Criminalidad con profusión mercantilista: apropiación indebida

AutorJosé Manuel Ferro Veiga
Páginas26-29

Page 26

Tanto en un plano nacional como internacional constituye el punto de partida de la multiplicidad de las relaciones de carácter financiero. Lógicamente, y como han puesto de manifiesto diversos estudios, el número de ocasiones favorables a la comisión de infracciones que las metrópolis ofrecen son perfectamente aprovechables por los que están dispuestos, a toda costa, a enriquecerse.

Junto a estas coordenadas socioeconómicas, el papel configurador y controlador del estado es el de imponer, en aquellas, reglas de juego de carácter público y, como tales, con posibilidad de obligado cumplimiento. Con "posibilidad", porque no siempre son vinculantes, ya que el ordenamiento jurídico-económico, vigente en los actuales estados democráticos de Occidente, descansa en principios de filosofía jurídico-política mixta: el "laissez-faire" reorientado, intervenido por intereses del estado.

Ha sido, por lo demás, este contexto sociojurídico el que ha dado ocasión a las figuras delictivas de las que la sociedad viene siendo víctima, con profusión de falsedad documental en materia contable y balances crediticios, estafas con tarjetas de crédito, quiebras fraudulentas, evasiones de impuestos y divisas, espionaje industrial, acuerdos de trust, con precios apalabrados, descuentos fraudulentos, la amplia gama de estafas, y el llamado delito monetario.

Así como en la estafa producida por instrumentos mercantiles otra forma de culpabilidad que no sea la estrictamente dolosa, cuando la falsedad en aquellos se produce por error vencible daría lugar a la forma culposa o imprudente, con la secuela de la imposibilidad de configurar un engaño bastante y un ánimo de lucro sustentado de la estafa, que quedaría relegada a la indemnización de daños y perjuicios (art. 6 bis a) del Código Penal).

Claro está que no solo son documentos mercantiles los expresamente regulados como tales en el Código de Comercio y demás leyes mercantiles, sino también aquellos que recojan o incorporen una operación de comercio, o tengan validez o eficacia para acreditar derechos u obligaciones mercantiles, como facturas, documentos bancarios, partes de accidentes al asegurador, etc. (SS Tribunal Supremo de 2-1-1986, 21-1-1988 y 5-10-1988).

En muchas ocasiones son los propios empleados de las entidades bancarias quienes facilitan los números secretos (PIN) a las bandas organizadas. Dentro de las posibles acciones penales para ejercitar por los perjudicados cabe hacer una breve reflexión sobre el delito de apropiación indebida, aunque también sería aplicable al delito del descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 a 201 CP).

Page 27

La conducta típica consiste en la apropiación de una cosa de tal modo que ello supone el enriquecimiento de quien realiza la conducta y el correlativo empobrecimiento de quien es despojado.

Los elementos precisos son los siguientes:

  1. Que quien realiza la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR