El criterio de intereses económicos del art. 9.1.b) LIRPF, la validez del certificado de residencia fiscal como medio de prueba y las reglas de desempate del art. 4 de los convenios de doble imposición

AutorMaría del Carmen Cámara Barroso
CargoProfesora de Derecho Financiero y Tributario Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Páginas275-285
Nueva Fiscalidad 275
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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El criterio de intereses económicos
del art. 9.1.b) LIRPF, la validez
del certificado de residencia fiscal
como medio de prueba
y las reglas de desempate del art. 4
de los convenios de doble imposición.
Análisis de la Sentencia de la
Audiencia Nacional de 10 de noviembre de 2021
(REC. num. 3/2018)*
María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
RESUMEN:
En esta Sentencia, la Audiencia Nacional ha confirmado el criterio de la Administración
tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Central que consideraba residente en
territorio español (y contribuyente por el IRPF) a un nacional marroquí y estadounidense
que tenía en España su centro de intereses económicos. En este caso concreto, no
se consideró al certificado de residencia fiscal como prueba válida al no demostrar
el mismo la tributación por rentas mundiales en el otro país, no pudiendo aplicarse,
en consecuencia, las reglas de desempate del artículo 4 de los convenios de doble
imposición.
Palabras clave: centro de intereses económicos, certificado de residencia fiscal,
convenio de doble imposición, prueba, rentas mundiales.
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