Créditos revolving e intereses usurarios (Comentario a la STS 149/2020, de 4 de marzo)

AutorElsa Sabater Bayle
CargoProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad Pública de Navarra.
Páginas72-88
Revista jurídica sobre consumidores
72 #núm. especial · abril 2020
[16] CARRASCO PERERA, Á.; AGÜERO ORTIZ, A.:
Sobre la usura en contratos de crédito al consumo.
“Sygma Mediatis”: Un mal precedente, una pésima
doctrina, un nefasto augurio, Revista CESCO de De-
recho de Consumo, nº 16, 2016. AGÜERO ORTIZ, A.:
Consecuencias auguradas de la doctrina “Sygma” en
la jurisprudencia menor: del interés normal usurario al
control de transparencia. Revista Jurídica sobre Con-
sumidores y Usuarios, nº 7, vLex, 2020.
[17] https://www.bde.es/webbde/es/estadis/in-
foest/bolest19.html
[18] Como recuerda VÁZQUEZ CASTRO, E.: "Hay que
ser conscientes de que la calificación como usurario
de un crédito tiene carácter de sanción civil. Este ca-
rácter punitivo tan sólo se refleja en el régimen jurídi-
co de la ineficacia en la actualidad. No obstante, pue-
de recordarse que la Ley de Usura fue diseñada en su
origen por Gumersindo de Azcárate como una Ley de
carácter punitivo y de ahí deriva su título como de “re-
presión” en el que se incluían medidas civiles y pena-
les, si bien, tan sólo se conservan los efectos civiles",
en Los créditos rotativos o revolving, control de transpa-
rencia, abusividad y carácter usurario. Revista Jurídica
sobre Consumidores y Usuarios, nº 7, vLex, 2020.
[19] SUÁREZ RAMÍREZ, P.: Tarjetas revolving: ¿usura o
falta de transparencia?, Revista Jurídica sobre Consu-
midores y Usuarios, nº 7, vLex, 2020.
[20] VÁZQUEZ CASTRO, E.: Los créditos rotativos o re-
volving, control de transparencia, abusividad y carácter
usurario. Revista Jurídica sobre Consumidores y Usua-
rios, nº 7, vLex, 2020.
[21] CARRASCO PERERA; Á.; CORDÓN MORENO, F.:
Intereses de usura y tarjetas de crédito revolving. La su-
peración de la jurisprudencia “Sygma mediatis”, Civitas,
Thomson Reuters, Cizur Menor, 2019 (p. 210).
[22] VÁZQUEZ CASTRO, E.: Los créditos rotativos o
revolving, control de transparencia, abusividad y ca-
rácter usurario. Revista Jurídica sobre Consumidores
y Usuarios, nº 7, vLex, 2020.
CRÉDITOS REVOLVING E INTERESES USURARIOS COMENTARIO A LA STS
149/2020, DE 4 DE MARZO
Autor: Elsa Sabater Bayle,
Cargo: Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Pública de Navarra.
Resumen: La STS 149/2020, de 4 de marzo se pronuncia de nuevo sobre los intereses usurarios
en los créditos revolving. No todos los casos son iguales, y esta no es una excepción. En esta
resolución, el Pleno del TS adopta unas “Decisiones” que clarifican, modulan y explican, las de-
claraciones anteriores de la STS 628/2015, de 25 de noviembre. En nuestro comentario hemos
procurado sintetizar la nueva y definitiva doctrina, que presenta algunas diferencias. Ello contri-
buirá seguramente a superar las discrepancias existentes en estos momentos entre las distintas
Audiencias Provinciales.
Palabras clave: contratos bancarios. Créditos y tarjetas revolving. Intereses usurarios. Decisiones
adoptadas por el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo.
Revista jurídica sobre consumidores
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SUMARIO
I. planteamIento
II. la ley de usura era aplICable a los préstamos banCarIos, pero en la práCtICa no se deClaraba la nulIdad
por usura
III. ¿Intereses usurarIos o Cláusulas abusIvas?
Iv. la nulIdad por usura aplICada a los Contratos banCarIos en los CrédItos personales
v. la sts 149/2020, de4 de marzo, (CrédIto revolving susCrIto Con el Banco Wizink)
1. El supuesto de la sentencia
2 El recurso de casación del Banco Wizink
3. La doctrina de la sentencia (Decisiones I, II, y III)
vI. perspeCtIva de futuro
bIblIografía Consultada
I. plAnteAMIentO
ra la nulidad por usura del contrato de crédi-
to revolving suscrito por un particular con el
Banco Wizink, se ha pronunciado nuevamen-
te sobre una cuestión que había quedado
abierta tras las declaraciones de la prece-
dictada a propósito de otro contrato seme-
jante concertado con el Banco Sygma.
Se trata de una resolución muy esperada en
medios jurídicos, y no menos entre las par-
tes contratantes de este popular produc-
to financiero, ante la división de posturas
adoptadas por las Audiencias Provinciales
sobre las frecuentes reclamaciones de los
particulares frente a los altos porcentajes
de intereses aplicados, en contraste contra
los argumentos aducidos de contrario por
las entidades bancarias prestamistas, que
los consideraban ajustados a los tipos habi-
tuales de mercado de este particular servicio
financiero.
Tras las declaraciones de la STS 628/2015,
de 4 de marzo, que por primera vez declaró
la nulidad de un contrato de crédito al consu-
mo suscrito con el Banco Sygma por estimar
que se habían aplicado intereses usurarios,
las resoluciones judiciales a este respecto
quedaron divididas en las Audiencias y Juz-
gados, pues mientras que algunas senten-
cias basaron la resolución en la licitud del in-
terés ofertado por el banco una vez compa-
rado con los tipos medios de mercado para

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