Criterios de adjudicación en la contratación pública
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los criterios de adjudicación en la contratación pública son aquellos elementos a considerar, tanto de carácter económico como cualitativos, para la valoración de las ofertas y la adjudicación de los contratos del sector público.
Contenido
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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) incorpora, como uno de los objetivos generales de la reforma de la contratación pública, el conseguir una mejor relación calidad-precio.
Así, el art. 1.3 LCSP/2017 establece:
En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad - precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
El precio se considera, por tanto, en términos absolutos y en términos relativos, y ello mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Es decir, que junto al precio como criterio objetivo y cuantitativo, el contrato podrá incluir, como elementos para ponderar las ofertas que se realicen, otros criterios, subjetivos y cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, o como condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción queda supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar.
En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de, al menos, una de las condiciones especiales de ejecución, como pueden ser (en especial) las relativas a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
Por ello, el art. 28.2 LCSP/2017 al regular la necesidad e idoneidad del contrato y de la eficiencia en la contratación establece que las entidades del sector público:
valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información.
De esta forma, y como conclusión, el art. 145 LCSP/2017 dispone que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad - precio.
Clases de criterios de adjudicación en la contratación públicaSobre ese punto de partida el art. 145 LCSP/2017 establece que “la mejor relación calidad - precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos”, o que da lugar a la presencia de criterios objetivos (estrictamente económicos, y en términos de eficacia) junto a criterios subjetivos (que pretenden medir la calidad de la contraprestación, y en términos de eficiencia).
De esta forma, el art. 131.2 LCSP/2017 establece, como regla de carácter general en cuanto a los elementos a considerar la mejor relación calidad-precio:
La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales (Anexo IV), que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
Y así, el art. 145.2 LCSP/2017 establece que “la mejor relación calidad - precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos”.
Criterios económicosCuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida ( art. 146.1 LCSP/2017 ).
La LCSP/2017...
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