Criterios de accesibilidad generales para empresas

AutorRicardo Moreno Rodríguez
Páginas111-127

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1. Introducción

Para analizar los criterios de accesibilidad generales para empresas, apoyos y prevención de riesgos laborales con planteamientos verdaderamente inclusivos, hay que tener en cuenta las capacidades y habilidades de los individuos.

Varias investigaciones revelan que muchos de los prejuicios en la sociedad se fundan en el desconocimiento acerca de aquello que las personas con discapacidad pueden realizar y también sobre cuáles son sus necesidades. Las capacidades y habilidades de las personas con discapacidad deben ser descubiertas por uno mismo, se debe ser realista y conocer las limitaciones personales.

Pero es importante que no se confundan estas limitaciones personales con las limitaciones que nos imponen el entorno o la falta de accesibilidad.

Pero para descubrir estas limitaciones, antes debemos saber que el concepto de accesibilidad, según la Real Academia de la Lengua, es “cualidad de accesible”, siendo la definición de accesible “que tiene acceso, de fácil acceso o trato, de fácil comprensión, inteligible”.

Según Wikipedia, la accesibilidad “es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas”.

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2. Objetivos

Tenemos que conocer los conceptos básicos sobre accesibilidad y trabajo, así cómo preparar un puesto de trabajo de acuerdo a las capacidades de los trabajadores y los recursos sobre accesibilidad al entorno laboral.

3. Conceptualización

3.1. Las definiciones de los conceptos básicos sobre accesibilidad que debemos conocer para aprontar la adaptación de un puesto de trabajo, son claves para comprender qué cosas debemos tener en cuenta a la hora de poner en práctica esta personalización centrada en el individuo y en su e?ciencia.

Concepto europeo de accesibilidad según el Libro ‘Concepto Europeo de Accesibilidad’ del CEAPAT en 1996.

La accesibilidad es el conjunto de criterios que permite que cualquier entorno, producto o servicio sea respetuoso con la diversidad humana, seguro, saludable, funcional, comprensible y estético.

Concepto de accesibilidad según la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), modificada por la Ley 26/2011.

La accesibilidad es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos.

Concepto de ajuste razonable según la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), modificada por la Ley 26/2011.

Medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin

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que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

Concepto de Diseño para Todos según la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), modificada por la Ley 26/2011.

La actividad por la que se concibe o proyecta desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

Accesibilidad según la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006.

A in de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las...

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