La criminalidad organizada tras la LO 5/10 de 22 de junio y la LO 1/2015, de 30 de marzo

AutorFrancisco Javier Bretones Alcaraz
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas17-39
II. LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA TRAS
DE 30 DE MARZO
1. PLANTEAMIENTO
En este epígrafe se analizará nuestro Código Penal en lo relativo al tratamiento que
se ha dado por nuestro legislador a la criminalidad organizada de manera general tras
la modificación introducida por la LO 5/2010 de 22 de junio, reforma que en relación
a dicho fenómeno delictivo ha tenido una especial relevancia al haberse incluido en
el Título XXII dedicado a los “Delitos contra el orden público, un nuevo capítulo
VI denominado “De las organizaciones y grupos criminales”, que contiene los arts.
570 bis, 570 ter y 570 quáter del CP, concurriendo, por decisión del legislador, con
el delito de asociación ilícita del art. 515 CP y siguientes, y también con los distintos
subtipos agravados de pertenencia a organización criminal o grupo criminal previstos
en determinados delitos de la parte especial, estando entre ellos, el subtipo agravado
objeto de este trabajo, el art. 369 bis CP. Se hará especial referencia a las posibles dis-
funciones cometidas al establecerse distintas vías de sanción penal para luchar contra
la criminalidad organizada, y a los problemas concursales planteados tras la nueva
regulación.
2. LA TRIPLE VÍA DE SANCIÓN PENAL DE LA CRIMINALIDAD OR
GANIZADA
A juicio de GONZÁLEZ RUS la nueva regulación de la criminalidad organizada
de nuestro CP tras a reforma de la LO 5/2010 de 22 de junio es una clara manifesta-
ción del “denostado Derecho Penal del enemigo”, añadiendo que no se puede castigar
más, ni más gravemente, ni de forma más desacertada5.
5 Cfr. GONZÁLEZ RUS, J. J., La criminalidad organizada en el CP español. Propuesta
de reforma. Anales de Derecho, núm. 30, 2012, p. 16.
Francisco Javier Bretones Alcaraz
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Antes de la reforma de dicha LO 5/2010, la criminalidad organizada se afrontaba
en la parte especial de nuestro CP, únicamente desde una doble perspectiva, a través
del delito de asociación ilícita (arts. 515 a 521 CP), aunque especialmente mediante la
modalidad del núm. 1º del art. 515 CP que considera punibles las asociaciones ilícitas;
y a través de una serie de subtipos agravados que castigaban a quien perteneciendo a
una organización o asociación, aunque fuere transitoria, realizare determinadas con-
ductas previstas como delito en distintos Títulos de nuestro cuerpo legal punitivo.
Pues bien, tras la reforma de 2010, se introduce una nueva perspectiva en la repre-
sión penal de la delincuencia organizada, consistente en los delitos de organización
introducidos en el Título XXII “Delitos contra el orden público”, en un nuevo capítulo
VI denominado “De las organizaciones y grupos criminales”, que contiene los arts.
570 bis, 570 ter y 570 quáter del CP.
Por tanto, la LO de 2010, usando la terminología de GONZÁLEZ RUS, ha supues-
to pasar de la “doble” a la “triple” vía en la represión de la criminalidad organizada6.
Ahora bien, la LO 5/10 ha introducido como novedad en el art. 515 CP, dejar sin
contenido el núm. 2º de dicho precepto que hacía referencia a “las bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas”, introduciendo en el Título XXII “Delitos contra
el orden público, el capítulo VII “de las organizaciones y grupos terroristas y de los
delitos de terrorismo”, definiendo en el art. 571, 3 CP que se entiende por organizacio-
nes o grupos terroristas. La definición la construye el legislador mediante una remi-
sión a los conceptos de los arts. 570 bis y 570 ter CP que contienen las definiciones de
organización criminal y grupo criminal, respectivamente, añadiendo el mencionado
art. la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pú-
blica mediante la perpetración de cualquiera de los delitos de la sección siguiente.
(Sección 2ª “de los delitos de terrorismo”).
Ahora bien, la novedad realmente relevante es que en estos nuevos preceptos se
establece por primera vez un concepto de organización criminal y de grupo criminal
que, sin perjuicio de las posibles críticas que se puedan hacer desde distintos puntos
de vista, supone un importante adelanto en relación a la regulación anterior a la LO
5/2010, lo que ha tenido un reflejo claro en la Jurisprudencia. Así, el Tribunal Supre-
mo, ante la ausencia de dicho concepto, ha mantenido una postura discontinua y poco
uniforme a la hora de delimitar el subtipo cualificado de pertenencia a organización
delictiva, especialmente en el ámbito del delito de tráfico de drogas. Antes de dicha
reforma de 2010, en ninguno de los artículos de nuestro CP se recogía una definición
auténtica de organización criminal, lo que generó importantes problemas de inter-
6 Vid. GONZÁLEZ RUS, J. J., La criminalidad organizada en el CP español. Propuesta
de reforma. Anales de Derecho, núm. 30, 2012, pp. 19 a 23. En el mismo sentido SUÁREZ
LÓPEZ, J.M.: “El tratamiento penal de la criminalidad organizada en el tráfico de drogas”,
en GONZÁLEZ RUS, J. J. (dir.): La Criminalidad Organizada, Tirant lo Blanch, monogra-
fía 877, 2013, pp. 297 y ss.

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