Cristóbal-Montes, Ángel: La venta de herencia

AutorJesús Delgado Echeverría
Páginas843-844

Cristóbal-Montes, Ángel: La venta de herencia. Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho- Caracas, 1968, 130 páginas.

Page 843

Ángel Cristóbal-Montes, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, cursó sus estudios de Licenciatura en la Facultad de Derecho de Zaragoza. Este dato, aparte de la laboriosidad infatigable y la abierta curiosidad intelectual del profesor venezolano, explica la competencia con que maneja la doctrina jurídica española y la europea en general. Por ello, y porque la normativa del Derecho venezolano es sensiblemente igual a la del Código civil español (ambas de fuente francesa), esta monografía es una aportación a retener en los estudios jurídicos de nuestro país; donde como es sabido, contábamos únicamente con los trabajos de Roca Sastre y Gullón Ballesteros. Por lo demás, en la doctrina venezolana, a juzgar por la bibliografía que presenta el propio profesor Cristóbal-Montes, es éste el primer trabajo sobre la materia.

Para el autor, la venta de herencia-de toda la herencia, o de una cuota de ella-es un negocio unitario, con objeto único: "el contenido económico entero de la herencia (activo y pasivo), el complejo unitario inescindible, acervo patrimonial, universum ius o caudal relicto que-la herencia supone en cuanto comprensiva de todos los bienes, derechos y obligaciones (titularidades) del difunto en los que se subrogó o sucedió el heredero. Cuando se vende una herencia no tienen lugar tantas ventas como objetos singulares compongan la herencia, sino una sola venta, de una cosa única, la herencia o patrimonio hereditario (.res incorporalis aun cuando en ella res corporales continentur), concebida como unidad compleja (universitas, nomen iiiris) que supera y trasciende de las singulares entidades que la integran" (pág. 12). La unidad del objeto determina la unidad del negocio; con lo que se rechazan las opiniones que distinguen el, la venta de la herencia, la transmisión de bienes de la asunción de deudas, bien como negocios distintos coligados entre sí, bien como elementos de un contrato mixto, afirmándose que "no hay necesidad de semejante construcciones híbridas, atipicas y de Índole artificiosa" (pág. 45). La especialidad del objeto explica por sí misma las peculiaridades del contrato; éste es en definitiva "un contrato de compraventa con objeto especial (pág. 46).

Las dificultades que, en el Derecho español, debe resolver la doctrina para explicar el juego de...

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