Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma

AutorDirección General del Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE
EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRABAJO
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O F I C I O
S/REF:
N/REF: DGT-SGON-927CRA
FECHA: 1.05.2020
ASUNTO: CRITERIO SOBRE PRÓRROGA DE ERTES
DESTINATARIO:
Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada
durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.
Teniendo en cuenta la adopción del acuerdo en Consejos de Ministros de fecha 28 de
abril de 2020 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas
para hacer frente a la pandemia de COVID-19., interesa a este Centro Directivo aclarar
cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con
las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-ley 8/2020,
particularmente en relación con las denominadas “medidas de flexibilización de los
mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”.
1. La evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID 19 ha precipitado la adopción
de un conjunto de medidas de todo orden, entre ellas, con especial calado e intensidad,
medidas de carácter laboral.
En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó inicialmente a la adopción
de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, llevó a la
aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el
estado de alarma, con importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad
económica, y que, por el momento, ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de
mayo de 2020. Estas medidas de contención implicaron la implementación de medidas
preventivas específicas en la prestación laboral para reducir el número de personas
expuestas y el tiempo de exposición con cese parcial o total de determinadas
actividades.
A esta situación de emergencia respondió el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, en cuyo Capítulo II se establecían un conjunto de medidas de flexibilización
que permitían agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las
personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad, garantizando el
acceso a las prestaciones económicas necesarias.
Estas medidas respondían al doble objetivo de:
a) Establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos para la
suspensión o reducción de la jornada que resultan aplicables conforme a la legislación

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