Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas211-231
211
Crónica de Doctrina Judicial
CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEM A DE FUENTES Y ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
STJUE de 14 de enero de 2015, Asunto C-17 1/13. Caso Raad van bestuur van het
Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv) contra M.S. Demirci y Otros
(JUR 2015\19126)
Procedimiento prejudicial Acuerdo d e Asociación CEE-Turquía Seguridad
social de los trabajadores migrantes Supresión de las cláusulas de residencia
Prestaciones co mplementarias concedid as con arreglo a la normativa nacional Requisito
de residencia Aplicación a los antiguos trabajadores turcos Nacio nales turcos que han
adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida.
El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
Las disposiciones de la Decisión nº 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de
septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de se guridad social de los
Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros
de sus familias, examinadas también a la luz del artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado
el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de
la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de
1972, deben interpretarse en el sentido de que los nacionales de un Estado miembro que han
formado parte, como trabajadores turcos, del mercado legal de trabajo de ese Estado no
pueden, por haber conservado la nacionalidad turca, invocar el artículo 6 de la Decisión nº
3/80 para oponerse a un requisito de residencia establecido por la normativa de dicho Estado
para el pago d e una prestación especial de carácter no contributivo, en el sentido del artículo
4, apar tado 2 bis, del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971,
relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuen ta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan
dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizad a por el Reglamento (CE) nº
118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento
(CE) nº 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005.
STJUE de 15 de enero de 2015, Asunto C -179/13. Caso Raad van Bestuur va n de
Sociale Verzekeringsbank contra L.F. Evans (JUR 2015\19129)
Procedimiento prejudicial Determinación de la normativa aplicable a un trabajador
en el ámbito de la seguridad social Reglamento (CEE) nº 1408/71 Aplicabilidad
Nacional de un Estado miembro empleado en el consulado de un Estado tercero establecido
en el territorio de otro Estado miembro en cuyo territorio reside Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares Artículo 71, apartado 2 Normativa nacional que concede
facilidades, privilegios e inmunidades a los residentes permanentes.
El Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº5
212
El artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971,
relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan
dentro de la Comunidad, en la versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº
118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento
(CE) nº 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en
relación con el artículo 16 de ese mismo Reglamento, d ebe interpretarse en el sentido de que,
en lo que respecta al período durante el cual un nacional de un Estado miembro ha estado
empleado en una oficina consular de un Estado tercero establecida en el territorio de un
Estado miembro del que no es nacional pero en cuyo territorio r eside, dicho nacional no está
sujeto a la legislación de un Estado miembro en el sentido de esta disp osición si, en virtud de
la normativa del Estado miembro en el cual reside, adoptada de conformidad con el artículo
71, apartado 2, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, celebrada en Viena
el 24 de abril de 1963, el referido nacional no está afiliado al régimen de seguridad social
nacional.
STC núm. 49/2015, de 5 de marzo de 2015 (BOE núm. 29, de 3 de febrero de
2015)
Recurso de inconstitucionalidad 1 114-2013. Interpuesto por más de cincuenta
medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.
Principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales,
expropiación de derechos y pensiones adecuadas y actualizadas: co nstitucionalidad del
precepto sobre actualización y revalorización de pensiones. Voto particular.
Declara el TC en su Fundamento de Derecho cuarto lo siguiente:
De acuerdo con la doctrina expuesta, resulta ineludible determinar con carácter previo si en el
momento en que se dictó el Real Decreto Ley 28/2012, de 30 de noviembre (RCL 2012, 1635) ,
de medidas de consolidación y garantía del Sistema de la Seguridad Social, los pensionistas
tenían una mera expectativa de derecho a recibir la diferencia entre el IPC real y el IPC
estimado para el año 2012 o, por el contrario, tenían un derecho consolidado, asumido e
integrado en su patrimonio.
A estos efectos, consideran los recurrentes que el art. 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012 (RCL
2012, 1635) establece una retroactividad auténtica, pues lo que se deja de atender es la
obligación de actualizar las pensiones ya percibidas, o sea, las correspondientes al año 2012.
Sin embargo, para el Abogado del Estado la actualización de las pensiones conforme al IPC
del año en curso no constituye un derecho consolidado integrado en el patrimonio del
pensionista, sino una mera expectativa de derecho y, como mucho, un derecho condicionado a
la fijación de su contenido por la Ley general de presupuestos del año siguiente si existe
diferencia entre el IPC previsto y el acumulado a noviembre del ejercicio económico
correspondiente.

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