La crisis económico-financiera en el marco de la reforma del sistema de pensiones

AutorJosé Mario Paredes Rodríguez
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social.
Páginas123-139

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1. Introducción

La actual crisis económico-financiera en la que estamos inmersos tiene su origen en la segunda mitad del 2007. El crash bursátil y el estallido de la burbuja inmobiliaria en Estados Unidos ha provocado un efecto en cadena en el resto del mundo. Pero, como señala Cavas Martínez1, si inicialmente la crisis era solo financiera, después se ha extendido a las economías productivas, siendo sus consecuencias globales y de gran alcance. La caída del consumo se ha traducido en una contracción de la demanda, en un ajuste de la producción y en consecuencia en un incremento del desempleo.

En España, a la crisis financiera internacional se ha unido la fragilidad de nuestro sistema productivo. El mismo estaba basado, en gran parte, en un modelo de crecimiento en el que el «ladrillo» funcionaba como elemento dinamizador de la economía. En los últimos años, el Producto Interior Bruto español había llegado a alcanzar un crecimiento medio del 3,7 por ciento, cuando la media de la UE-25 crecía al 2,9 por ciento. Tanto el aumento de la afiliación hasta cifras cercanas a los veinte millones, la recaudación de impuestos (caso del IVA, del Impuesto Sociedades o del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), el fenómeno migratorio o la expansión internacional de nuestras Entidades Bancarias tenían su piedra angular en el sector de la construcción. En el momento en que los Bancos y Cajas de Ahorro, ante sus problemas de liquidez, han restringido los créditos la economía española ha mostrado ser un pequeño gigante que había crecido con pies de barro.

El previsible envejecimiento de la población en el presente siglo constituye un reto de envergadura para los sistemas de Seguridad Social de los países occidentales. La inversión de la pirámide de estructura poblacional en España provocará según la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) un aumento del gasto público en el año 2050 en siete puntos porcentuales del PIB. La solución a tal desafío se agrava en plena recesión económica, ya que las variables del sistema de Seguridad Social están íntimamente ligadasPage 124a la evolución del mercado de trabajo. La razón estriba en que la masa salarial determina de forma directa la cantidad de cotizaciones en un grupo o en otro grupo de cotización.

Con la crisis se han levantado los viejos augurios que predecían la «quiebra» de la Seguridad Social. De este modo, la reforma del sistema de pensiones se ha convertido en tema de radiante actualidad política. La polémica sobre las medidas a adoptar para garantizar el sistema ha llegado a la calle y el simple ciudadano asiste atónito a un debate en el que lo único que le queda claro es que su pensión no está, en absoluto, garantizada.

Para analizar la situación de las pensiones en el marco de la actual coyuntura económica procede efectuar, con carácter previo, un breve repaso de los hitos fundamentales que han configurado nuestro sistema de Seguridad Social.

2. La evolución del sistema de seguridad social: de la ley de bases al pacto de Toledo

El paso del anterior régimen de seguros sociales al actual sistema de Seguridad Social se produjo en la década de los sesenta del pasado siglo. Tanto la Ley de Bases de 1963 como el posterior Texto Articulado de 1966 sentaron los cimientos del actual modelo de Seguridad Social. No obstante, su verdadero desarrollo se produce con la llegada de la democracia. Como refiere Galiana Moreno2, de la constitucionalización del sistema derivan, al menos, dos consecuencias fundamentales. La primera, es la universalización de la asistencia sanitaria que con apoyo en el artículo 43 encuentra su plasmación en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

La segunda, es la posterior introducción, a través de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

En segundo término, resulta imprescindible mencionar el RD-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, de gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo. Esta norma legal simplificó el número de entidades gestoras y racionalizó sus funciones bajo el principio de caja única de la Seguridad Social, al tiempo que reintegraba al Estado, mediante la creación de los correspondientes organismos autónomos, determinadas funciones que habían sido asumidas indebidamente por la Seguridad Social en materia de empleo, o servicios sociales. Con posterioridad, el modelo de Seguridad Social vivió el progresivo traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas de la gestión de la asistencia sanitaria y los servicios sociales.

La crisis económica vivida en los años setenta y ochenta, con los consiguientes procesos de reconversión industrial, fue fraguando la idea de que el sistema podía quebrar en un futuro si no se adoptaban medidas que garantizasen su sostenibilidad. La primera reforma de calado se materializó a través de la Ley 26/1985, de 31 de julio, que aumentó el período mínimo de cotización de diez a quince años y el número de años utilizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación se elevó de los dos años hasta los ocho previos a la jubilación. Las medidas eran insuficientes a la luz de las estadísticas; así, entre el año 1980 y 1995 el gasto en pensiones contributivas pasó del 5,6 por ciento del PIB al 8,4 por ciento y la relación afiliados pensionistas disminuyó desde el 2,7 hasta el 2,1 de ratio3. Esta situación llevó a que el Pleno delPage 125Congreso, el 15 de febrero de 1994, aprobase una proposición para crear una Ponencia en la Comisión de Presupuestos con la finalidad de elaborar un informe sobre los problemas y reformas del sistema de Seguridad Social. El informe, conocido popularmente como Pacto de Toledo4, ha marcado el itinerario necesario para asegurar la sostenibilidad y viabilidad de nuestro Sistema de Pensiones. El mismo refleja el consenso parlamentario para apartar de la arena política a una de las piezas claves del Estado del Bienestar, lo cual resulta un hecho ciertamente plausible.

El Pacto analizó tanto los antecedentes del sistema de Seguridad Social como las variables que podían condicionar su evolución futura. Sus quince recomendaciones han servido de guía para que los diferentes Gobiernos hayan llegado a acuerdos con los Agentes Sociales, en el marco de una política de diálogo social. Así, cabe destacar el Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social suscrito el 9 de octubre de 1996 que dio lugar a la promulgación de la Ley 24/1997, de 15 de julio. Esta Ley plasma una serie de medidas concretas que afectan, por una parte, a los aspectos financieros del sistema -separación de fuentes de financiación, constitución de reservas con cargo a los excedentes de cotizaciones sociales, establecimiento gradual de un tope único de cotización- y, por otra parte, a la acción protectora, en especial a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad. En tal sentido, modifica la pensión de jubilación en su modalidad ordinaria, inspirándose en los principios de contributividad, equidad y solidaridad, como elementos configuradores de nuestro sistema de protección social. Por ello, amplía el período de determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, situando ese período, tras un proceso gradual de aplicación, en los últimos quince años, en lugar de los ocho previstos hasta ese momento. Asimismo, la revalorización de las pensiones pasa a depender de la evolución prevista del índice de precios al consumo, con la revisión en función de las divergencias con el aumento del índice de precios al consumo de noviembre.

Posteriormente, el 9 de abril de 2001, el Gobierno, la patronal y la Confederación de Comisiones Obreras5 suscribieron el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social, que recoge un conjunto de medidas plasmadas en la Ley 35/2002, de 12 de julio, en la que se incentiva la jubilación más allá de los sesenta y cinco años, y se permite a los trabajadores que no han sido mutualistas la jubilación anticipada a los sesenta y un años de edad. Como bien se puede apreciar, la concertación social ha constituido, en los últimos años, un pilar básico para lograr acuerdos que materializan medidas eficaces en materia socio-económica6. Este proceso de diálogo social, sigue las pautas y prioridades marcadas por el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria del año 20037, atendiendo a la necesidad de lograr la pervivencia de los logros de nuestroPage 126sistema protector de Seguridad Social, dentro de un entorno financiero saneado y estable.

Llegados a este punto procede analizar cual ha sido, en realidad, el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Pacto de Toledo. En el lado positivo cabe destacar la separación de fuentes de financiación, que aunque no completa, ha provocado un continuo saldo favorable en las cuentas de la Seguridad Social. El equilibrio presupuestario de la Seguridad Social se configura como uno de los elementos básicos que garantizan la pervivencia del sistema. De este modo, el desvío de los excedentes anuales al Fondo de Reserva de la Seguridad Social determina que éste haya alcanzado un volumen cercano a los sesenta mil millones de euros. También, la mejora de la contributividad ha estado presente en la mayoría de las reformas legislativas que han ido configurando la pensión de jubilación; valga como ejemplo la reforma operada a través de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que concreta el Acuerdo de 13 de julio de 2006 suscrito entre el Gobierno y los Agentes Sociales. Por último, resultan loables los avances en la simplificación e integración de los regímenes especiales, lo que permite atisbar en un futuro no muy lejano únicamente dos regímenes, uno en el que queden encuadrados los trabajadores por cuenta propia y, en el otro, los trabajadores por cuenta ajena.

En el lado opuesto de la balanza hay que enumerar el incumplimiento de algunos objetivos marcados tanto, por el Pacto, como por la posterior renovación parlamentaria del año 2003. Así, no se ha puesto coto a las prejubilaciones masivas de los denominados trabajadores maduros (aquellos que superan los cincuenta y cinco años). Antes al contrario, la actual crisis esta mostrando que éstos son especialmente vulnerables a la situación económica al intentar el empresario prescindir de aquellos empleados cuyos costes laborales son más altos. No solo las Entidades Bancarias hacen una profusa utilización de tal sistema, sino que el paradigma por excelencia lo encontramos en la última reconversión efectuada por una multinacional española de telefonía que ha incluido a trabajadores mayores de cuarenta y ocho años; es decir, una anticipación de diecisiete años en la edad legal de jubilación con el consiguiente coste económico para el Estado. Tampoco se ha logrado incentivar la prolongación de la vida activa más allá de los sesenta y cinco años. Tanto la inercia colectiva que fija tal edad como premio a una larga vida laboral, como la falta de incentivos reales para trabajar más allá de tal edad reflejan unas cifras irrelevantes de trabajadores que prefieren continuar en activo en el momento en que alcanzan los sesenta y cinco años.

En lo referente a la previsión complementaria, cabe constatar su insuficiente grado de desarrollo sobre todo a través de la negociación colectiva. De igual modo, las prestaciones de muerte y supervivencia precisan de una reformulación integral con un doble objetivo: por una parte, cubrir de forma efectiva las necesidades familiares que se producen como consecuencia del fallecimiento de una persona y, por otro lado, mejorar sustancialmente las actuales prestaciones de viudedad de las personas que no disponen de otros ingresos, especialmente en el caso de los mayores de sesenta y cinco años.

En conclusión, el Pacto de Toledo ha contribuido a lograr un sistema estable de Seguridad Social, aunque queda pendiente la materialización de una parte importante de sus recomendaciones. Igualmente, las reformas que en el desarrollo de sus principios inspiradores se han producido resultan totalmente insuficientes para impedir las amenazas que se ciernen sobre un sistema de reparto especialmente sensible al envejecimiento de la población.

3. El envejecimiento de la población española

Hace un siglo la población de la Unión Europea constituía el quince por ciento delPage 127total mundial, pero esta proporción se dividirá por tres en el año 2050. Las mujeres de la Unión Europea tienen una media de 1,52 hijos por mujer, lejos del umbral que los expertos consideran necesario para asegurar el reemplazo generacional (2,1 hijos por mujer). Los modelos de familia evolucionan y no resulta factible augurar una vuelta al esquema de familia numerosa. El hecho de que la menor tasa de fertilidad se produzca en los países de la Europa Occidental se debe a un compendio de factores; desde la mayor duración de los procesos formativos, los problemas de vivienda para la emancipación de los jóvenes, la incorporación de la mujer al mercado laboral, las mayores posibilidades de ocio y tiempo libre o la universalización de los métodos anticonceptivos– En definitiva, distintos factores que coadyuvan entre sí y que provocan una disminución en el número de hijos que las familias de los Estados más desarrollados tienen en la actualidad.

En nuestro país el indicador coyuntural de fecundidad, que mide el número medio de hijos por mujer en edad fértil, se situó en el año 2008 en 1,46 frente al 1,40 registrado en el año anterior. De esta forma, la fecundidad alcanzó en el citado año el valor más elevado desde 1990. Tal situación viene motivada por el fenómeno migratorio dado que el 20,7 por ciento de los nacimientos lo fueron de madre extranjera8.

En sentido contrario a la natalidad, la esperanza de vida ha ido aumentando progresivamente. Según las estadísticas ofrecidas por Eurostat9, en el año 2008 la esperanza de vida de los españoles estaba situada en 77,4 años en los hombres y en 83,9 las mujeres. En el año 2060 la esperanza de vida se situará en los 84,9 años para los hombres y 89,6 para las mujeres. La mayor calidad de vida con hábitos más saludables, unido a los avances en el campo de la medicina, han contribuido a este importante aumento en la longevidad de la población. Así, los mayores de sesenta y cinco años representan 16,6% de la población, previéndose que en el año 2060 constituyan el 32,3%. Pero lo cierto es, que la población europea no sólo envejece, sino que se está produciendo también un cambio en la misma estructura de edad entre los mayores. En nuestro país el porcentaje de mayores de 80 años se triplicará, pasando, según Eurostat, del 4,6 por ciento en el año 2008 al 14,5 por ciento en 2060. Esta evolución de la población determinará que la tasa de dependencia -porcentaje de personas mayores de sesenta y cinco años sobre la población en edad de trabajar- se incremente de forma considerable. Se pasaría del 24 por ciento en 2008 -cada persona dependiente está sostenida en 2008 por cuatro personas en edad de trabajar-, al 59 por ciento -cada mayor de 65 años sería dependiente de dos personas en edad de trabajar-; se reduce a la mitad esa relación y aumenta en un cien por cien la tasa de dependencia10.

El envejecimiento poblacional se producirá, según Eurostat, pese a que el fenómeno migratorio va a permitir en España un aumento de la población de unos 6,5 millones de personas durante el período 2008-2060. Este aumento de población cercano al 15 por ciento se situaría por encima del incremento medio de la Unión Europea. El mismo se debe a una entrada neta de flujos de inmigrantes que aportarían algo más de 11 millones de personas hasta el año 2060. Sin embargo, son necesarias dos reflexiones sobre el fenómeno migratorio. La primera es que toda predicción sobre flujos migratorios se mueve en elPage 128terreno de las hipótesis. Nadie podía predecir hace siete años que la población española iba a recibir a más de cuatro millones de personas y, lo que resulta más difícil, absorberlos en su tejido empresarial y social. Por ello, la situación actual de crisis económico-financiera en un país con una tasa de paro que se acerca al veinte por ciento hace totalmente utópica cualquier predicción sobre inmigración a corto-medio plazo. En segundo lugar, la inmigración pospone el problema del envejecimiento de la población pero también lo amplifica. La razón está en que el grueso de los inmigrantes que han llegado en los últimos años también se jubilará al mismo tiempo que la generación del baby boom. Este fenómeno permitió que entre 1957 y 1977 naciesen en nuestro país casi catorce millones de niños (un media anual por encima de los 640.000 nacimientos). Será entre los años 2020 y 2045 cuando las cohortes más numerosas de nuestra historia se conviertan en inactivas, pudiendo provocar lo que se ha llegado a denominar el baby-krach, o quiebra del Sistema, por la fisura que representarán en el sistema de Seguridad Social.

La previsible evolución demográfica traerá, como no podía ser de otro modo, un incremento del gasto público en pensiones. Según la Comisión Europea11 el envejecimiento generacional provocará que el gasto español en pensiones aumente entre 6,5 puntos y 7 puntos porcentuales del PIB; esto es, desde el 8,6% del PIB registrado en el año 2004 hasta el 15,7% en el año 2050.

Por su parte, las últimas proyecciones efectuadas por el Gobierno Español12 , en octubre de 2008, muestran que el total de ingresos del sistema de pensiones serán suficientes, pese a la inversión de la pirámide poblacional, para cubrir los gastos totales hasta el año 2023 (en la anterior proyección de 2005 se situaba en el año 2015). En tal año se comenzará a utilizar el Fondo de Reserva para equilibrar los resultados negativos hasta el año 2029. A partir del año 2030 los recursos disponibles en el Fondo de Reserva ya no serán suficientes, por lo que se empezarían a producir déficits efectivos. No obstante, estas proyecciones estaban basadas en el buen comportamiento del mercado de trabajo en el período 2005-2007, que había tenido su reflejo en un aumento de la afiliación del 4,42 por ciento en 2005, del 4,27 por ciento en 2006 y del 3,04 por ciento en 2007. La virulencia de la crisis en la destrucción de empleo, con una caída neta de casi un millón de afiliados en el año 2008, obliga a tachar de obsoletas tales previsiones.

4. La incidencia de la crisis económico-financiera en la seguridad social

Como señala Peña Pinto13, la Seguridad Social exige un estudio transversal de la misma o, en su caso, general. Por lo tanto, hay que ponerla en relación con otras materias que son las que la van a acabar determinando, como son el propio modelo productivo o el mercado de trabajo. Cabe afirmar que todo aquello que afecta a las relaciones laborales acaba repercutiendo en el Sistema y esa repercusión está siempre presente y no se puede obviar en ningún tipo de análisis.

Los datos de la evolución de la economía española publicados por el Instituto Nacional de Estadística en febrero de 2009 mostraban que nuestra economía entraba en recesión,Page 129por primera vez en quince años, al caer el PIB de forma consecutiva en los dos últimos trimestres del 2008. La retracción del consumo y la huída de la inversión explican el desplome de la economía española que ha llevado aparejada una destrucción de empleo en el año 2008 cercana al millón de trabajadores. Este comportamiento negativo del mercado de trabajo repercute de forma directa en la afiliación a la Seguridad Social. De tal modo que, tras catorce años de crecimiento ininterrumpido en el número de afiliados, se ha producido un decrecimiento importante, que se sustancia en una caída en 2008 del 4,3 por ciento (841.465 afiliados menos que en el mes de diciembre del año anterior).

En el primer trimestre de 2009 la crisis mostró una fuerza inaudita en la destrucción de empleo. Así, la caída neta de la afiliación afectó a casi medio millón de afiliados -473.200 personas-. En el mes de agosto las estadísticas publicadas por la Seguridad Social reflejan que el número medio de afiliados al Sistema ascendía a 18.001.310; esto es, la reducción desde agosto de 2008 alcanza los 1.113.246 afiliados, lo que representa un descenso interanual del 5,94 por ciento en el total del Sistema14 (en el Régimen General el descenso es del 6,90 por ciento).

La caída en la afiliación determina que la relación afiliados-pensionistas también disminuya, lo que repercute de forma directa en la sostenibilidad del Sistema. En el mes de junio de 2008 la ratio afiliados-pensionistas se encontraba en el 2,7415. Esta ratio ha descendido en catorce meses al 2,60 por ciento, como consecuencia de la brusca caída en la afiliación registrada en el segundo semestre del 2008 y en el primer semestre de 2009. Pese a esta reducción de la relación afiliadospensionistas, concebida como uno de los indicadores básicos de sostenibilidad del Sistema de Pensiones, existe un alto margen de maniobra ya que la ratio había aumentando progresivamente en los últimos años debido al incremento de la afiliación. Sirva como ejemplo la situación en el año 2000; hace nueve años la relación estaba en el 2,29 al contar el Sistema únicamente con dieciséis millones de afiliados.

Sin embargo, los datos relativos a la relación afiliados-pensionistas son totalmente engañosos al incluir el Gobierno en el apartado de afiliados a los desempleados por los que se cotiza y a los trabajadores que tienen un convenio especial. Técnicamente ambos colectivos son cotizantes, pero en el fondo se trata de una fórmula irreal ya que lo relevante es cuantos trabajadores en activo soportan a cada jubilado. Si excluimos a los 2.441.68016cotizantes por desempleo -cuya cotización tiene fecha de caducidad17- resultaría que los 17.796.399 trabajadores en activo (dato a 31 de agosto de 2009) soportan a 7.781.302 pensionistas, con lo que la ratio se reduciría hasta el 2,28 afiliados ocupados (activos) por cada pensionista.

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Por otro lado, los efectos de la crisis también se aprecian de forma directa en la propia actividad empresarial. Los datos de la Seguridad Social demuestran que en el mes de agosto de 2008 había en España 1.384.206 empresas inscritas a la Seguridad Social; un año después la cifra ha disminuido hasta las 1.289.700 empresas. En apenas doce meses han dejado de existir 94.506 empresas españolas, lo que representa una disminución del 6,8 por ciento. El examen de las estadísticas muestra que, en agosto del presente año, 991.459 empresas tenían menos de seis trabajadores, lo que significa un descenso del 5,4 por ciento respecto al mismo período del año anterior. Otras 269.645 empresas contaban entre seis y 49 trabajadores, lo que supone un descenso del 12,6 por ciento. Este porcentaje refleja que la crisis no solo está ahogando al pequeño empresario, sino también a la mediana empresa, en teoría con más garantías financieras para soportar la recesión. De igual manera, el número de empresas con plantillas situadas entre cincuenta y 249 trabajadores ha descendido en un 9,4 por ciento, y el de las grandes compañías de más de 250 empleados en un 5,7 por ciento. El hecho de que se reduzca el número de empresas en cada segmento no significa de forma inexorable que hayan desaparecido, sino que, debido a la reducción de plantillas pueden haber variado su posición en la estructura empresarial del país. Lo que resulta incontestable es que, globalmente, la recesión está destruyendo una parte importante del tejido productivo del país, toda vez que en doce meses hay un 6,8 por ciento de empresas menos que las que había hace un año18.

La reducción del aparato productivo influye, como no podía ser de otra manera, en la recaudación de cuotas a la Seguridad Social. En este contexto el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha acordado, de forma acertada, aplazar los pagos de cuotas de aquellas empresas que atraviesen problemas de tesorería19. De este modo, el Ejecutivo retrasará hasta final de año las dotaciones al Fondo de Reserva a fin de utilizar el margen de tesorería resultante en la concesión de aplazamientos a empresas en crisis, con el compromiso de mantenimiento del empleo. La resolución favorable de las solicitudes de aplazamiento de pago a las empresas con problemas de liquidez favorece su propio mantenimiento y, como consecuencia inevitable, los puestos de trabajo que las mismas generan.

Por su parte, las cuentas de la Seguridad Social a 31 de agosto de 2009 arrojaron un saldo positivo de 10.706,78 millones de euros, lo que supone un descenso del superávit del 32,96 por ciento en relación con el mismo período del año anterior. El saldo resultante es la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 83.243,02 millones de euros -disminución del 0,93 por ciento- y de unas obligaciones reconocidas de 72.536,24 millones de euros -incremento del 6,59 por ciento-20. Las cotizaciones sociales ascendieron a 70.666,42 millones de euros, lo que representa una disminución interanual de 2,05 puntos porcentuales respecto al mismo período del año anterior. En definitiva, la situación de recesión económica tiene un impacto negativo directo en la afiliación de trabajadores, en la recaudación de cuotas, en los índices de morosidad y en el aplazamiento en el pago de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Pero, las consecuencias de la crisis en el sistema Seguridad Social también afectan a la tercera pata del pilar: los planes privados de pensiones. Los fondos de pensiones privados han sufrido una sustancial disminución de su valor dada su vinculación directa con los vaivenes del mercado bursátil. Al perder, según la OCDE, los mercados de valores de los países desarrollados un 43 por ciento de su valor en un año resulta fácil adivinar cual ha sido la evolución que han corrido los fondos privados de pensiones en todo el mundo. Solo en Estados Unidos se estima que a lo largo del 2008 el valor de los activos de los planes de pensiones ha descendido en cerca de cuatro billones de dólares estadounidenses. En nuestro país la caída estimada es del 11 por ciento de su valor en términos reales. A pesar de esta bajada, España se sitúa entre los países menos afectados por la depreciación de este tipo de fondos de pensiones ya que la media de la OCDE muestra una caída del 23 por ciento y, por ejemplo, Irlanda, el retroceso de los fondos es del 33 por ciento.

La situación anterior refleja que los sistemas de pensiones públicos, basados en las aportaciones que hacen trabajadores y empresarios, son siempre más seguros que los sistemas puros de capitalización. Esta premisa es válida siempre que exista una gestión eficaz de los sistemas públicos y se anticipen las reformas que eviten futuros desajustes presupuestarios.

La volatilidad de los mercados financieros afecta, aún de forma más directa, a las personas que han suscrito un fondo privado de pensiones y tienen una edad cercana a la jubilación, ya que si optan por cobrar sus pensiones materializarán las pérdidas irrevocablemente, aunque también pueden demorar el cobro -si su situación lo permite- en espera de la ansiada recuperación económica. La repercusión de la crisis en los Sistemas de Seguridad Social ha generado propuestas de compensación a aquellos pensionistas con pensiones más bajas (caso de Suecia), o una enorme desconfianza en los nuevos sistemas de Seguridad Social implantados en la Europa del Este. Por ello, cada vez surgen más preguntas respecto a la conveniencia de que la protección de las personas de edad avanzada dependa principalmente del rendimiento del mercado financiero. La desregulación de estos mercados ha supuesto un menoscabo directo en el bienestar de la clase trabajadora de los países con regímenes privados de cotización definida.

La propia OCDE21 reconoce, sin ambages, que las pérdidas recientes han generado gran inquietud dando lugar a demandas por una revisión profunda de las pensiones para que dependan menos de los volátiles mercados financieros. Señala también que debe considerarse la regulación de los fondos de pensiones y la estrategia de diversificación apropiada entre la prestación pública y privada del ingreso para el retiro. Sorprenden tales afirmaciones ya que provienen de un organismo que, hasta ahora, abogaba por la privatización de una parte importante de los sistemas de protección social. Habrá que comprobar si este cambio ideológico responde a una situación coyuntural o, lo que ocurre en realidad, es que la crisis ha determinado un punto de inflexión en su ideario liberal.

La situación de España, basada en un sistema de seguridad social de reparto, no es comparable a la que acabamos de describir. El escaso desarrollo de los sistemas privados de pensiones provoca una menor exposición a los riesgos derivados de los vínculos con los mercados financieros. Sin embargo, es un hecho incontestable, que la mayoría de personas que contrata un plan privado de pensiones no considera factible que lo que está aportando al fondo puede verse afectado por las fluctuaciones de un mercado en el que no opera habitualmente. De este modo, en palabrasPage 132de Gallego Losada22, la crisis está mostrando que también los planes privados exigen su dosis de regulación, donde se haga especial hincapié en potenciar su carácter social, se fijen responsabilidades en su gestión, se tracen líneas maestras sobre la inversión y se obligue a fijar compromisos de revalorización en semejanza a las pensiones públicas.

5. La política de inversión del fondo de reserva; o de la fallida salida a bolsa del fondo, a la adquisición de deuda pública española

Entre los antecedentes normativos que dieron lugar a la creación del Fondo de Reserva hay que referirse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1989 que, en su artículo 24, establecía la obligación del Gobierno de proceder a la materialización financiera del superávit resultante de la liquidación del Presupuesto de la Seguridad Social, para atender a las necesidades futuras de aquélla. Esta disposición legal fue reproducida en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1 de junio de 1994.

En la década de los noventa del siglo pasado la idea de crear un Fondo fue cobrando fuerza en el marco de una situación financiera negativa y, sobre todo, en previsión de la asfixia que podía alcanzar al Sistema debido al progresivo envejecimiento de la población. De este modo, la segunda Recomendación del Pacto de Toledo aconsejaba la constitución de reservas o fondos de equilibrio que atenuasen los efectos de ciclos económicos, sin necesidad de acudir a incrementos de las cotizaciones. Las recomendaciones del Pacto quedaron plasmadas en el Acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social, suscrito en octubre de 1996. Sus compromisos y criterios fundamentaron la Ley 24/1997, de 15 de julio, en la que, bajo la misma denominación, procedía a dar nueva denominación al artículo 91 de la LGSS, institucionalizando un Fondo de Reserva de la Seguridad Social, dotado con los excedentes de cotizaciones sociales que pudieran resultar de la liquidación de los Presupuestos de la Seguridad Social, destinado a atender las necesidades futuras del Sistema. El marco legal se materializó, de forma definitiva, con la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, Reguladora del Fondo de Reserva.

Como dice, De Guindos Jurado23, nos encontramos ante una auténtica «capitalización colectiva», creada para dar estabilidad al Sistema. El legislador bien podía haber optado por invertir los excedentes en un aumento de las prestaciones o, en su caso, aprobar una reducción de las cotizaciones, ya que ambas cosas las admitía el Sistema y que han sido siempre la tensión que ha sufrido la gestión de la Seguridad Social.

Para analizar lo que representa la denominada «hucha de las pensiones» hay que huir de la habitual demagogia sobre esta materia. En multitud de ocasiones la clase política refiere que el Fondo de Reserva es el verdadero garante del Sistema cuando, en realidad, no es más que un caramelo con el se calman las inquietudes de los ciudadanos sobre la viabilidad de la Seguridad Social. A esta conclusión se arriba si comparamos el montante total del Fondo en términos reales -58.593Page 133millones de euros a 13 de mayo de 2009- con la nómina mensual de las pensiones contributivas -6.476 millones de euros en el mes de septiembre de 2009-. Es decir, la totalidad del Fondo solo sirve para cubrir de forma íntegra nueve meses consecutivos de pensiones24, por lo que no es dable mantener que el Fondo garantice el futuro de las pensiones. No obstante, su situación actual refleja la fortaleza del Sistema dado que anualmente ha ido recibiendo los excedentes positivos de las cuentas de la Seguridad Social. En tal sentido, Lagares Calvo25 lo considera un indicador de la buena salud financiera del Sistema de Seguridad Social.

En el marco del diálogo social el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, de julio de 2006, contemplaba la modificación legal del Fondo con la finalidad de obtener una mayor rentabilidad para sus dotaciones. Este compromiso se materializó en un Anteproyecto de Ley26 cuya principal novedad era que habría la posibilidad de invertir, aunque con límites, en instrumentos financieros emitidos por entidades privadas; esto es, la denominada salida a Bolsa de una parte de «la hucha de las pensiones». La política de inversión se regiría por los principios de seguridad, rentabilidad, diversificación de riesgos, adecuación al horizonte temporal del fondo y responsabilidad social, económica y ambiental en la selección de inversiones. Pese al acuerdo con los interlocutores sociales, el Gobierno no logró concitar los apoyos parlamentarios en su propuesta, por lo que ha dejado en suspenso la reforma anunciada. Además, esta falta de consenso se ha producido en pleno estallido de la crisis financiera; situación en la que, por cierto, no parece aconsejable la inversión del ahorro colectivo en un mercado bursátil extremadamente devaluado.

La dimensión actual del Fondo permite predecir que este proyecto, más tarde o temprano, volverá a salir a la luz. De Guindos Jurado27 considera la inversión un planteamiento razonable siempre que se asuma el riesgo propio de la renta variable. Por el contrario, Galiana Moreno28, señala que este alto riesgo de la renta variable es el que la hace incompatible con la finalidad del Fondo. Nuestra opinión es que las dificultades de su puesta en marcha provienen del hecho de operar en un mercado caracterizado por su carácter especulativo y en el que la información privilegiada desvirtúa su propio funcionamiento. En este sentido, la mejor noticia para cualquier inversor o empresa cotizada sería conocer que el Estado va a colocar dinero público en determinadas acciones. En un tema de tal calado, resulta necesario garantizar la confidencialidad en la gestión de las inversiones, la selección de los gestores de esas inversiones con criterios objetivos, la responsabilidad de éstos en caso de pérdidas o el pliego de condiciones para su contratación. En definitiva, aspectos de gran comple-Page 134jidad cuya resolución precisa de un gran acuerdo parlamentario, en una cuestión en el que debe primar la búsqueda de la mayor eficiencia para el sistema en lugar de la confrontación política.

La gestión del Fondo estaba orientada, entre los años 2005 y 2007, a la inversión en activos financieros extranjeros. La opción preferente en este período era la adquisición de títulos de deuda emitidos por países con la máxima cualificación crediticia (Países Bajos, Francia y Alemania). Así, en los referidos años el Tesoro Público o bien emitía poca deuda o, incluso, procedía a su amortización. Por tanto, si el grueso del Fondo se hubiera destinado al mercado español-con cuantiosas inversiones- vedaría al pequeño ahorrador la posibilidad de invertir en títulos de deuda española.

La crisis económico-financiera ha reorientado la precitada política de inversión, ya que cada país se ha visto obligado a acometer procesos de apoyo al sector financiero. De este modo, el Gobierno Español ha redirigido la política de inversión del Fondo a la adquisición de deuda pública española deshaciendo posiciones en deuda extranjera. En el mes de diciembre de 2007 el 48,65 por ciento del Fondo estaba invertido en activos extranjeros; un año después el porcentaje disminuía al 43,62 por ciento y en el mes de mayo del presente año se redujo al 29,91 por ciento29. Por ello, en un momento en que el gasto en desempleo lastra las cuentas públicas, lo más aconsejable es que la «hucha de las pensiones» se destine a financiar al propio Estado. En consecuencia, no tendría sentido que en una situación crítica para la economía de la Unión Europea, España se dedicara a financiar el crecimiento de países más desarrollados.

6. Medidas sobre las que debe gravitar la reforma del pacto de Toledo

El Pacto de Toledo ha sido, desde su aprobación en el año 1995, la hoja de ruta que ha marcado las sucesivas reformas de la Seguridad Social por encima de la alternancia política y de las diferencias ideológicas. El texto del Pacto renovado en el año 2003 establecía el compromiso de revisar el grado de cumplimiento de las recomendaciones allí recogidas transcurridos, al menos, cinco años. Pues bien, el 22 de abril de 2008 la Mesa de la Cámara previa solicitud de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (CIU) y Vasco (EAJPNV) acordó la creación de una Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo30. Desde su constitución la Comisión ha desarrollado sus trabajos, de forma interrumpida, con la previsión de que en el año 2010 se alcance un acuerdo sobre la reforma del sistema de pensiones.

Como dice Desdentado Bonete31, la crisis económica introduce una espiral perversa: más gastos para atender a los que salen del mercado de trabajo, pero menos cotizantes y poco margen para aumentarlas. Las reformas para impedir el previsible déficit del Sistema son de naturaleza diversa. A continuación, pasamos a exponer las medidas más relevantes que cabe adoptar, con las ventajas e inconvenientes que cada de ellas lleva implícitas.

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6.1. Medidas que inciden en el gasto en pensiones
6.1.1. El aumento de la edad legal de jubilación

Como señala, Del Valle de Joz32, para prolongar la vida laboral activa, aparte del aumento de la edad legal de jubilación, caben otras muchas posibilidades de actuación, como pueden ser el establecimiento de incentivos a la permanencia en activo, la posibilidad de compatibilizar la jubilación con el trabajo y la desincentivación de las jubilaciones anticipadas. Esta última medida fue adoptada por Finlandia que, en el año 2005, elevó la edad mínima de jubilación anticipada de los sesenta a los sesenta y dos años33. En Austria, Francia, Alemania, Italia y Portugal se ha aumentado la penalización por jubilación anticipada y en sentido contrario se han incrementado los beneficios por atraso en la jubilación. En nuestro país los incentivos dirigidos a lograr la permanencia en activo más allá de los sesenta y cinco años han tenido escaso éxito, por no decir ninguno. Por ello, ante las reticencias sobre el aumento de la edad legal de jubilación mostradas por los Partidos Políticos y Agentes Sociales procede estudiar medidas fiscales o de seguridad social (tanto en lo relativo a las cotizaciones como a las futuras pensiones de jubilación) que estimulen la permanencia en activo más allá de los sesenta y cinco años. De igual modo, debería reformularse la figura de la jubilación parcial que, en realidad, esconde una vía para las reestructuraciones de plantillas con un coste económico muy escaso para las empresas y muy elevado para la Seguridad Social.

En palabras de Ojeda Avilés34, los análisis de los economistas que anuncian la quiebra de los sistemas de protección social pecan de simplistas, pues básicamente efectúan una proyección del envejecimiento de la población y dividían el número de activos por el de pasivos. No tienen en cuenta el hecho de que la divisoria entre activos y pasivos descansa sobre un dato arbitrario, cual es la edad de jubilación.

El Parlamento Europeo35 aboga por la necesidad de debatir a escala nacional la cuestión de la prolongación de la edad legal de jubilación; estima necesario que al, margen de las disparidades entre los Estados miembros en lo que se refiere a la edad de jubilación, se aliente a los trabajadores a seguir en su empleo, sobre una base voluntaria y mientras las circunstancias lo permitan, hasta alcanzar dicha edad e incluso más allá de la misma. En esta línea numerosos países de nuestro entorno han ampliado, o están en trámites de ampliar, la edad legal de jubilación36. Así, Alemania ha aprobado un aumento de la edad de jubilación de los sesenta y cinco a los sesenta y siete años de edad. La reforma aprobada por el Bundestag se llevará a cabo de forma gradual desde el año 2012 y culminará en el año 2029. Está previsto que afecte a las personas menores de cuarenta y dos años. Los que hayan sobrepasado ese límite podrán acogerse a la legislación vigente sobre retiro del mercado laboral a los sesenta y cinco años. Por su parte,Page 136en el Reino Unido la Pensions Act 2007 ha previsto el incremento de la actual edad de jubilación (sesenta y cinco años para los hombres y sesenta para las mujeres) hasta los sesenta y ocho años para ambos sexos en el año 2046. Por último, en Dinamarca a partir de 2005 se vincula la edad de jubilación a los incrementos que se produzcan en la esperanza de vida.

La edad legal de jubilación en España está situada en los sesenta y cinco años, aunque la edad efectiva es algo superior a los sesenta y tres años como consecuencia de las jubilaciones anticipadas. Esta edad legal de jubilación se estableció a comienzos del Siglo XX, cuando la esperanza de vida era apenas de cuarenta años. En el año 1975 la vida pensionada de una persona era aproximadamente de ocho años (se jubilaba a los 65 años y fallecía de promedio a los 73); en el año 2009 la vida a pensionar alcanza los quince años debido a que la esperanza de vida al nacer se ha elevado hasta los 80 años de media. No resulta lógico mantener una edad legal de jubilación instaurada hace más de cien años, dado que las propias condiciones de trabajo no tienen nada que ver con la situación a principios del Siglo XX. Por lo tanto, la mejor opción sería establecer gradualmente la elevación de la edad legal de jubilación hasta alcanzar una orquilla entre los 67 y 70 años. Tal elevación provocaría un efecto positivo en el Sistema al aumentar la base de cotizantes y disminuir el gasto en pensiones. El principal problema de esta medida estriba en que nuestro modelo productivo y, en consecuencia, nuestro mercado laboral está compuesto por un porcentaje muy elevado de trabajos que precisan de importantes esfuerzos físicos para su desempeño. Es un hecho evidente que el incremento de la edad de jubilación no tiene la misma repercusión, por poner un ejemplo, en un obrero que en un informático. La solución que postulamos es la propia elevación de la edad legal pero estableciendo, al mismo tiempo, una especie de jubilación por incapacidad para los trabajadores cuyas condiciones físicas hacen inviable el mantenimiento de su profesión a partir de los sesenta y cinco años.

6.1.2. Incremento del número de años que se toman en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación

En Francia se ha pasado de tomar diez años en el cálculo de la base reguladora a incluir veinticinco años. En Austria la ampliación alcanza a los cuarenta años y un número relevante de países (Finlandia, Portugal, Suecia, Polonia) lo ha incrementado a toda la vida laboral. En la mayoría de los países europeos para acceder a una pensión completa son necesarios cuarenta años de cotización, mientras que en España son precisos treinta y cinco años. Sin embargo, en España no se cobra pensión con menos de quince años cotizados y en Europa existen países que ya se cobra con cinco años.

La propuesta número IX del Pacto de Toledo ya hablaba de ajustar gradualmente el cálculo de las prestaciones para que éstas guarden mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado. El alargamiento del período necesario para tener derecho a una pensión completa extendiendo el período de cálculo a, por ejemplo, toda la vida laboral, afectaría en sentido negativo a los jóvenes que en un futuro serán pensionables. Ello se debe a que la ampliación del período de carencia hace que se tengan en cuenta cotizaciones de los primeros años de vida laboral en los que predominan la contratación temporal y a tiempo parcial. No obstante, estamos ante una medida de claro matiz contributivo que desincentivaría la anticipación de la edad de jubilación. Asimismo, resultaría beneficiosa para aquellos trabajadores de edad madura expulsados del mercado laboral y que por tal circunstancia acaban percibiendo una pensión de jubilación inferior a la que tendrían derecho si permaneciesen en activo.

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6.1.3. Incremento del número de años necesarios para obtener una pensión de jubilación

Nuestra legislación, desde la reforma operada por la Ley 26/1985, exige un mínimo de quince años para poder acceder a una prestación contributiva de jubilación. Por su parte, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social ha excluido el cómputo de los denominados días cuota (se pasa de los 4700 días de cotización exigidos37a los 5475 días reales) Con ello, se ha intensificado la contributividad del Sistema avanzando en una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las prestaciones obtenidas reales). Desaparece el anacronismo de que las cotizaciones por pagas extraordinarias sean tenidas en cuenta para el acceso a la pensión, que si algún día tuvo su razón de ser, hoy en día no tiene ningún sentido, si no es para reducir el período real de cotización para alcanzar el derecho a la jubilación38.

Cuestión distinta, que no compartimos, es el incremento del número de años necesarios para poder obtener una pensión de jubilación contributiva. En nuestro país, la incorporación de la mujer al mercado laboral se produjo de forma mucho más tardía que en el resto de Europa. La baja tasa de actividad del colectivo femenino -51,55 por ciento- frente al masculino -68,89 por ciento39- es una consecuencia directa de este retraso. Por ello, cualquier medida tendente a incrementar el período mínimo de cotización vetaría a numerosas mujeres el derecho a percibir una pensión de jubilación dada la brevedad de sus carreras de cotización.

6.1.4. Revalorización estricta de las pensiones en razón del incremento sufrido por el Índice de Precios al Consumo

En la actualidad, tal como establece el artículo 48 de la LGSS, todas las pensiones se revalorizan, al comienzo de cada año, con el índice de precios al consumo previsto, revisándose automáticamente en caso de que el índice observado sea superior al previsto. La revisión también podría adoptarse en sentido contrario (cuando el índice de precios al consumo fuera inferior al programado). Esta medida aparece propuesta por el Banco de España40 en el informe remitido a la Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Sin duda, tal medida responde a un principio contributivo, aunque quizás desde el punto de vista social habría que incrementar previamente los mínimos de las pensiones. De lo contrario, el descuento implicaría el aumento de la precariedad en que viven numerosos beneficiarios de pensiones mínimas.

6.2. Medidas que afectan a los ingresos del sistema

La principal fuente de financiación del sistema de pensiones son las cotizaciones sociales. El aumento de los tipos de cotización determinaría un mayor número de ingresos al no estar vinculado de forma directa el cálculo de la base reguladora de la jubilación con el tipo de cotización. Esta medida queda totalmente descartada en la actual coyuntura económica al constituir un elemento claramente desincentivador en la creación dePage 138empleo. Lo que se va a adoptar, en el seno de la Mesa de Diálogo Social, es precisamente la medida contraria; rebaja de las cotizaciones en un intento de dinamizar la actividad empresarial.

Por otra parte, también se puede incidir en la separación de las fuentes de financiación, en la línea marcada por la recomendación I del Pacto de Toledo y la conclusión I, que ha supuesto que las prestaciones contributivas se financien exclusivamente con cotizaciones sociales y las no contributivas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La culminación de este proceso se logrará cuando los complementos por mínimos pasen a ser sufragados íntegramente vía Presupuestos Generales del Estado.

7. Conclusiones

Para hacer frente al desafío del envejecimiento de la población hay que actuar de forma combinada en dos frentes. Por un lado, la actuación pública debe intentar el reforzamiento del aparato productivo en un contexto de finanzas públicas saneadas. En segundo lugar, resulta preciso adoptar las reformas necesarias que garanticen la viabilidad del sistema de protección social.

La crisis económica está teniendo un impacto directo en el crecimiento de nuestra economía. Para mitigar tal situación las políticas públicas deben ir dirigidas a la mejora de la productividad, la reducción del paro y el aumento la tasa de empleo, con especial énfasis entre las personas con elevado potencial laboral (mujeres, mayores y discapacitados). Como refiere Sempere Navarro41, el mejor antídoto para los achaques de la Seguridad Social no es otro que una situación de fortaleza y desarrollo de los aparatos productivos. El principal problema deriva de la configuración de nuestro modelo productivo, ya que éste es responsable de la magnificación de la crisis. Ha llegado la hora de apostar por un nuevo modelo de crecimiento sostenible, un tipo distinto de producción basado en la innovación y el desarrollo tecnológico.

En lo que atañe a las reformas, corresponde a los integrantes de la Comisión no permanente de Seguimiento del Pacto de Toledo la valoración de todas las ventajas e inconvenientes de cada una de las medidas a través de las cuales se puede reformar el sistema, en un debate en que los ciudadanos deben de tener información real sobre el presente y futuro de la Seguridad Social. Las reformas42en un sistema abocado al déficit resultan imprescindibles para asegurar la viabilidad financiera del mismo. En materia de Seguridad Social cualquier reforma, salvo que sea generadora de nuevos derechos, suele tener un amplio rechazo social. Por ello, resulta complejo plantear medidas que pueden restringir o endurecer el acceso a prestaciones en un momento en que las familias o bien, sufren las consecuencias del desempleo o, están inmersas en un excesivo endeudamiento motivado por la adquisición de viviendas en pleno boom inmobiliario. Aunque, como dice Desdentado Bonete43, solo con la discu-Page 139sión serena y objetiva de los problemas con sus alternativas podremos llegar a la conclusión de que la mejor manera de defender nuestro sistema público de protección social es haciendo posibles las reformas necesarias.

Desde algunos sectores se afirma que no hay que temer a la quiebra del sistema ya que en el momento en que la Seguridad Social entre en déficit el Estado acudirá a su rescate financiándola vía impuestos. Pero, con una sociedad envejecida en la que los gastos en asistencia sanitaria y servicios sociales se incrementarán de forma considerable, no parece la mejor idea dejar que las pensiones pasen a formar parte de la tarta presupuestaria. En esta hipótesis lo que se atisba es que el propio Estado, lastrado por los gastos derivados del envejecimiento de la población, reduzca las pensiones hasta convertirlas en rentas mínimas sin perjuicio de su complemento a través de planes privados de pensiones. En tal escenario es cierto que no cabría hablar de quiebra del Sistema, pero si de la ruptura de un modelo solidario de Seguridad Social.

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[1] CAVAS MARTÍNEZ, F.; «El Derecho Social ante la crisis», Aranzadi Social nº 19, marzo 2009, pág. 1.

[2] GALIANA MORENO, J.M.: «Perspectivas Generales del Sistema de Seguridad Social». Foro de Seguridad Social, junio 2008, pág. 2, en http://www. foross. org.

[3] Datos extraídos de: «La Reforma del Sistema de Pensiones en España». (Informe del Servicio de Estudios del Banco de España de abril de 2009, disponible en la página web del organismo regulador: http://www. bde.es).

[4] Se trata del «Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del Sistema de Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse», aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 6 de abril de 1995. Pacto de Toledo. MTAS. Colección Seguridad Social nº 15.

[5] La Unión General de Trabajadores (UGT) no suscribió el Acuerdo ya que discrepaba sobre el nuevo régimen de jubilación anticipada contenido en el mismo.

[6] Sirva como ejemplo el «Acuerdo para la mejora y el crecimiento del empleo» suscrito el 9 de mayo de 2006, cuyo contenido fue llevado al ordenamiento jurídico a través del RD-Ley 5/2006, de 9 de junio.

[7] El texto de la renovación parlamentaria del Pacto de Toledo se encuentra disponible en la página web del Congreso de los Diputados: http://www.congreso.es. Para un análisis del Acuerdo vid. los estudios elaborados por BARRIOS BAUDIOR, G. L.: «La «revisión» del Pacto de Toledo». Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, núm. 73, 2004, y PANIZO ROBLES, J.A.: «La Nueva formulación del Pacto de Toledo: ¿la adaptación de la Seguridad Social a las nuevas realidades y demandas sociales?». Revista de Trabajo y Seguridad Social. Centro de Estudios Financieros, núm. 249, 2003.

[8] Vid. las estadísticas y nota de prensa del «Movimiento Natural de Población» publicado por el INE el 4 de junio de 2009, en http://www.ine.es.

[9] Vid. Population projections 2008-2060 (EUROPOP 2008) publicadas por la Oficina Estadística de la Unión Europea el 26 de agosto de 2008.

[10] Vid., la Comunicación de la Comisión de 29 de abril de 2009 «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico)». COM 2009/180 final.

[11] Vid. Joint Report on Social Protection and Social Inclusion 2009, en http://www.ec.europa/eu.

[12] Vid. «Estrategia Nacional de Pensiones», de octubre de 2008 que fue remitida por el Gobierno a la Unión Europea. La misma está disponible en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración: http://www.mtin.es.

[13] Vid. la Comparecencia del Presidente del Consejo Económico y Social (PEÑA PINTO) en la Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, de 17 de febrero de 2009, en http://www.congreso.es.

[14] Las estadísticas sobre Afiliados Ocupados a la Seguridad Social pueden consultarse mensualmente en la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es), o bien en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración (http://mtin.es).

[15] La evolución de la relación afiliados-pensionistas en el período 2000-2008 puede consultarse en la «Estrategia Nacional de Pensiones» que en octubre de 2008 el Gobierno remitió a la Comisión Europea (Vid. pág. 47 del Anexo).

[16] Situación de desempleados cotizantes al mes de junio de 2009, en http://www.seg-social.es.

[17] El artículo 218 de la LGSS establece que en el supuesto de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años la Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación. La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, ha modificado tal precepto legal en el sentido de fijar como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización. Cabe decir, que aunque se mantenga sin solución de continuidad, hasta su jubilación, la cotización del beneficiario de un subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años, nos estamos refiriendo a una cotización realizada por el Estado en el que la ratio que analizamos de trabajadores activos-pensionistas no resultaría afectada.

[18] Datos extraídos del Boletín de Estadísticas Laborales elaborado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, disponible en http://www.mtin.es/estadísticas/bel/EMP.

[19] Vid. en esta línea las reflexiones efectuadas por el Secretario de Estado de la Seguridad Social (GRANADO MARTÍNEZ) el 19 de mayo de 2009 en su comparecencia ante la Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pactos de Toledo para presentar el informe del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2008, en http://www. congreso.es.

[20] Información contable sobre la ejecución presupuestaria de la Seguridad Social ofrecida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración 30 de septiembre de 2009, http://www.mtin.es.

[21] Vid. «Respuesta estratégica de la OCDE a la crisis económica y financiera. Contribuciones al esfuerzo global», año 2009, pág. 9, en http://www.oecd.org.

[22] GALLEGO LOSADA, R.: «El viaje a ninguna parte de los Planes de Pensiones Privados». La autora propone una serie de medidas en la regulación de los planes de pensiones para evitar que el ahorrador sea el único que pague los excesos de los mercados y, a la vez, se dote de confianza a un producto de ahorro para un período de la vida tan sensible como es el de la jubilación. (Artículo publicado por el Diario: El Economista, el 24 de noviembre de 2008).

[23] DE GUINDOS JURADO, A.: «El Fondo de Reserva de la Seguridad Social: la importancia de la variación de las tasas de crecimiento de la recaudación y del pago de pensiones». Revista Foro de Seguridad Social, junio de 2008, en http://www.foross/org.

[24] ZUBIRI ORIA, I.: dice que «El Fondo de Reserva actualmente no sirve para casi nada. ¿Por qué? Porque viene a suponer un 5 por ciento del PIB. Realmente sirve para pagar medio año de pensiones. Está muy bien decir que existe el fondo actual de reserva, pero es muy anecdótico. Si queremos un fondo de reserva razonable hay que establecer un objetivo de su cuantía. Un objetivo razonable sería que para el año 2030 este Fondo de Reserva tuviera, por lo menos, un 40 por ciento del PIB y para dotarlo habría que establecer un impuesto; un impuesto similar a la cotización social generalizada francesa o algún otro impuesto sería razonable». Palabras pronunciadas en la comparecencia el 15 de abril de 2009 ante la Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en http://www.congreso.es.

[25] LAGARES CALVO, M.J.: Reflexiones efectuadas en su comparecencia el 15 de abril de 2009 ante la Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en http://www.congreso.es.

[26] Vid. el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley emitido por el Consejo Económico y Social el 1 de junio de 2007, en http://www.ces.es.

[27] DE GUINDOS JURADO, A.: en «El Fondo de Reserva de la Seguridad Social–», ob. cit., pág. 2.

[28] GALIANA MORENO, J.M.: en «Perspectivas generales del Sistema de Seguridad Social», ob. cit., pág. 7.

[29] Vid. la comparecencia del Secretario de Estado de la Seguridad Social (GRANADO MARTÍNEZ) ante la Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, el 19 de mayo de 2009, para presentar el informe del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2008, en http://www.congreso.es.

[30] Vid. Boletín Oficial de las Cortes Generales de 25 de abril de 2008, http://www.congreso.es.

[31] DESDENTADO BONETE, A.: «Seguridad Social: reformas posibles y reformas necesarias». Diario La Ley, Nº 7168, Sección Columna, 6 de mayo de 2009.

[32] DEL VALLE DE JOZ, I.: «La sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, un objetivo compartido». Aranzadi Social núm. 4, junio 2009, pág. 116.

[33] Vid. TUOMINEN EILA: «Prolongación de la vida activa y estrategias de protección social: la experiencia finlandesa en la elevación de la edad efectiva de acceso a la jubilación». Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Extra de Seguridad Social, núm. 74.

[34] OJEDA AVILÉS, A.: «Sostenibilidad de la Seguridad Social, standars internacionales y competencia desleal». Revista española de Derecho del Trabajo, nº 137, 2008, pág. 7.

[35] Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre el futuro de los sistemas de seguridad social y de pensiones: financiación y tendencia a la individualización (2007/2290 (INI)).

[36] Al respecto resulta recomendable la consulta del exhaustivo informe elaborado por el Banco de España: «La Reforma de las Pensiones en España», que enumera las reformas operadas en los demás países de la Unión Europea, http://www.bde.es.

[37] En puridad, se exigían únicamente 4693 días reales cotizados.

[38] FERRERAS ALONSO, F.: «Antecedentes, bases, motivos y efectos del Acuerdo sobre Protección Social de julio de 2006». Diario La Ley, núm. 6616, 26 de diciembre de 2006, pág. 13.

[39] Datos extraídos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes al segundo trimestre de 2009. (Vid. nota de prensa del Instituto Nacional de Estadística emitida el 24 de julio de 2009, en http://www.ine.es).

[40] Vid. «La Reforma del Sistema de Pensiones en España», ob. cit., pág. 10.

[41] SEMPERE NAVARRO, A.: «Cinco cuestiones de actualidad». Aranzadi Social nº 18, febrero 2009, pág. 13.

[42] Según CAVAS MARTÍNEZ, F.: «Aunque las proyecciones y estudios que se han realizado sobre el equilibrio financiero del sistema, con objeto de situar el resultado del comportamiento futuro de la relación ingresos-gastos, han resultado desautorizados en sus previsiones más catastrofistas -en buena medida porque, siendo relativamente fácil calcular el gasto en pensiones al estar identificados los futuros pensionistas, resulta en cambio mucho más difícil predecir el volumen de ingresos al depender de magnitudes económicas y demográficas en permanente evolución-, son necesarias medidas de ajuste que permitan al sistema de protección social hacer frente a las necesidades de una sociedad cada vez más envejecida y con un número creciente de pensionistas». En «A vueltas con la pensión de jubilación y la reforma del sistema de pensiones», Aranzadi Social núm. 15/2008 (Tribuna). BIB 2008/2607.

[43] DESDENTADO BONETE, A.: «Seguridad Social: reformas posibles y reformas necesarias», ob. cit., pág. 2.

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