Criterios Jurisprudenciales

AutorPablo José Abascal Monedero/Concepción Nieto Morales
Páginas115-118

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Ver Nota1

13. 1 Criterios Jurisprudenciales
13.1. 1 Sentencias del Tribunal Constitucional

1." Sentencia de 20 de mayo de 2002. El Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado y estima vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes, acogedores en régimen de preadopción de los menores, frente a resoluciones judiciales que no admiten su personación en el procedimiento entablado para decidir el retorno del menor a su familia biológica. La Sala considera que los recurrentes ostentan la condición de parte interesada y deben ser oídos en el proceso, pues su testimonio, tras convivir durante tres años, configurando un mismo núcleo familiar, es importante a la hora de informar sobre la situación actual de los menores y su integración en la vida familiar.

  1. - Sentencia de 22 de diciembre de 2008. El TC considera que la sentencia impugnada, en la medida en que apreció la concurrencia del óbice procesal de falta de legitimación activa de la asociación recurrente para actuar en defensa de un menor marroquí repatriado por el Gobierno, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de acceso a la jurisdicción. Considera acreditado que entre los fines estatutarios de la asociación recurrente está conseguir la integración en la sociedad y la promoción de las personas con problemas de cualquier clase de marginación social. Especialmente menores y jóvenes, incluyendo el ejercicio de las acciones judiciales que se entiendan oportunos para la tutela de sus derechos y libertades fundamentales. Por tanto, concluye, es una interpretación rigorista de la exigencia de "interés legítimo" considerar que dentro de sus fines estatutarios no queda incluida la defensa de los concretos intereses de ese menor.

13.1. 2 Sentencia de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo

1. Sentencia de 24 de Abril 1994. Jurisdicción Civil. Audiencia Provincial de Alicante. Establece que la exploración de menores es una diligencia personal y directa del juzgador, la intervención de las partes no es determinante de su validez, ni determina su indefensión.

2. Sentencia de 13 de Octubre 1994. Jurisdicción Civil. Audiencia Provincial de Huesca. Se basa el Juez a la hora de decidir sobre el desamparo en la resolución del Equipo psicosocial.

3. Sentencia de 13 de Enero 1995. Jurisdicción Civil. Audiencia Provincial de Guadalajara. Se atribuye en este caso la guarda y custodia de unos hijos al padre en un proceso de divorcio atendiendo al deseo de los menores de continuar en compañía de su padre y abuelos paternos valorándose el rechazo hacia la madre y aplicando el que denomina principio "favor filii"

4. Sentencia de 31 de Marzo 1995. Jurisdicción Civil. Audiencia Provincial de Huesca. Insiste en que los menores deben ser oídos si tienen suficiente juicio pero no aclara en que consisten estos términos.

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5. Sentencia de 12 de Junio 2000. Audiencia Provincial de Sevilla. En un caso de alcoholemia de la madre que sigue un tratamiento rehabilitador con abstinencia absoluta de...

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