La crítica al despotismo de las dinastías extranjeras (austrias y borbones): los diputados catalanes y las Cortes de Cadiz

AutorAntoni Sánchez Carcelén
CargoUniversidad de Lleida
Páginas177-207
LA CRÍTICA AL DESPOTISMO DE LAS DINASTÍAS
EXTRANJERAS (AUSTRIAS Y BORBONES): LOS
DIPUTADOS CATALANES Y LAS CORTES DE CÁDIZ
THE CRITICISM TO THE DESPOTISM OF THE FOREIGN
DYNASTIES (HABSBURG AND BOURBON). THE CATALAN
DEPUTIES AND THE SPANISH PARLIAMENT OF CADIZ
Antoni Sánchez Carcelén
Universidad de Lleida
SUMARIO: I.- EL ELOGIO AL LEGADO CONSTITUCIONAL MEDIEVAL. II.- LA
CRÍTICA A LA DERIVA DESPÓTICA DE LOS AUSTRIAS. III.- LA CRÍTICA AL
ABSOLUTISMO DE LOS BORBONES. IV.- CONSIDERACIONES FINALES
Resumen: Haciendo uso del recurso historicista los diputados catalanes que
asistieron a las Cortes de Cádiz reivindicaron el modelo político pactista propio de
la antigua Corona de Aragón con el objetivo de hallar un antecedente autóctono
que pudiera legitimar el proceso constituyente doceañista. Máxime, cuando los
parlamentarios catalanes consideraron que a partir de la entronización de las
dinastías extranjeras (Austrias y Borbones) se impuso como forma de gobierno el
despotismo regio y ministerial.
Abstract: Making use of the historicist resource the Catalan deputies who
attended the Spanish Parliament of Cadiz claimed the political model of pacts of
the old Crown of Aragon with the aim of finding an autochthonous antecedent
that could legitimize the liberal constituent process. Especially, when they
considered that from the enthronement of the foreign dynasties (Habsburg and
Bourbon) was imposed like form of government the royal and ministerial
despotism.
Palabras clave: Cortes de Cádiz, diputados catalanes, despotismo, Austrias y
Borbones.
Key words: Spanish Parliament of Cadiz, Catalan deputies, despotism, Habsburg
and Bourbon.
I.- EL ELOGIO AL LEGADO CONSTITUCIONAL MEDIEVAL
La invasión napoleónica evidenció la quiebra de la monarquía absoluta
borbónica y, por ende, de las instituciones tradicionales representativas del
Antiguo Régimen. Con el objetivo de suplir el desconcertante vacío de poder se
erigieron unas revolucionarias juntas provinciales y corregimentales destinadas a
organizar la resistencia patriótica. Mediante la formación de la Junta Central en
Aranjuez el 25 de septiembre de 1808 se unificó la acción gobernativa.
Precisamente, la Junta Suprema gubernativa del Reino promulgó un decreto el 22
de mayo de 1809 dictaminando la convocatoria de Cortes a partir de la
Historia Constitucional (ISSN 1576-472)
n.19, 2018, págs. 177-207, http://www.historiaconstitucional.com
constatación que “los desastres que la nación padece han nacido únicamente de
haber caído en el olvido aquellas saludables instituciones que en tiempos más
felices hicieron la prosperidad y la fuerza del Estado”.1 He aquí el punto de
partida de un relato que será recurrente en el Congreso gaditano2 que pretendía
hacer creer que no se trataba de innovar o copiar nada, sino únicamente de
redescubrir unos principios políticos que habían sido olvidados durante la Edad
Moderna a partir del reinado de las dinastías extranjeras, y cuyo abandono había
supuesto una inexorable decadencia.
Ante la necesidad de coordinar las tareas preparatorias la Junta Central
organizó una Comisión de Cortes asistida a su vez por una serie de organismos
auxiliares. La dedicada a establecer el adecuado ceremonial de Cortes estuvo
presidida por Antonio de Capmany y Montpalau, quién, en calidad de erudito
filólogo, archivero e historiador, fue el encargado “de recoger cuantas memorias
históricas pudiese hallar acerca de las antiguas Cortes de Castilla, Aragón,
Cataluña, Valencia y Navarra, y de informar cuanto fuese relativo a la
reorganización y ceremonial de estos congresos”.3
A partir de una exhaustiva recopilación documental Antonio de Capmany
redactó un Informe sobre la necesidad en que se hallaba la Monarquía de una
Constitución.4 El principal propósito no era otro que el de hallar en los reinos
históricos una tradición constitucional revocada por la paulatina imposición del
absolutismo que pudiera legitimar la reciente convocatoria de Cortes.
Efectivamente, en primer lugar, el futuro diputado catalán puso de manifiesto
que “en nuestros códigos y cuadernos de Cortes, y pragmáticas hecha en ellas,
hablan muchas leyes, que el despotismo ha vulnerado o condenado al olvido,
porque protegían la libertad de los pueblos y la defensa de sus derechos y
franquezas”. Eso sí, con la finalidad de evocar una fehaciente constitución
histórica únicamente Capmany pudo vindicar las particularidades de la tradición
constitucional de la antigua Corona de Aragón y del histórico Reino de Navarra5
en oposición a la castellana, ya que, en clave histórica, el archivero halló una
gran diferencia entre “la Corona de Castilla [a la que] el poder y representación de
1 Archivo Histórico Nacional, en adelante AHN, Colección de Reales Cédulas, Hacienda, Legajo
4822.
2 En palabras del diputado catalán Felipe Aner el desprecio y olvido de nuestra Constitución
ha conducido a la Nación el estado deplorable en que se halla”. Diario de Sesiones de Cortes, en
adelante DSC, núm. 472, 18 de enero de 1812, p. 2651.
3 En el Archivo del Congreso de los Diputados, en adelante ACD, Legajo 3, núm. 5, se halla la
correspondencia que mantuvo Antonio de Capmany con la comisión auxiliar del ceremonial de
Cortes.
4 En la Biblioteca Nacional, en adelante BN, existe una copia del In forme pr esentado a la
Comisión de Cortes sobre la necesidad en que se hallaba la Monarquía de una Constitución, Sevilla,
17 de octubre de 1809, Ms. 20260/4. Publicado y comentado por José Álvarez Junco, “Capmany
y su Informe sobre la necesidad de una Constitución (1809)”, Cuadernos Hispanoamericanos, nº
70, 1967, pp. 520-551.
5 A pesar de que Fernando el Católico llevó a cabo la conquista (1512) y posteriormente
incorporación del Reino de Navarra (1515) a la Corona de Castilla, siguiendo la línea tradicional
aragonesa, el territorio navarro conservó su consuetudinario derecho y sus privativas
instituciones: Consejo Real, Cortes y Diputación del Reino. Al respecto, véase Alfredo Floristán
Imizcoz, “¿Conquista o restauración? La incorporación de Navarra a la Monarquía española”,
Hispania, LIX/2, nº 202, 1999, pp. 457-491.
Antoni Sánchez Carcelén
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