DECRETO 419/2011, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011 mientras no sean vigentes los de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

419/2011, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011 mientras no sean vigentes los de 2012.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, dispone en el artículo 21, apartado 2, que si los presupuestos no han sido aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará prorrogada automáticamente la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

En el actual contexto presupuestario y financiero, no ha sido posible tramitar el Proyecto de ley de presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2012 con tiempo suficiente para que pueda ser aprobado antes del 1 de enero de 2012. Por lo tanto, resulta necesario establecer unas condiciones de aplicación de la prórroga de carácter restrictivo con el fin de asegurar que durante el periodo de vigencia de la misma no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por este motivo, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de los créditos prorrogados

A partir del 1 de enero de 2012 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2011, aprobados por la Ley 6/2011, de 27 de julio, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

  1. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se tiene que adaptar sin alterar la cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2012 de acuerdo con los criterios siguientes:

    a.1) Las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2011, y las adaptaciones de la estructura orgánica, derivadas de reorganizaciones administrativas con vigencia para el ejercicio 2012, quedan consolidadas.

    a.2) Con respecto a las reorganizaciones administrativas, el Departamento de Economía y Conocimiento tendrá que decidir el momento de introducirlas al sistema GECAT, según el calendario de tramitación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012. Hasta entonces, el gasto de las unidades creadas o modificadas se tendrá que imputar a los créditos adecuados de los departamentos que anteriormente desarrollaban las respectivas funciones.

  2. Las estructuras por programas de los gastos y las económicas de los ingresos y de los gastos del presupuesto prorrogado se tienen que adaptar a las modificaciones hechas a lo largo del ejercicio 2011 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2012.

  3. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento a realizar los ajustes de programas necesarios con el fin de adecuar los créditos de gasto a su finalidad, sin alteración de su cuantía global.

  4. No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en 2011.

  5. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento a realizar retenciones de los créditos de aquellos conceptos económicos que no estén consignados al Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.

Artículo 2

Determinación de la autorización de gastos durante la prórroga presupuestaria

  1. La autorización de los gastos de personal del capítulo 1 se tiene que ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2011. Las ampliaciones de las dotaciones de personal únicamente las puede...

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