Crónica Europea III

AutorSusana Galera Rodrigo; Bernardo Hernández Bataller
Páginas12-32

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I Normativa
1. Autorización ambiental integrada: modificación de su régimen jurídico

En los próximos meses se aprobara un nuevo régimen jurídico que afectara a la denominada autorización ambiental integrada. Durante 2008 se viene tramitado una propuesta de Directiva [COM (2007) 844 final] que ha de refundir, y modificar, siete textos vigentes: la Directiva IPPC -prevención y control integrado de la contaminación- y seis Directivas sectoriales.

La vigente Directiva IPPC1 (96/61/CE) vincula el otorgamiento y el mantenimiento de las autorizaciones ambientales a las denominadas Mejores Técnicas Disponibles (MDT o BAT), un concepto indeterminado para cuya concreción y aplicación dejaba una muy amplia discrecionalidad administrativa: este es uno de los aspectos que revisa la nueva Directiva, en el sentido de concretar lo que ha de entenderse por tales y «normativizar», en cierto sentido, la obligatoriedad de su exigencia. La Directiva 96/61/CE fue incorporada en el ordenamiento español por la Ley 16/2002 a título de legislación básica, normativa que fue completada por la correspondiente legislación autonómica. La entrada en vigor de esta nueva Directiva modificara, como es lógico, estas normas nacionales.

Las principales revisiones de la actual legislación por la Directiva en tramitación son, por lo que aquí interesa, las siguientes: Page 13

- Clarificación y fortalecimiento del concepto de MDT.

- Revisión de los valores límite de emisión en conexión con las normas MDT.

- Introducción de disposiciones sobre inspección ambiental.

Las MTD sirven de referencia tanto para la determinación de las condiciones que se aplicaran al otorgarse la autorización ambiental, como, en un momento posterior, para la revisión de dichas condiciones, entre otras los valores límite de emisión. Lo que cambia ahora es que se reduce de forma notable la discrecionalidad administrativa en la determinación de lo que ha de entenderse por MTD, reforzándose el papel de los denominados «Documentos de Referencia MDT» que adopta y publica la Comisión2 tras un proceso de consultas e intercambio de información en el que intervienen las autoridades nacionales, representantes de la industria y organizaciones ambientales. Aunque los «Documentos de Referencia MDT» se vienen adoptando desde 2001, es ahora cuando se incorporaran al texto de un acto, la Directiva, jurídicamente vinculante: ninguna referencia se hace a ellos en la actual Directiva codificada de 2008.

El nuevo texto también incorpora criterios detallados para Criterios para determinar las mejores técnicas disponibles, esto es, aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención.

En estos documentos de referencia MDT se indica que es lo que se consideran MTD a nivel comunitario para cada sector industrial, asociándose a cada uno de ellos sus correspondientes niveles de consumo, de emisión y controles pertinentes. La publicación de un documento de referencia MTD nuevo o actualizado determinara la revisión y actualización de las condiciones de los permisos existentes, Page 14 a fin de recoger los avances en las mejoras técnicas referentes a la explotación de una instalación, teniendo en cuenta «en casos concretos, los ciclos de inversión».

Por otra parte, la propuesta obliga a los Estados miembros a disponer un sistema de inspecciones ambientales. Estas disposiciones se basan en gran medida en la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros: remite a la competencia estatal para que establezca planes periódicos de inspección ambiental de las instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Directiva. Sin embargo, limita en parte esta competencia estatal al concretar aspectos tales como el contenido necesario de los planes de inspección (zona geográfica, registro de instalaciones, procedimientos de inspección...), frecuencia mínima de las inspecciones (los doce meses iniciales han pasado a ser treinta y seis durante la tramitación) o el acceso púbico a los resultados (definitivos) de las inspecciones.

En definitiva, la Directiva acertadamente aborda un tratamiento jurídico de las Mejores Técnicas Disponibles mucho mas conforme con las exigencias de la seguridad jurídica, dada las trascendencia que su exigencia presenta tanto para las instalaciones que deben adoptarlas como para la protección ambiental. Sin ser objeto de una «normativización» ortodoxa, a semejanza de los Reglamentos Técnicos, tanto por su tramitación como por la obligada publicidad, su exigencia es ahora resultado de una discrecionalidad administrativa notablemente acotada por criterios en unos casos normativizados (los establecidos en la Directiva) y en otros que son objeto de publicidad oficial («Documentos de Referencia MTD»).

2. Directiva de energías renovables

Se encuentra en tramitación una Directiva que regula de forma global y uniforme tres sectores de energías renovables3: a los dos ya Page 15 existentes, sectores de electricidad y biocarburantes, se viene ahora a añadir el sector de la calefacción y refrigeración, hasta ahora no regulado a nivel europeo.

A los efectos de la Directiva, se describen las fuentes de energía renovables no fósiles: eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.

La «obligación de utilizar energías renovables» se concreta en un «sistema nacional de apoyo que obliga a los productores de energía a incluir un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables en su producción, a los proveedores de energía a incluir un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables en su oferta o a los consumidores de energía a utilizar un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables». Los «sistemas nacionales de apoyo» -incentivos fiscales, subvenciones...- tendrán que ir referidos a especificaciones y normas técnicas para los que se establece la prevalencia de las normas europeas en la materia: etiquetas ecológicas, etiquetas energéticas y otros sistemas comunitarios de referencia.

Obligando a productores, proveedores y consumidores, la Directiva fija un objetivo global del 20% como cuota de energía generada a partir de fuentes renovales en el consumo total de energía, y un objetivo del 10% como cuota de biocarburantes utilizados en el transporte, para 2020.

La aprobación de la Directiva reforzara el contenido ambiental de las Normas y Códigos Nacionales de Edificaciones. Así se prevé expresamente tanto en relación con los niveles mínimos procedentes de energías renovables en edificios nuevos o renovados, como en las utilizaciones de sistemas y equipos de calefacción y refrigeración, a los que también se impone el sistema europeo de ecoetiquetas.

La Directiva presenta la doble naturaleza de ser una medida ambiental y de «armonización de mercado único», lo que indica que contiene determinaciones de regulación, apertura y accesos a los mercados. En este sentido persigue «impulsar las inversiones en eficiencia energética, energías renovales y nuevas tecnologías» en tanto Page 16 estrategia de crecimiento y empleo, «proporcionando seguridad a los inversores».

Además de lo objetivos, la Directiva aborda los medios para apoyar el desarrollo de las energías renovables: procedimientos administrativos, planificación, construcción, información y formación.

En particular, se regulan las transferencias transfronterizas de energías renovables mediante el uso de «garantías de origen», que es el documento electrónico que demuestra que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. Se posibilita que la energía renovable consumida en un Estado miembro se contabilice en los objetivos de otro Estado miembro en virtud de la transferibilidad de las garantías de origen, lo que requiere la normalización y armonización de este sistema de certificados, y cierta coordinación de las eventuales autorizaciones previas de estas transferencias que pudieran establecerse. Tal sistema presupone un Registro nacional de garantías de origen en cada Estado miembro, con la competencia de expedir y cancelar tales garantías, registras las transferencias y publicar un informe anual de estas actividades.

Se le presta atención específica a los requisitos y especificaciones técnicas nacionales que puedan establecerse en relación con los sistemas y equipos de energías renovables, previniendo eventuales obstáculos a los intercambios. En este sentido se excluye, por una parte, la posibilidad de que se puedan establecer especificaciones técnicas nacionales que difieran de las normas europeas en vigor, y, por otra parte, que se exija que los equipos y sistemas objeto de una ayuda sean certificados o sometidos a ensayo en un emplazamiento determinado o por una entidad concreta.

La Directiva establece obligaciones concretas para los Estados que aseguren el acceso de los nuevos productores de energía renovables a la red de transporte y distribución, acceso al que se le reconoce «carácter prioritario», y sienta criterios generales para el cálculo y reparto de los costes de conexión.

Asimismo, se hace previsión expresa del carácter objetivo, transparente y no discriminatorio de los costes de conexión a la red eléctrica de los nuevos productores de electricidad, previéndose una...

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