Criterios para valorar judicialmente el carácter abierto de la adopción en función de las necesidades afectivas del menor en situación de adoptabilidad y del propósito de la relación o contacto

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas123-128
123LA ADOPCIÓN ABIE RTA A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 178.4 DEL CÓDI GO CIVIL
Dispone el Art. 178.4 del Cód. civil que, en función del interés
concreto del menor, de su situación familiar, edad o cualquier otra
circunstancia signif‌icativa valorada oportunamente por la Entidad Pú-
blica, podrá acordarse judicialmente este tipo de adopción. La enume-
ración que se realiza de los elementos de juicio necesarios para valorar
la conveniencia del carácter abierto de la adopción resulta determinan-
te para elaborar la propuesta de este tipo de adopción por la Entidad
Pública o el Ministerio Fiscal y para acordar judicialmente el mante-
nimiento de alguna forma de relación que se concreta en un plan de
contactos personalizado en atención a las particularidades personales
y familiares de cada adoptando. Asimismo, se tienen en cuenta para
determinar el tipo de relación, su intensidad o desarrollo.
La enumeración que realiza la norma de estas circunstancias es
meramente enunciativa dejando abierta la posibilidad de dibujar un
CAPÍTULO VI
Criterios para valorar judicialmente
el carácter abierto de la adopción en
función de las necesidades afectivas del
menor en situación de adoptabilidad y
del propósito de la relación o contacto

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