Los créditos privilegiados tras la reforma de la Ley 38/2011, de 10 de octubre

AutorJuan Manuel de Castro Aragonés
Cargo del AutorMagistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona. Especialista en asuntos mercantiles
Páginas279-285

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1. Introducción y cuestiones previas

El objeto del presente trabajo se centra en el análisis de la regulación de los denominados créditos privilegiados a la luz de la reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, salvo algunas cuestiones de la misma, que entraron en vigor el 12 de octubre de 2011.

La reforma, como señala la propia Exposición de Motivos, no supone un giro radical y copernicano del texto legal vigente, sino que, partiendo de los principios informadores de la legislación concursal que recogió la Ley 22/ 2003, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, se profundiza en los mismos, de tal manera que junto al intento de solucionar errores de enfoque, se producen importantes modificaciones que suponen una actualización integral de la regulación.

Una parte de la reforma se dirige a profundizar en las alternativas al concurso, centradas en los llamados institutos preconcursales – comunicación previa de negociaciones, acuerdos de refinanciación, homologación judicial de acuerdos o convenios -, de tal manera que con ello se pretende una solución más ágil y económica de las situaciones de insolvencia.

También se pretende que la solución de la insolvencia, ya dentro del concurso, no se retrase en el tiempo, con el perjuicio evidente del concursado y de los acreedores, por lo que se introduce una nueva y más completa regulación del procedimiento abreviado, reduciendo el importe del pasivo en que se permite la tramitación de este procedimiento e incrementando el número de posi

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bilidades en las cuales podrá llevarse a cabo dicho procedimiento, con cambios en la consideración y apertura de la sección de calificación de cara a la aprobación de un convenio. En este aspecto, también se introduce la posibilidad de realizar modificaciones estructurales dentro del concurso, a los efectos de favorecer una solución conservativa dentro del procedimiento concursal.

Otro de los aspectos importantes de la reforma es la que se centra en la materia laboral, con una importante y profunda modificación del artículo 64 para adecuar el mismo a las cuestiones prácticas que se han ido produciendo y solucionar con ello los problemas interpretativos generados.

Se produce también una reforma en profundidad de la institución de la Administración concursal, con la clara intención de llevar a cabo una mayor profesionalización de la misma y un mayor protagonismo dentro del concurso.

Como punto de partida, se permite la designación de sociedades de profesionales como administradores concursales, recogiendo el modelo alemán de designación de sociedades. Se incrementa el número de situaciones en que la administración estará formada por un único miembro, lo que supondrá un ahorro de costes, y se amplía el espectro de nombramientos a la representación legal de los trabajadores en aquellos supuestos en que la importancia del crédito laboral así lo facilite.

Otros aspectos de la reforma se centran, por ejemplo, en la cuestión de la responsabilidad de los administradores sociales, la exclusión de las sociedades anónimas deportivas de la regulación concursal y la modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido. En definitiva, se trata de dar al concurso una mayor dosis de seguridad jurídica y garantía judicial, con la posibilidad de mayor agilización procedimental para convertir el concurso en un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización del tejido empresarial español.

En materia de créditos privilegiados, la reforma ha sido escasa, si bien existen algunas cuestiones de calado cuyo análisis se lleva a cabo a continuación.

2. Créditos con privilegio especial

Los créditos con privilegio especial son los regulados en el artículo 90 de la Ley Concursal. A los efectos de analizar los cambios producidos, procedemos a estudiar punto por punto cada uno de los supuestos de créditos privilegiados especiales.

  1. Artículo 90.1.1 de la Ley Concursal: "los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados".

    En este artículo, la reforma se ha limitado a introducir una reforma de matiz, ya que únicamente añade la palabra "o derechos", a los efectos de aclarar que los créditos con hipoteca o prenda...

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