Critica de Libros. El crédito tributario en la quiebra

AutorManuel Valentín- Fernández Santacruz
CargoInspector de Hacienda del Estado. Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cantabria
Páginas575

JUAN ENRIQUE VARONA ALABERN: El crédito tributario en la quiebra.

Sin duda el título de esta obra llamará la atención de todo aquel que en su quehacer diario tenga relación con el proceloso mundo de los procesos concursales, ya sea como estudioso o investigador, profesional, o como servidor público de la Administración de Justicia o tributaria. Al proceder a su lectura se confirman los buenos presagios, ya que nos encontramos ante un trabajo serio y riguroso que analiza con detalle todos los aspectos tocantes a la posición del crédito tributario en la quiebra. No obstante, en muchas ocasiones ha de hacerse referencia a otros procesos, en especial la suspensión de pagos, para mejor comprensión de lo que se dice respecto de la figura central, como reconoce el autor.

La quiebra es una materia no sólo «vasta y compleja, estudiada por distintas disciplinas jurídicas, sino que además nuestro ordenamiento jurídico le dispensa un tratamiento muy deficiente», mereciendo justamente el Derecho Concursal los calificativos de desconexo y obsoleto, como se destaca en las ideas introductorias. Con estos antecedentes, realmente tiene mérito profundizar en el tema, y hacerlo de forma completa y pormenorizada. Además, la materia de la que se ocupa el libro no ha sido objeto de excesiva atención por la doctrina hasta hace relativamente poco, aunque sí abundan trabajos en los que tangencialmente se tratan algunas cuestiones de forma parcial, si bien en ocasiones superficial. Quizá «la abigarrada madeja de intereses encontrados», así como «la fuerte presión de ciertos sectores, especialmente el financiero», favorecidos por el caos normativo y partidarios del mantenimiento de este statu quo, han propiciado esta escasa atención. Pero en los últimos tiempos, tal vez como consecuencia de las reformas normativas en materia tributaria que han provocado la activa participación de la Hacienda Pública en los procesos concursales —dejando a un lado el sistemático atrincheramiento en el derecho de abstención—, la materia ha despertado el interés de los estudiosos.

Con estos antecedentes, el autor lleva a cabo un estudio integral del tema en cuestión, haciendo uso de una amplísima bibliografía en la que posiblemente no falte ningún estudio que directa o indirectamente se ocupe del objeto de su investigación. Igualmente maneja y cita abundante doctrina administrativa y resoluciones de nuestros tribunales de justicia, incluso jurisprudencia menor, lo que se refleja en las numerosas e interesantes notas a pie de página.

El libro se estructura en once capítulos, en los cuales se va pasando revista a los diferentes aspectos que ofrece la materia. Los tres primeros se ocupan de la masa activa, esto es, los bienes y derechos del quebrado que sirven para afrontar los créditos concursales, aunque desde el punto de vista inverso: centrando la atención precisamente en aquellos bienes excluidos de esa masa activa. Así, examina de forma consecutiva la preferencia procedimental, el derecho de ejecución separada por garantía real y el derecho de separación ex iure dominii.

En cuanto a la preferencia de procedimiento, y concretándolo ya en el ámbito tributario, se trata de la exclusión de la masa activa del quebrado de los bienes que están siendo ejecutados en un procedimiento administrativo de apremio, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Representa un auténtico privilegio procedimental para la Administración Tributaria, que le permite ejecutar por sí misma y al margen del proceso concursal los bienes del deudor afectados por esta preferencia. Es básicamente el criterio temporal el que se toma en cuenta para dirimir el eventual conflicto entre proceso concursal y procedimiento ejecutivo tributario: la Administración Tributaria gozará de prioridad procedimental, y será ella la que deba impulsar la ejecución de los bienes afectados, cuando se haya anticipado en su actuación administrativa al proceso concursal. Ello conduce inevitablemente a determinar el momento homogéneo tanto del procedimiento administrativo de apremio, como del proceso concursal, para saber si aquél se ha anticipado a éste y por tanto ha ganado la preferencia en la ejecución de esos bienes, al margen, por supuesto, de la prelación de los créditos en función de su mayor o menor privilegio sustantivo. En el plano tributario, se descartan el momento del inicio del período ejecutivo, la providencia de apremio y la providencia de embargo. Esta última no es sino un acto de trámite sin trascendencia externa, ya que únicamente contiene la constatación en el expediente administrativo de la falta de ingreso del deudor en los perentorios plazos del artículo 108 del R.G.R. y la orden genérica de proceder contra su patrimonio en cuantía suficiente para solventar el crédito. La Resolución de 25 de junio de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Central ha confirmado que su notificación es innecesaria. Es la diligencia de embargo el acto que constituye el momento homogéneo, aunque un nuevo problema se suscita cuando debe escogerse entre la fecha en que se dictó, la de su notificación o la de realización de la medida de aseguramiento, siendo el día en que se dictó la diligencia la que debe tenerse en cuenta. Este criterio no lo considera aplicable el autor para los embargos preventivos o cautelares, dictados al margen del procedimiento ejecutivo, cuya fecha no serviría para conceder la preferencia procedimental a la Hacienda Pública. A nuestro juicio, quizá fuera posible aplicar a las diligencias de embargo preventivo o cautelar la misma solución que se recoge para la hipoteca. En ésta hay dos posibles fechas a tener en cuenta, inscripción y, en su caso, ejecución, y pese a que tan sólo si se llega a producir la segunda nos encontraremos ante un verdadero conflicto de procedimientos (por lo que podría...

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