Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-14842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, estableció en su artículo 7.1.d) la posibilidad de que dicha acción se desarrollara, entre otras, en «Instituciones con las que pudieran establecerse convenios de colaboración». Al amparo de dicha previsión, la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de septiembre de 1998, estableció las bases para la suscripción de convenios con las instituciones citadas. Esta orden fue modificada por la Orden ECI/1711/2005, de 23 de mayo.

La variedad de los centros docentes, trece en la actualidad, acogidos a los convenios respectivos y la experiencia acumulada en los últimos años aconsejan actualizar los procedimientos para la suscripción de nuevos convenios y concretar la regulación de la obtención de los títulos del sistema educativo español obtenidos en los centros que forman parte de esta modalidad de la acción educativa en el exterior.

En virtud de lo expuesto, y con la aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los criterios y el procedimiento para la suscripción de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Instituciones titulares de centros docentes en el extranjero, previstos en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de los trámites exigidos por la legislación vigente sobre convenios.

Artículo 2 Fin y límite de los convenios.
  1. El Ministerio de Educación, en el marco definido por el citado Real Decreto 1027/1993, podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones titulares de centros docentes radicados en el extranjero, siempre que tales convenios no sean contrarios al ordenamiento jurídico español, no versen sobre materias no susceptibles de transacción, tengan por objeto la realización de los objetivos que el Ministerio tiene encomendados y cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en las resoluciones dictadas o que se dicten para su desarrollo y aplicación.

  2. Los convenios de colaboración no supondrán en ningún caso la alteración de las competencias atribuidas al Ministerio de Educación, ni de las responsabilidades que le corresponden en cuanto al funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 3 Criterios generales y requisitos para la suscripción de los convenios.
  1. Para suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, los centros interesados deberán cumplir con los objetivos y requisitos siguientes:

    1. Sus enseñanzas y actividades deben estar orientadas a alcanzar la máxima calidad en todos los niveles educativos, así como a inculcar en los alumnos los valores de equidad, solidaridad, democracia y tolerancia.

    2. Asumirán, entre sus objetivos, la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la historia españolas, sin menoscabo de su propia identidad cultural, promoviendo, al efecto, actividades de difusión de la cultura española.

    3. Introducirán, al menos en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e historia de España que las autoridades educativas españolas determinen.

    4. En la admisión de alumnos, no ejercerán discriminación alguna por razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento.

    5. Asegurarán la participación de los miembros de la comunidad escolar.

    6. El profesorado encargado de impartir las materias españolas estará en posesión de una titulación considerada idónea por el Ministerio de Educación.

    7. Se garantizará a la Administración Educativa Española que pueda evaluar, a través de la Inspección de Educación, los logros en el aprendizaje y formación de los alumnos y, muy especialmente, la correcta impartición de las enseñanzas españolas.

    8. Las instalaciones del centro, así como el número de alumnos por profesor, deben ser adecuados y suficientes para garantizar la calidad de las enseñanzas.

  2. En el Convenio que, en su caso, se suscriba constará que el centro reúne estos requisitos y asume los objetivos generales mencionados.

Artículo 4 Solicitud.
  1. Las instituciones o entidades, titulares de centros en el exterior, que reúnan los requisitos y asuman los objetivos generales señalados en el artículo anterior podrán solicitar la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación.

  2. La solicitud se presentará en las Consejerías de Educación acreditadas en los países en los que se ubiquen los centros o, en el caso de países en los que no existe Consejería de Educación, en la Embajada Española, y deberá acompañarse de la documentación siguiente:

    1. Acreditación de su personalidad jurídica de acuerdo con las leyes del país donde radique el centro y, en su caso, ideario de la entidad o institución que solicita la suscripción del convenio.

    2. Descripción del sistema educativo y del currículo vigente en cada uno de los centros que pretenden integrarse en la red, de su proyecto educativo y de las actividades de carácter complementario que se realizan.

    3. Acreditación de que las enseñanzas impartidas en los cursos en los que hayan de integrarse las enseñanzas españolas gozan de...

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