Criterios para la valoración de la peligrosidad y el riesgo en el ámbito penitenciario

AutorAlberto Daunis Rodríguez
CargoProfesor contratado doctor de Derecho penal de la Universidad de Málaga
Páginas239-280

Este trabajo se ha realizado en el seno del Proyecto de Investigación I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España "Colectivos en los Márgenes. Su exclusión por el derecho" (Referencia DER 2012-34320).

Page 240

I Introducción

En las últimas décadas se viene observando una importante transformación de las formas de responder al crimen y a la delincuencia, acusándose una profunda crisis en el modelo resocializador del delincuente, que se está viendo superado por un modelo más preocupado por la mera retribución del delito y el control del riesgo1.

A grandes rasgos, el modelo resocializador se caracteriza por presentar una perspectiva etiológica que demanda una importante intervención del Estado para remover las causas que explican el delito e implementar los programas de tratamiento capaces de rehabilitar al condenado e integrarlo en la sociedad2.

Page 241

Dicho modelo resocializador, rehabilitador o etiológico entró en crisis en EEUU y Reino Unido a partir de la década de los 703, aunque en España podemos afirmar que nunca llegó a implementarse de forma definitiva. La existencia de una dictadura hasta 1978 impidió que la ideología del tratamiento y de la rehabilitación arraigara verdaderamente en nuestro país. Y cuando finalmente se incorporó a través de la Constitución española y de la Ley Orgánica General Penitenciaria, tales planteamientos comenzaron a sufrir un importante desgaste en los países de nuestro entorno que acabó por alcanzarnos en el año 1995 y, muy significativamente, en el año 2003, cuando, mediante la aprobación de varias reformas legislativas, el modelo resocializador quedó herido de muerte4.

En efecto, se constata un mayor uso de la prisión desde la aprobación del CP´1995, el cual, no solo aumenta de forma generalizada las penas privativas de libertad sino también, elimina la principal fórmula prevista en nuestro ordenamiento jurídico para rebajar la condena impuesta: la redención de penas por el trabajo. Desde entonces no existe en la legislación penal española -más allá del indulto parcial- ninguna fórmula para reducir la condena, debiéndose cumplir la misma en su totalidad. El mayor uso de la prisión provoca que España detente una de las poblaciones

Page 242

penitenciarias más altas de la Unión Europa: con una proporción de 160 presos por cada 100.000 habitantes, la masificación penitenciaria se ha convertido en un problema estructural, alcanzándose en los últimos años unas tasas de hacinamiento superiores al 150%5.

Por su parte, el año 2003 marca un importante hito en el derecho penal español y, en particular, en el modelo de ejecución de las penas, el cual empieza a centrarse en otros intereses o aspiraciones alejados de la reinserción social. De esta forma, mediante la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, se mutiló el sistema de individualización científica, al incorporarse el período de seguridad y la responsabilidad civil derivada del delito como requisitos para la progresión al tercer grado y, en consecuencia, para la consecución de la libertad condicional6. De igual forma, se aumentó el límite máximo de las penas -el cual pasa de los 30 a los 40 años- y se modificó el art. 78 CP para aplicar los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y la libertad condicional tomando como referencia la suma total de las penas impuestas al culpable y no el máximo legal imponible. Asimismo se continua aumentado las penas de la mayoría de los tipos penales existentes y se crean otros delitos nuevos que no existían en nuestro acervo punitivo7.

A la mutilación del sistema de individualización científica y al uso incontrolable de la prisión (más delitos y mayores penas), debe añadirse

Page 243

a la lista de ataques al modelo resocializador, la incorporación de la libertad vigilada y de la prisión permanente revisable. Respecto a la libertad vigilada, se introdujo en el año 2010 como una medida de aplicación excepcional pero, tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, se ha ampliado muy especialmente su radio de aplicación8. En cuanto a la prisión permanente revisable, supone la culminación definitiva de un ordenamiento penal especialmente duro y retributivo9.

El modelo resocializador no solo ha sufrido ataques del legislador -el cual ha endurecido de forma general el sistema penal- sino que, también, los distintos gobiernos no han querido o no han podido implementar las herramientas o instrumentos necesarios para su ejecución. En efecto, se constatan importantes carencias o déficits materiales que dificultan el éxito de cualquier programa de tratamiento. Así, los establecimientos penitenciarios están masificados, lo que, afecta al principio celular e impide una adecuada separación interior e, incluso, una correcta clasificación penitenciaria. En cuanto a los recursos personales, los problemas son mayores, al existir uno o dos psicólogos para 500 internos, dificultándose seriamente la individualización científica10. De esta forma, el tratamiento penitenciario se ha convertido en una especie de quimera que, cuando se enfrenta a la realidad práctica, queda reducido a pocas estrategias verdaderamente útiles11. Los datos existentes relacionados con la aplicación de las herramientas más orientadas a la reinserción social del penado son igualmente pesimistas y, con carácter general, se detecta un uso reducido de la progresión al tercer grado, la libertad condicional o los permisos de salida12.

Posiblemente, el retroceso de la concesión del tercer grado y de la libertad condicional se deba también al uso de determinados métodos que, bien siguiendo una lógica actuarial o, bien, usando la técnica del

Page 244

juicio clínico estructural, utilizan variables o predictores de riesgo que categorizan a grupos de individuos como peligrosos sin permitirles demostrar, durante el cumplimiento de la condena, que han modificado su comportamiento y han conseguido remover los déficits y carencias que le llevaron a delinquir.

En las siguientes páginas analizamos tanto los métodos como las variables y factores que se tienen en cuenta para valorar la peligrosidad y/o el riesgo de reincidencia y de quebrantamiento condena a la hora de conceder los permisos de salida y la libertad condicional. El objetivo no es otro que verificar si tales métodos y criterios responden a las necesidades de un modelo penal centrado en la gestión del riesgo y no en la reinserción social del condenado. Con la pretensión de confirmar dicha tesis, barajamos dos hipótesis: Primera: los métodos actuariales utilizados para valorar el peligro o riesgo del condenado acaban despojando a los permisos de salida y la libertad condicional su condición de derechos penitenciarios; Segunda: se produce un uso abusivo de los criterios estáticos, lo que, puede llegar a generar en una especie de criminalización secundaria penitenciaria que categoriza a determinados condenados como sujetos peligrosos sin posibilidad de cambio o transformación alguna.

II El desembarco del actuarialismo en el ámbito penitenciario

La utilización de los métodos o técnicas que utilizan las compañías de seguros para valorar los riesgos de sus asegurados viene siendo una constante en las últimas décadas en el ámbito de la delincuencia. Muchas de las actuales investigaciones criminológicas utilizan tales herramientas o instrumentos para determinar qué colectivo o grupo de sujetos son más peligrosos y cuáles son los lugares en los que existen más riesgos de que un ciudadano pueda convertirse en víctima. En los últimos años, tales métodos se aplican también al ámbito penitenciario, muy especialmente, a la hora de analizar los riesgos que puede generar la concesión de un permiso de salida o de la libertad condicional a un determinado condenado. Se trata de una nueva forma de valorar la posible reincidencia del condenado, que deja de utilizar el concepto tradicional de "peligrosidad" -el cual se reservaría exclusivamente al ámbito de la culpabilidad penal- para centrarse en el de "riesgo"13.

Page 245

A grandes rasgos, puede afirmarse que la peligrosidad del sujeto se viene valorando mediante el uso de técnicas tradicionales basadas en la observación y en la entrevista ( anamnesis) , adoptando el psicólogo o los miembros del equipo técnico una determinada decisión en base a criterios o elementos que su experiencia demuestran ser especialmente relevantes (conducta, personalidad, etc.) o que están previamente fijados en una norma (check-list). Dicha forma de valorar la peligrosidad del condenado viene siendo criticada en los últimos años por resultar especialmente subjetiva, al no utilizarse ningún elemento, herramienta o instrumento científico que le otorgue fiabilidad y objetividad a la decisión adoptada. Además, se critica el alcance reducido de la predicción, al no tener en cuenta la gravedad de la peligrosidad, el tipo de daño que puede ocasionar y cómo afecta el contexto en la misma14. Recapitulando, la peligrosidad como forma de valorar la reincidencia o el quebrantamiento se enfrenta a dos obstáculos o críticas importantes: de una parte, su inespecificidad, al no ser capaz de valorar cómo puede evolucionar el sujeto en determinados contextos y de diferenciar qué tipo de violencia puede ejercer en el futuro y, de otra parte, su poco rigor científico, al basarse las decisiones de los psicólogos (o los técnicos del centro penitenciario) en juicios, más o menos fundamentados, basados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR