Criterios de clasificación y clases de reaseguro

AutorMaría Concepción Hill Prados
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil

Según el criterio que se utilice para ello, son múltiples las clasificaciones que pueden establecerse al intentar dividir o agrupar los reaseguros.(404)

- Atendiendo al carácter de los aseguradores que participan en el contrato, cabe distinguir entre reaseguro normal y reaseguro recíproco.

Reaseguro normal es aquél en que una de las partes interviene como asegurador/reasegurado y la otra, como reasegurador.

Reaseguro recíproco será, en cambio, aquél en que ambas partes contratan con la otra los riesgos que ésta haya asumido directamente, convirtiéndose así, a la vez, en reasegurados de sus riesgos y reaseguradores de los de la otra parte contratante.

Siempre atendiendo a los elementos personales del contrato, se puede también diferenciar entre reaseguro propiamente dicho y retrocesión.

Es reaseguro cuando el reasegurado es simplemente un asegurador directo ordinario.

Hablamos, en cambio, de retrocesión cuando el reasegurado es, a su vez, un reasegurador. Es decir, es aquel contrato en que ambas partes son reaseguradores.

- Según el carácter obligatorio o no de la relación entre las partes cabe hablar de reaseguro facultativo -sin obligación- y de reaseguro obligatorio -hay obligación de ceder y aceptar respectivamente los riesgos-, y de reaseguro mixto -cuando es obligatorio para una de las partes y facultativo para la otra-.

- Según la clase o tipo de seguro reasegurado se puede hablar de reaseguro de incendios, vida, responsabilidad civil, marítimo...(405)

- Según la cuantía del riesgo reasegurado, podemos distinguir entre reaseguro total y reaseguro parcial.

Existe reaseguro total cuando el asegurador/reasegurado cede al reasegurador la totalidad del riesgo asegurado directamente. No es un tipo utilizado con frecuencia. A este respecto, hay que recordar que la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 2 de agosto de 1984, en su artículo 38.2, ha prohibido a los aseguradores que, mediante reaseguros totales, prácticamente se limiten a funciones de intermediario.(406)

En el reaseguro parcial, en cambio, el asegurador conserva para sí una parte del riesgo asumido en sus contratos de seguro directo. Esta categoría responde mejor a la existencia y función del reaseguro, esto es, la división y atomización del riesgo.

- En base al elemento utilizado para determinar la parte que corresponde a cada uno de los contratantes, esto es, la suma asegurada o el siniestro producido, se puede distinguir entre reaseguro proporcional o de fraccionamiento del...

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