Créditos revolving e intereses usurarios
Autor | Elsa Sabater Bayle |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Pública de Navarra |
Páginas | 116-134 |
Revista jurídica sobre consumidores
116 #7 · febrero 2020
tan, siendo ayudados por la claridad e infor-
mación clara de los contratos que les deben
facilitar las entidades.
[1] Josep Reyner Serrà Informe "El crédito "revolving"
y su precio". Revista de Derecho vLex Núm. 158 (2017)
[2] Pia Toro Garcia y Marta Alemany Castell. La pro-
blemática de la generalización de la nulidad de con-
tratos revolving y tarjetas con motivo de la aplicación
de la antiquísima Ley de Usura. Revista de Derecho
vLex - Núm. 179, Abril 2019.
[3] Memoria de Reclamaciones 2017, DCMR, cit.,
Apartado 3.4.3 (Tarjetas), pp. 265-266.
[4] Josep Reyner Serrà. Informe "El crédito "revolving"
con o sin tarjeta asociada. Diferencias y similitudes
entre sí y con otras operaciones de crédito al consu-
mo (2019) pendiente de publicación.
[5] Alicia Agüero Ortiz (2016). No todas las tarjetas de
crédito son usurarias, es posible que haya futuro para
la financiación de consumo. Revista CESCO de Dere-
cho de Consumo. núm. 19/2016.
[6] Ramón Casas Vallés. Informe sobre la eventual cali-
ficación como usurarios de los intereses remuneratorios
estipulados en contratos de crédito "revolving" (2019)
[7] Jesús Mª Sánchez García. El crédito revolving y la li-
tigiosidad generada como consecuencia de una errónea
interpretación de la sentencia del TS de 25 de noviem-
bre de 2015. Diario La Ley, ISSN 1989-6913 (2019)
[8] Josep Reyner Serrà. Informe "Una estimación de
los tipos de interés de las tarjetas de crédito de pago
aplazado (revolving) para el período enero-2003 a
mayo-2010, pendiente de publicación." (2019)
[9] Sanchez García, J. "De nuevo sobre las tarjetas
de crédito vs créditos revolving". (La Ley 10 abril
2019)
[10] Enlace a la tabla https://clientebancario.bde.es/
pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relaciona-
dos/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresprac/Ta-
bla_de_tipos__a0b053c69a40f51.html)
[11] Memoria de Reclamaciones 2017, DCMR, cit., Apar-
tado 3.4.2 a (Condiciones contractuales), p. 257;
Apartado 3.1.2 a (Información precontractual y prác-
ticas previas a la contratación), pp. 151-152.
cRédItOS REVOLVINg E IntERESES USURARIOS
Autor: Elsa Sabater Bayle
Cargo: Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Pública de Navarra
Resumen: Las Audiencias Provinciales continúan divididas en la aplicación de la doctrina de la
STS 628/2019 de 15 de noviembre, pero por otra parte se han introducido novedades en las
informaciones de la autoridad financiera sobre los tipos medios de intereses remuneratorios
que podrían llevar a la modificación del criterio. En este momento, estamos a la expectativa de
la futura resolución de los recursos de casación que ya están planteando desde las entidades
financieras cuyos contratos han sido anulados en las Audiencias, por incurrir en las prohibiciones
de la Ley de Usura, para comprobar si la Sentencia de 2015 creará doctrina legal o bien la doctrina
del TS seguirá evolucionando.
Palabras clave: Contratos bancarios. Créditos y tarjetas revolving. Intereses usurarios. Controver-
sia jurisprudencial.
Revista jurídica sobre consumidores
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SUMARIO
I. IntroduccIón
II. una rEsolucIón crItIcada por no aplIcar El tIpo dE IntErés dE mErcado
III. algunos argumEntos En dEfEnsa dE las dEclaracIonEs dEl trIbunal suprEmo
Iv. nuEva lEctura dE la sEntEncIa 628/2015
v. rEsolucIonEs rEcIEntEs
I. IntROdUccIón
El presente trabajo se encuadra entre los que
se refieren a la revisión crítica generalizada
que ha suscitado, en medios tanto profesio-
nales como consumeristas e incluso acadé-
micos, la diversidad de posturas de las Au-
diencias Provinciales1 en la aplicación de la
doctrina del Pleno de la Sala Civil del Tribunal
Supremo en la Sentencia nº 628/2019, de 25
de noviembre (en adelante STS 628/2015)
en la que actuó como Ponente D. Rafael Ji-
mena Saraza.
Se trata de una resolución relevante, pues se
apartó de la jurisprudencia anterior en la ma-
teria al declarar nulo y usurario un contrato
de crédito revolving instrumentado en tarje-
ta, celebrado entre un particular y la entidad
financiera Banco Sygma, por superar en ex-
ceso el límite del interés normal del dinero
previsto en el art. 1 de la Ley de Represión de
la Usura, de 23 de julio de 1908 (en adelante,
LRU) entre otras razones.
El contrato de crédito de que trata la sen-
tencia de 2015 se había celebrado en julio de
2001 entre el Banco Sygma y su cliente, por
importe de 3000,01 € a los tipos de intere-
ses remuneratorio del 22% TIN y 24,6 % TAE,
y moratorio del 26%, bajo la denominación
comercial “Préstamo Sygma Mediatis” que
lo hace recognoscible en el mercado de las
tarjetas de crédito. Se pactó que el presta-
tario podría realizar disposiciones hasta un
límite de 3000€, mediante la tarjeta o por
llamadas telefónicas.
El prestatario quedó envuelto en un progre-
sivo incremento de la deuda, por haber ido
realizando numerosas disposiciones por en-
cima del límite pactado, hasta alcanzar la ci-
fra de 25.634,95€ en el año 2009, momento
en que dejó de pagar los recibos y determinó
el devengo de intereses moratorios y co-
misiones por impago, de manera que en su
conjunto sumaban 18.568,33€, importe que
se añadió al del capital pendiente, y en total
llegó a superar los 44.000 euros. El cliente
había abonado ya una parte cuando, en el
año 2011, la entidad le reclamó la restan-
te, de 12,269,40 €, resultando estimada la
demanda por el Juzgado de Cerdanyola del
Vallés2 y confirmada en apelación por la Au-
diencia Provincial de Barcelona.
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