Criterios de residencia fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título I de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , arts. 6 a 14 , ambos inclusive, se dedica a regular la sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales.

Contenido
  • 1 Residencia habitual en el territorio español en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Residencia habitual en el extranjero en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Personas físicas con residencia habitual en España que no son contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Residencia habitual en el territorio español en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La residencia fiscal en territorio español es independiente, en general, de la nacionalidad del contribuyente; además, existen varios criterios para establecerla.

Los criterios de residencia fiscal en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) también resultan utilizables en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) , (previstos en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) )

El art. 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) expresa:

“Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”.

Basta con cumplir uno de los criterios citados en el art. 9. 1 LIRPF , para ser calificado como contribuyente del IRPF.

Los criterios no son alternativos, sino que se manifiestan sucesivamente, es decir, primero, se plantea si se cumple el primer criterio y, de no hacerlo, se iría al segundo y así, sucesivamente.

Estos criterios son distintos, a los que rigen para las personas físicas en relación a los modelos de Convenios de Doble Imposición (CDI) , en particular, el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, donde se utilizan conceptos como el de “vivienda permanente” que no son aplicables al IRPF español.

En el caso de existir un Convenio de doble imposición (CDI) firmado por España, el criterio de residencia fiscal a considerar es el del Convenio de Doble Imposición (CDI), incluyendo sus comentarios, art. 5 LIRPF .

El primer criterio, letra a) , es puramente temporal: la permanencia por más de 183 días en el territorio español, art. 4.1 LIRPF , no descontándose las ausencias temporales esporádicas, por ejemplo, por viajes de turismo.

EJERCICIO 1

El señor S., dispone de una amplia fortuna. De nacionalidad española y procedente de una familia aristócrata, reside en Barcelona en la residencia familiar.

En el ejercicio 2015 ha estado en Barcelona las fiestas familiares y los eventos navideños, en total, 35 días, pero el resto del año se ha ido con el yate de sus amigos a dar la vuelta al Mundo. ¿Dónde reside el señor P.?

RESULTADO

Es residente en el territorio español y, por tanto, contribuyente del IRPF. Si bien ha residido menos de 183 días durante el año natural, sus ausencias en 2015 carecen de...

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