en cada caso, en productos con denominacion de origen, a productos con la misma denominación; g) que no saque indebidamente ventaja de la reputacion de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor o de las denominaciones de origen de productos competidores; h) que no presente un bien o un servicio como imitacion o replica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos. Las comparaciones que hagan referencia a una oferta especial deberan indicar de forma clara e inequfvoca la fecha en que termina la oferta o, en su caso, el hecho de que la oferta especial esta supeditada a la disponibilidad de los bienes o servicios de que se trate y, en caso de que la oferta especial no haya empezado adn, la fecha en la que se inicie el periodo durante el cual vaya a aplicarse el precio especial u otras condiciones especificas.

B) propuestas, proyectos, trabajos legislativos
Competencia
  1. Dictamen del Comite Economico y Social sobre el «Proyecto de Comunicacion de la Comision sobre la aplicacion de las normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las telecomunicacioneso. «DOCE», C, num. 287, de 22 de septiembre de 1997.

    Segun el CES, el Proyecto de Comunicacion de la Comisión es una iniciativa muy oportuna para clarificar, a traves de un instrumento interpretativo de alcance general, la aplicabilidad del Derecho comunitario de la competencia en el contexto del nuevo marco normativo europeo...

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