Criminología y género

AutorAgustina María Vinagre González
Cargo del AutorDoctora en Estudios de Género por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciada en Psicología
Páginas249-266
249
BREVE BIOGRAFÍA DEL AUTOR
Agustina Mª Vinagre González es Doctora en Estudios de Género por la
Universidad Complutense de Madrid y Licenciada en Psicología, Máster
en Victimología y Máster en Comportamiento No Verbal. Profesora de la
Universidad Internacional de La Rioja en los grados de Criminología y
Psicología. Desarrolla su labor profesional como psicóloga sanitaria y psi-
cóloga jurídica en el ámbito de la Psicología Criminal y la intervención
con víctimas de delitos. Sus principales líneas de investigación están rela-
cionadas con la victimización de las mujeres y el enfoque de género en la
conducta criminal.
1. INTRODUCCIÓN
A lo largo de la última década son muchas las disciplinas que están mos-
trando su preocupación por incorporar lo que se ha dado en conocer como
«perspectiva» o enfoque de género como parte importante, tanto de la investi-
gación académica como de la formación de profesionales en diferentes áreas.
Sin embargo, no está resultando fácil incorporar una metodología que
tenga en cuenta la inuencia del género a la hora de analizar los resultados;
CAPÍTULO 12
CRIMINOLOGÍA Y GÉNERO
Agustina María Vinagre González
Universidad Internacional de la Rioja (España)
CRIMINOLOGÍA APLICADA
B. ROMERO FLORES DIRECTORA | A.L. CUERVO GARCÍA, A.M. VINAGRE GONZÁLEZ COORDINADORAS
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en la mayor parte de los casos debido, precisamente, a la falta de acuerdo en
relación con el signicado del término perspectiva de género.
Desde el año 1975, Naciones Unidas ha celebrado varias Conferencias
Mundiales sobre la Mujer, teniendo todas ellas como objetivo el compromiso
de los países miembros para llevar a cabo acciones encaminadas a conseguir
la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En cada una de estas conferen-
cias se han elaborado documentos con una serie de recomendaciones para
conseguir este objetivo. Aunque todos y cada uno de los países participantes
se comprometían a llevar a cabo dichas recomendaciones, no se llegaba a ob-
servar cambios signicativos en la situación de las mujeres. Por esta razón, en
la IV Conferencia Mundial, celebrada en Beijing en 1995 se decidió poner
en práctica una nueva estrategia que fue denominada expresamente «gender-
mainstreaming»; es decir, «transversalidad de género». De forma expresa se
indica que es necesario concentrar las políticas encaminadas a la igualdad en-
tre ambos sexos, no sólo en ministerios o áreas concretas, sino en la situación
global de hombres y mujeres.
En este contexto, uno de los aspectos más urgentes a tratar ha sido la
violencia contra las mujeres en todas y cada una de las formas en que se puede
presentar, sobre todo en el ámbito de la relación de pareja.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) dene la violencia contra
las mujeres como «Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener
como resultado, un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto
si se producen en la vida pública como en la privada» (Organización Mundial
de la Salud, 2018). Esta violencia se entiende como un problema de salud
pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.
Por otro lado, de forma expresa, Naciones Unidas1 arma que «La vio-
lencia contra las mujeres persiste en todos los países del mundo como una
violación generalizada de los derechos humanos y uno de los obstáculos prin-
cipales para lograr la igualdad de género».
1 https://www.acnur.org/leadmin/Documentos/BDL/2016/10742.pdf

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