Crespo Mora, M.° Carmen: La responsabilidad del abogado en el Derecho civil, 1.° edición, ed. Thomson Civitas, 2005, 524 pp.

AutorAlma Ma Rodríguez Guitián
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas349-355

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Tras la lectura de su tesis doctoral acerca de la responsabilidad civil del abogado, M.° Carmen Crespo Mora, con la amabilidad que la caracteriza, me proporcionó un ejemplar de la misma para la preparación de unas clases que yo debía impartir. Ya entonces le comenté la gran calidad científica que desde mi humilde opinión poseía su trabajo; que, en buena medida se explica, además de por la brillantez intelectual de la autora, por los excelentes apoyos con los que ha contado para su realización, los profesores José María Miquel y Esther Gómez Calle, director y codirectora respectivamente. Me llamó la atención la gran profundidad de la tesis -tanto por la complejidad de las cuestiones con las que se enfrenta como por la exhaustividad y rigor a la hora de tratarlas-, profundidad que, no obstante, viene acompañada de una sorprendente claridad. Con el tiempo, y por ello la felicito, todas estas cualidades han sido reconocidas públicamente; en un primer momento, por los miembros de la Comisión que juzgó su tesis doctoral (los profesores Díez- Picazo, Montés Penadés, López y López, Pantaleón Prieto y Cabanillas Sánchez), en segundo lugar, por la editorial Civitas que decidió publicar su trabajo y, por último, a través de la obtención del VII Premio Francisco de Asís Sancho Rebullida a la mejor tesis doctoral en Derecho civil defendida en el curso 2003-2004.

De una forma sintética, los méritos concretos de la autora en su libro son los siguientes: Por una parte, delimita el campo de actuación de los dos órganos existentes en nuestro ordenamiento encargados de la defensa del cliente, abogado y procurador, y con ello individualiza, en la medida de lo posible, ya que los contornos son borrosos, el ámbito de responsabilidad de cada uno de ellos. Pero no se limita al estudio de la responsabilidad civil de abogados y procuradores, sino que analiza con gran detenimiento la relación contractual del abogado con su cliente. Por otra parte, si los trabajos que se realizan dentro del ámbito académico deben revestir utilidad desde el punto de vista práctico, éste desde luego no carece de esta característica. Basta observar su título; además, el examen de los aspectos teóricos se hace siempre a partir de un análisis profundo de las cuestiones problemáticas que han ido surgiendo en las resoluciones del Supremo y de las Audiencias relativas a los profesionales del Derecho. Basta con observar la lista de sentencias españolas y extranjeras que se recogen en las últimas páginas. En tercer lugar, los trabajos publicados hasta el momento sobre la responsabilidad civil del abogado suelen centrarse en general en aspectos concretos del problema, pero, lo que es más significativo, reducen la responsabilidad contractual del abogado a la existente frente a quien contrata sus servicios. Es este último aspecto donde radica la mayor aportación de la autora. Efectivamente, no hay duda de que Page 350 en principio la responsabilidad del abogado frente a su cliente será contractual si aquel incumple o cumple de modo defectuoso el contrato, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación contractual entre ambos. Por el contrario, tanto doctrina como jurisprudencia afirman que, frente a terceros, al no existir relación contractual alguna, la responsabilidad civil del abogado será extracontractual. Sin embargo, la autora, a medida que profundiza en el estudio de la responsabilidad civil del abogado, comienza a darse cuenta de los límites e inconvenientes de esta clasificación y, a la vez, empieza a plantearse si el abogado podrá responder por la normativa reguladora de la responsabilidad contractual (arts. 1101 ss. CC) ante la persona cuyos intereses defiende, aunque entre ambos no haya en sentido estricto vínculo contractual. Esto sucede en algunas hipótesis controvertidas que suscita la práctica de la abogacía: cuando el abogado está unido al cliente por razones de amistad, sin pago del precio por el servicio prestado; cuando el daño deriva de la actuación de un abogado de oficio; cuando la relación contractual se establece entre el abogado y las entidades o empresas que ofrecen asistencia jurídica a sus clientes; en el supuesto del daño sufrido por un afiliado a un sindicato, a consecuencia del comportamiento negligente del letrado, a su vez contratado por el sindicato que ofrece como uno más de sus servicios la asistencia jurídica a sus miembros...

Este trabajo se centra en el ejercicio individual de la profesión, aunque la autora no ignora desde luego la importancia actual de las formas de trabajo profesional asociado (despachos colectivos y asociaciones de abogados con otros profesionales) y los problemas que llevan consigo (entre otros, la identificación de la forma jurídica que tendrá la agrupación, la determinación de la responsabilidad de este tipo de organizaciones y de los miembros que las componen, la naturaleza jurídica de los vínculos contractuales que tienen entre sí los miembros del despacho colectivo...). Ojalá en un futuro M.° Carmen Crespo Mora decida abordar el análisis pormenorizado de todas estas cuestiones, tarea que en el presente libro queda excluida, y con razón, ya que, como la propia autora indica, la complejidad de la materia daría lugar por sí sola a otra monografía.

En cuanto a su estructura la obra se divide en cuatro capítulos. El primero de ellos (pp...

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