Créditos revolving: usura y transparencia

AutorBeatriz Sanz De Jubera Higuero
CargoProfesora doctora de Derecho civil, Universidad de La Rioja
Páginas2517-2547
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 786, págs. 2517 a 2547 2517
1.5. Obligaciones y Contratos
Créditos revolving: usura y transparencia
Revolving credits: usury and transparency
por
BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
Profesora doctora de Derecho civil
Universidad de La Rioja
RESUMEN: Los créditos y tarjetas revolving son actualmente objeto de abun-
dante litigiosidad. Las SSTS de 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo de 2020
han tratado de resolver y fijar doctrina en relación con el carácter usurario de
estos contratos, pero esa doctrina no fija criterios concretos, genera incertidumbre
e inseguridad jurídica y se ha desarrollado cometiendo varios errores, que han
merecido numerosas críticas. En este trabajo se analizará en qué consisten y
cuáles son las notas características de esos créditos y tarjetas revolving, así como
la controversia a ellos actualmente vinculada, fundamentalmente en cuanto al
carácter usurario de los intereses previstos, partiendo del tenor literal de la Ley
de Represión de la Usura de 1908 y la doctrina jurisprudencial dictada sobre esta
cuestión, fundamentalmente las referidas SSTS de 25 de noviembre de 2015 y
de 4 de marzo de 2020. Asimismo, se comentará brevemente la aplicación del
control de transparencia en estos casos, así como la existencia de nuevas normas
que sobre información, publicidad y evaluación de solvencia entraron en vigor
en enero de 2021.
ABSTRACT: Credit and revolving cards are currently the subject of extensive
litigation. The SSTS of November 25, 2015 and March 4, 2020 have tried to resolve
and establish doctrine in relation to the usurious nature of these contracts, but this
doctrine does not establish specific criteria, generates uncertainty and legal insecurity
and has been developed committing various errors, which have received much criti-
cism. This paper will analyze what they consist of and what are the characteristic
notes of those credits and revolving cards, as well as the controversy currently linked
to them, mainly regarding the usurious nature of the anticipated interests, based on
the literal wording of the Repression of Usury Law of 1908 and the jurisprudential
doctrine issued on this matter, fundamentally the referred SSTS of November 25,
2015 and March 4, 2020. Likewise, the application of transparency control in these
cases will be briefly commented, as well as the Existence of new rules on informa-
tion, publicity and solvency assessment that entered into force in January 2021.
PALABRAS CLAVE: Crédito revolving. Consumidor. Préstamo. Tarjeta revol-
ving. Transparencia. Usura.
KEY WORDS: Revolving credit. Consumer. Loan. Revolving card. Transpa rency.
Usury.
Beatriz Sáenz de Jubera Higuero
2518 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 786, págs. 2517 a 2547
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. EL CRÉDITO REVOLVING: CON-
CEPTO Y NOTAS CARACTERÍSTICAS.—III. LA LEY DE REPRESIÓN DE LA
USURA DE 1908.—IV. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE NULIDAD DEL
CRÉDITO REVOLVING POR USURARIO: 1. LA STS DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015
(CASO Sygma): A) Hechos y fallo. B) Argumentos y fundamentos jurídicos: análisis
crítico. 2. LA STS DE 4 DE MARZO DE 2020 (CASO WIZINK): a) Hechos y fallo. b) Argu-
mentos y fundamentos jurídicos: análisis crítico. 3. CUESTIONES PREJUDICIALES ANTE EL
TJUE: A) Cuestiones prejudiciales planteadas en septiembre de 2020. B) Cuestiones
prejudiciales planteadas en mayo de 2021.—V. CONTROL DE TRANSPARENCIA,
DEBERES DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLVENCIA.—VI. CONCLU-
SIONES.—VII. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO
En los últimos años se han ido sucediendo oleadas de litigios en relación
con contratos o productos financieros celebrados con consumidores: desde las
cláusulas suelo y la controvertida restitución de las cantidades indebidamente
abonadas, hasta los gastos hipotecarios, la cláusula IRPH, los préstamos multidi-
visa y también los intereses de los créditos y préstamos, tanto hipotecarios como
de consumo, respecto de los que su posible abusividad ha sido objeto desde hace
años también de especial atención, concretamente en relación con los intereses
de demora (cabe recordar que los intereses remuneratorios hacen referencia al
precio del contrato, que, como objeto esencial del mismo y fruto de la libertad
contractual de las partes, no está sujeto al control de abusividad, siempre que,
eso sí, cumpla con el principio de transparencia).
Otro de los supuestos en los que la litigiosidad se ha hecho patente, y se prevé
que continúe aún durante varios años, es el de los créditos revolving (mayorita-
riamente operados a través de una tarjeta de crédito), respecto de los cuales la
controversia se ha centrado principalmente en la posible usura de los intereses
remuneratorios previstos, y de modo más subsidiario por la posible falta de
transparencia.
El Tribunal Supremo en sus SSTS núm.628/2015, de 25 de noviembre y
núm. 149/2020, de 4 de marzo, ha pretendido cerrar la controversia argumen-
tando la posible usura de intereses con base en la Ley Azcárate de 23 de julio de
1908, en comparación con los tipos de interés de productos financieros similares
según estadísticas publicadas por el Banco de España (si bien cada sentencia
como se verá atiende a índices de comparación distintos, más oportunos en el
caso de la última resolución); pero dichos pronunciamientos judiciales son muy
controvertidos y merecen crítica, especialmente por considerarse que introducen
limitaciones de tipos de interés sin suficiente justificación, claridad ni concre-
ción, creando así gran incertidumbre e inseguridad jurídica para los ciudadanos,
juristas y tribunales de instancias inferiores que terminan por hacer cada uno
su propia interpretación y comparativa a la hora de calificar como usurario ese
crédito o tarjeta revolving.
Y en este caso el recurso a la vía del Tribunal de Justicia de la Unión Eu-
ropea tampoco ha cerrado la controversia por ahora. Recientemente, el 7 de
mayo de 2021, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cas-
tellón un auto elevando al TJUE varias cuestiones prejudiciales, instándole a
que aclare si la interpretación que hace el Tribunal Supremo en la aplicación
de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 sobre los créditos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR