Criterios generales

AutorMiquel Ángel Falguera Baró
Páginas11-15

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La reforma laboral del 2012 ha comportado que buena parte de las antiguas certezas iuslaboralistas se hayan venido abajo. Pero concurre algo más: algunos de los aspectos más problemáticos y oscuros de nuestra disciplina que ya antes de dicho cambio normativo tenían una doctrina débil se han visto gravemente afectados. Ese fenómeno es apreciable en aspectos como los mecanismos de participación en la empresa, la relación entre los distintos instrumentos surgidos de la autonomía colectiva, la noción de grupo de empresa y, en especial, el régimen jurídico español de despido.

Aunque a menudo se olvide, en cualquier enjuiciamiento de cualquier despido (como también, por lo que hace a las pretensiones procesales de las partes), sea cual sea la modalidad de la extinción, intervienen, de hecho, cinco juicios diferenciados. En primer lugar, el de constitucionalidad, por tanto, si la extinción obedece a criterios contrarios al derecho constitucional a la no discriminación o se ha efectuado con vulneración de derechos fundamentales u otras libertades públicas. En segundo lugar, el de formalidad, en consecuencia, si el empresario ha seguido los trámites legales exigidos al respecto (carta de despido y suficiencia de su contenido, en su caso, puesta a disposición de la indemnización legal, comunicación a los representantes unitarios o sindicales si corresponde, tramitación si está previsto del expediente disciplinario, etc.) En tercer lugar, debe efectuarse el juicio de causalidad formal, esto es: si la causa alegada por el empleador se adecua a legalidad y si éste ha logrado acreditar los motivos aducidos. A continuación concurre una nueva valoración: el denominado juicio de funcionalidad o proporcionalidad, por tanto si aunque exista una causa real, ésta resulta suficiente para validar la decisión extintiva y se adecua a proporcionalidad (lo que en materia de despido disciplinario

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se conoce como a "teoría gradualista") Y, finalmente, en especial en el caso de despidos económicos, técnicos, organizativos y productivos, el juicio de antijuridicidad o, en otras palabras, si existe o no fraude de ley o abuso de derecho (por ejemplo, por la superación de los límites legales) Ese pentajuicio es, más o menos transversal, a todos los despidos, sea cual sea su modalidad, en tanto que, en definitiva, nuestro modelo se ha estructurado históricamente en forma adaptativa sobre el modelo del disciplinario, de tal manera que éste se ha constituido como el paradigma, sustantivo y especialmente procesal, del resto de extinciones.

La calificación del despido depende de cada uno de esos niveles de enjuiciamiento. Así, la no...

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