STSJ Aragón , 4 de Abril de 2000

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2000:814
Número de Recurso814/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 814/95 SENTENCIA Núm. 278 de 2000 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. L. Alberto Gil Nogueras Dª. Mª Mar García Matute Recurso: ordinario Cuantía: 1.204.301 En la Ciudad de Zaragoza, a cuatro de Abril de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sección Tercera) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 814/95-A interpuesto por DON Santiago representado por el Procurador Sra. Oña; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

Las resoluciones que se impugnan son la dictada el 11 de Abril de 1995 por el TEARA en reclamación 50/1412/93 resolviendo recurso contra requerimiento de subsanación en solicitud de aplazamiento de deuda tributaria. Providencia de Apremio de 21 de Octubre de 1993 del órgano liquidador de la Delegación de Zaragoza de la AEAT y Acuerdo de Compensación de oficio de 24 de Febrero de 1994.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de Abril de 1995 el TEARA resolvió reclamación n° 50/1412/93 formulada por D. Santiago contra requerimiento de subsanacíón de defectos de una petición de fraccionamiento de pago.

SEGUNDO

Por Providencia de 5 de Octubre de 1995 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámite a ellas conferido; de demanda contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se "declare nula, se anule o todo caso, se revoque y deje sin efecto la Resolución de 11 de Abril de 1995 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón y, en su consecuencia, se declare la nulidad de la Resolución de 10 de Noviembre de 1993 denegatoria de la solicitud de aplazamiento solicitada, así como de la certificación de descubierto y providencia de apremio dictadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, objeto de impugnación, así como del acuerdo de compensación de oficio del que son causa".

El Abogado del Estado interesó se declarase la inadmisibilidad del recurso respecto de la providencia de apremio de 21 de Octubre de 1993 objeto de la reclamación ante el TEAR 607/94 y del acuerdo de compensación de oficio de 24 de Febrero de 1994 objeto de la reclamación 880/94, desestimando el recurso en lo que se refiere al fallo del TEARA de 11 de Abril de 1995 que desestimó la reclamación 1412/93.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 3 de Abril de 2000.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 1 de Marzo de 2010 se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión objeto de debate es la determinación de cuál o cuáles sean las resoluciones o actos administrativos objeto de este recurso.

En el escrito de interposición del mismo, el actor señala como actos a impugnar los siguientes: la resolución del TEAR de 11 de Abril de 1995 recaída en expediente 50/141/93 interpuesta contra Acuerdo de 10 de Noviembre de 993 de la AEAT por el que se desestimaba, a su vez, recurso de reposición interpuesto por aquel contra requerimiento de dicha dependencia de 20 de Octubre de 1993 y dictado en expediente de solicitud de aplazamiento de pago de IVA y, asimismo, decía impugnar la providencia de...

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