Créditos hipotecarios del mismo rango

AutorLa Redacción
Páginas361-366

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El ejercicio del ius distrahendi institucional en el Derecho real de hipoteca, cuando sean varios los créditos hipotecarios, preferentes unos y de rango inferior otros al que se ejecuta tiene clara solución en nuestro Derecho constituido.

Para fijar exactamente el supuesto objeto de nuestro examen, procederemos al estudio de las distintas situaciones encuadradas dentro del procedimiento de ejecución típicamente registral el judicial sumario del artículo 131 de la ley Hipotecaria:

  1. Crédito hipotecario en ejecución.-Obtiene el ius-ad-valorem finalidad de este Derecho real de garantía, directamente contra los bienes hipotecados, nos dice el artículo 129 de la ley Hipotecaria. No es posible, a diferencia del ejecutivo ordinario, su aplicación al crédito personal; son los propios bienes hipotecados los que marcan la naturaleza del procedimiento de ejecución, que es un trasunto de normas procesales, si bien influenciadas por principio netamente registral: el de legitimación, corno acertadamente destaca Roca Sastre.

    Pero en nuestro sistema el crédito que ante el incumplimiento del deudor desenvuelve su actuación final, restableciendo el equilibrio económicojurídico, que apareció momentáneamente perturbado ante la separación del vínculo obligacional por parte del elemento pasivo en la relación jurídica, tiene distinta consistencia, cuando sean varios los créditos garantidos con hipoteca.

    Aquí es forzoso establecer las siguientes distinciones:

  2. Créditos hipotecarios de incorporación registral anterior al que se ejecuta.-No aparecen afectados, ni poco ni mucho, por el posterior en rango. En este sentido, la última regla del artículo 131 de la leyPage 362 Hipotecaria es derogatoria del criterio liberador consagrado en el artículo 1.516 de la ley de Enjuiciamiento civil.

  3. Créditos hipotecarios de incorporación registral ulterior al de crédito en cuya virtud se procede.-Son arrastrados a su desaparición de modo inexorable (regla 17 del art. 131 L. H.). El influjo del principio de prioridad no hace posible la subsistencia de dichos créditos, contrariamente al principio del fraccionamiento del valor de la cosa hipotecada, que es uno de los fundamentos en Derecho alemán de la hipoteca del propietario.

    Créditos hipotecarios de idéntica preferencia o créditos simultáneos,

    Quizá con un riguroso tecnicismo habría que prescindir de esta denominación; más exacto sería hablar de crédito hipotecario atribuido a dos o más titulares, donde por imperativo del principio de especialidad (artículo 9 de la ley Hipotecaria) se exige indicar la extensión del derecho de cada uno de los titulares, pero integrando el Derecho real de hipoteca que grava la finca.

    Al surgir constitutivamente la hipoteca de que son partícipes sus titulares, con la especificación de su ámbito económico, pueden suscitarse problemas jurídicos de gran interés ante la ejecución instada por uno de los acreedores, independientemente de los demás.

    Dos resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado hemos encontrado sobre esta materia: la de 9 de diciembre de 1935 y 26 de noviembre de 1917, las cuales examinaremos seguidamente:

    El supuesto que inspiró la...

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