La crisis de pareja en caso de hijos o progenitores con discapacidad

AutorJuan José Nevado Montero
CargoAbogado. Doctor en derecho
Páginas2443-2467
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 786, págs. 2443 a 2467 2443
1.2. Derecho de Familia
La crisis de pareja en caso de hijos
o progenitores con discapacidad
The couple crisis in case of children
or progenitors with disabilities
por
JUAN JOSÉ NEVADO MONTERO
Abogado. Doctor en derecho
RESUMEN: Tras la crisis de pareja, se organiza de forma diferente el núcleo
familiar, y es necesario establecer en la resolución que regule las medidas pater-
nofiliales como se van a llevar a cabo las tareas de los progenitores comprendidas
en el ámbito de la patria potestad.
Entre las cuestiones a regular se encuentran el régimen de guarda y custo-
dia de los hijos menores de edad, las pensiones de alimentos si proceden, y la
atribución del uso de la vivienda familiar, en su caso.
Cuando los hijos o progenitores son personas con discapacidad, dicha cir-
cunstancia deberá tenerse en cuenta para establecer las medidas.
ABSTRACT: After the couple crisis, the family nucleus is organized differently,
and it is necessary to establish in the resolution that regulates the parent-child
measures as the tasks of the parents included in the scope of parental authority
will be carried out.
Among the issues to be regulated are the system of custody and custody of
minor children, alimony if applicable, and the attribution of the use of the family
home, where appropriate.
When children or parents are people with disabilities, this circumstance must
be taken into account to establish the measures.
PALABRAS CLAVE: Patria potestad. Crisis de pareja. Personas con discapa-
cidad. Pensión de alimentos. Guarda y custodia.
KEY WORDS: Parental authority. Couple crisis. People with disabilities. Ali-
mony. Guard and custody.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD.
—III. LA REGULACIÓN NORMATIVA DE LA DISCAPACIDAD.—IV. DISCAPACI-
DAD Y PENSIÓN DE ALIMENTOS.—V. DISCAPACIDAD Y GUARDA Y CUSTODIA.
—VI. DISCAPACIDAD Y ATRIBUCIÓN DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
—VII.CONCLUSIONES.—VIII. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—IX. BIBLIOGRAFÍA.
Juan José Nevado Montero
2444 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 786, págs. 2443 a 2467
I. INTRODUCCIÓN
La discapacidad sobrevenida de algún miembro de la familia supone un
cambio en la dinámica de la misma, y en ocasiones un menoscabo emocional
en sus integrantes, que se ven obligados a cambiar la rutina familiar, sus ritmos
y sus proyectos.
La alteración suele ser mayor cuando la discapacidad afecta a un menor, y se
ven alterados todos los elementos del núcleo familiar: los niños con discapacidad,
que pueden presentar desde problemas de movilidad a desórdenes conductuales;
sus hermanos, que se pueden sentir desatendidos; y los padres, al poder quedar
en segundo plano las necesidades de pareja frente a los requerimientos que
necesita el hijo1.
En situaciones de convivencia de los padres no existirá conflicto, pero cuando
acontece la crisis de pareja, si un miembro de la familia es una persona con dis-
capacidad (especialmente de tipo mental o intelectual) surgirán discrepancias en
cuanto al ejercicio de la patria potestad o la atribución de la guarda y custodia,
y esa circunstancia será tenida en cuenta a la hora de establecer las medidas
paternofiliales que regularán el nuevo modelo de convivencia.
II. EL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD
El Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española2 define la
discapacidad como la situación de merma o carencia de alguna capacidad física,
sensorial o psíquica de la persona, que limita o impide su participación plena e
igualitaria en la sociedad o el ejercicio efectivo de sus derechos.
La percepción social de la discapacidad ha ido cambiando a lo largo de la
historia, y a su vez ha variado la terminología, desde la consideración de castigo
divino a los apelativos de idiotas o cretinos, o la denominación de inválidos que
recoge la Ley de la Seguridad Social de 1974.
La Constitución española (en adelante, CE) hace referencia a los disminuidos
(art.49), con una cierta carga peyorativa basada en la negación, siendo con la
entrada del nuevo siglo cuando se renueva la cuestión terminológica ocupando
la persona su lugar como sujeto, seguido de la condición adjetiva específica,
por lo que la fórmula recomendable sería la de personas con discapacidad, o en
abstracto, la discapacidad (MORETÓN SANZ, 2005, 63).
El vocablo discapacidad sigue la visión tradicional del enfoque médico que
considera a la persona biológicamente imperfecta, por lo que ha habido pro-
puestas para sustituirlo por la expresión «diversidad funcional», ajustado a una
realidad donde una persona funciona de manera diferente a la de la mayoría de
la sociedad, pero esa normalidad no deja de ser más que una ficción estadística.
Una persona sorda se comunica mediante lenguaje de signos mientras que la
mayoría lo hace a través del habla y el oído, y alguien con lesión medular se des-
plaza en silla de ruedas, aunque la mayoría lo haga andando. Realizan la misma
función, la comunicación o el desplazamiento, pero lo hacen de manera diversa3.
En determinados foros pueden utilizarse de forma indistinta los términos
discapacitado, incapaz e incapacitado, sin embargo, desde una perspectiva técnica
no son sinónimos, aunque se encuentren interconectados. La discapacidad no
tiene por qué implicar una incapacidad natural o de hecho, ni una incapacitación
judicial, pertenecen a distintas órbitas (civil y administrativa) y son procedimen-
talmente diferentes (DEL CAMPO ÁLVAREZ, 2020, 72).

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