SENTENCIA 166/1994, de 26 de Mayo, del Pleno del Tribunal constitucional en la Cuestion de Inconstitucionalidad 1122/1994, en relacion con determinados preceptos de la Ley de 2 de Diciembre de 1872, que creo el Banco hipotecario de España, y del Estatuto organico del Banco hipotecario y de la Caja para el Fomento de la Pequeña propiedad,...

MarginalBOE-T-1994-14599
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1.122/94, planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, sobre los arts. 33, 34, 35 y 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, que creó el Banco Hipotecario de España, y los arts. 10, 11, 12 y 13 del Estatuto Orgánico del Banco Hipotecario y de la Caja para el Fomento de la Pequeña Propiedad, aprobado por Real Decreto-ley 104/1928, de 4 de agosto. Han comparecido el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer del Pleno.

  1. Antecedentes

    1. El 5 de abril de 1994 tuvo entrada la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo en Auto de 18 de marzo de 1994, de la cual se hace mérito en el encabezamiento, donde no formula una duda sino que niega la constitucionalidad de los preceptos impugnados por establecer privilegios contrarios al art. 14 C.E. en favor de un único acreedor (el Banco Hipotecario), en el proceso de ejecución vinculado a sus préstamos, siendo así que, tras la Ley 25/1991, la , ha asumido la propiedad de las acciones de titularidad estatal de aquél, convertido en un auténtico establecimiento de crédito que compite en igualdad de condiciones con el resto de las entidades crediticias. Por ello, perdida su singularidad dentro del Derecho Público, no puede admitirse que el Banco Hipotecario como sociedad anónima, compitiendo en régimen de igualdad en el mercado, mantenga privilegios que otrora, en atención a sus fines y a su configuración jurídica le fueron conferidos.

    2. La Sección Primera de este Tribunal, en providencia del 12 de abril, admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, dando traslado a las partes y al Fiscal para que pudieran formular las alegaciones que considerasen convenientes.

    3. El Abogado del Estado las evacuó con fecha 27 de abril, aduciendo que el Auto de planteamiento no ha especificado ni justificado las razones por las que los...

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