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- La Tutela Del Incapaz Ejercida por la Entidad Pública. Estudio Del Artículo 239.3 Del Código Civil
Crítica del artículo 239.3 del Código civil
Autor | Antonio Legerén Molina |
Cargo del Autor | Profesor contratado doctor de derecho civil (Universidad de a coruña) |
Páginas | 233-235 |
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Analizado en detalle el precepto objeto de este trabajo, es posible hacer una valoración inal sobre él, así como proceder a su reformulación. De acuerdo con las ideas expuestas a lo largo de este estudio, cabe criticar el contenido del artículo 239.3 Cc por, al menos, cuatro razones.
Primera: junto con la deiciente técnica con que se redactó el precepto, resulta llamativa la indeterminación normativa en que incurre. Sorprenden tanto la incorrección sintáctica del artículo como el hecho de que deje muchas cuestiones sin resolver. Entre otras, no señala quién declara el desamparo, el procedimiento o el plazo para hacerlo, ni el contenido de la modalidad tutelar subsiguiente.
Segunda: el estudio del origen del precepto, así como su formulación, dejan entrever que se obró con precipitación. Ello demuestra, entre otras cosas, que se procedió a copiar la deinición de desamparo que el artículo 172.1 Cc recoge en el ámbito de menores, sin atender en absoluto a las diferencias existentes entre éstos y los incapaces, y sin reparar tampoco en la mayor diicultad de determinar los “deberes de protección moral” para con los incapaces, lo que podría suponer una minoración de hecho del contenido del desamparo.
Tercero: el artículo 239.3 Cc se reiere genéricamente a los incapaces como sujetos pasivos de la norma sin dejar claro si remite a los incapaces de hecho o a las personas con capacidad de obrar judicialmente modii-cada. Ni delimita, por tanto, con precisión los destinatarios de la norma, ni establece el modo de apreciar tal incapacidad. En efecto, mientras que en el ámbito de menores basta con un criterio cronológico para establecer con claridad quiénes son los destinatarios de las medidas de protección
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del artículo 172.1 Cc, no ocurre lo mismo cuando de incapaces se trata: no todos son igualmente incapaces por cuanto no todos son igualmente capaces. De exigirse, en todo caso, la iniciación del procedimiento de modi-icación judicial de la capacidad de obrar para demostrar tal incapacidad, podría no resultar necesaria la declaración administrativa de desamparo, pues la adopción de medidas cautelares procesales podría resolver tal situación de desprotección. De requerirse una declaración administrativa de incapacidad, se diicultaría entonces la pretendida celeridad, además de que no encajaría en el supuesto de inexistencia de tutor, que, en nuestra opinión, ha de aplicarse únicamente a las personas cuya capacidad haya sido...
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- La tutela del incapaz ejercida por la entidad pública. Estudio del artículo 239.3 del Código Civil
- Agradecimientos
- Prólogo
- Introducción
- La protección jurídica ante la falta de capacidad
- Los sujetos activo y pasivo de la tutela ejercida por la entidad pública
- Los supuestos de hecho a los que es aplicable el artículo 239.3 del Código civil
- Crítica del artículo 239.3 del Código civil
- Bibliografía
- Índice de resoluciones citadas
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