Créditos

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La expresión crédito (créditos) tiene una gran variedad de sentidos. En el ámbito mercantil podemos definir el crédito como aquel derecho de una persona física o jurídica (acreedor) a recibir de otra (deudor) una determinada cantidad de dinero que tiene su origen en una prestación del acreedor al deudor.

Contenido
  • 1 Clases
    • 1.1 Por su origen
    • 1.2 Por su destino
    • 1.3 Por su relación con el concurso
    • 1.4 Por su duración
  • 2 Crédito y Ley de Sociedades de Capital
  • 3 Recursos Adicionales
    • 3.1 En Doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación Citada
Clases

De la infinidad de ellos, cabe destacar:

Por su origen
  • El crédito que tiene su origen en un préstamo. El acreedor tiene un crédito contra el prestatario-deudor, por que le ha entregado una cantidad de dinero; el deudor debe devolverlo con más los intereses y demás gastos convenidos.A su vez el préstamo puede ser personal (el acreedor tiene la garantía personal del deudor) puede estar garantizado por fiadores o con una garantía real (hipoteca, prenda).
  • El crédito que tiene su origen en la concesión al deudor de la posibilidad de disponer en una o varias veces de una suma dineraria concreta (apertura de crédito). Se pactan los intereses que se pagan sobre las cantidades dispuestas, más las comisiones y gastos pactados.
  • El crédito que tiene su origen en una relación laboral: es el crédito salarial.
  • El crédito derivado de una entrega de bienes o un servicio que debe ser reembolsado en metálico. Así el crédito por suministros, el crédito del socio frente a la sociedad, el crédito de un profesional o un operario por su trabajo, etc.
Por su destino

Se habla de crédito a la construcción, crédito agrícola, crédito industrial, crédito al consumo, crédito de temporada, etc., etc.

Por su relación con el concurso
  • Crédito ordinario
  • Crédito subordinado,
  • Crédito privilegiado,
  • Crédito contra la masa,
  • Crédito condicional, etc.
Por su duración

Crédito a:

  • Corto (a devolver en menos de 2 años),
  • Medio (devolver de 2 a 7 años), o
  • A largo plazo (a devolver más de 7 años).

Y así se usa este término en muchos campos de la economía y de la finanzas (crédito internacional, crédito documentado, crédito roll-over, etc.)

Crédito y Ley de Sociedades de Capital

Los créditos son contemplados en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sean a favor de la sociedad o sean contra la sociedad, regulando su debida protección, en aras de un adecuado equilibrio de los intereses en juego.

Hay varios supuestos, a saber::

  • Artículo 57 LSC a propósito de lo efectos de la declaración de nulidad de una sociedad: la nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.
  • Artículo 65 LSC sobre aportación no dineraria consistente en un derecho de crédito: si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
  • Artículo 120 LSC sobre transmisión de acciones: mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, la transmisión de acciones procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.
  • Artículo 140 LSC sobre las adquisiciones derivativas permitidas a la sociedad de responsabilidad limitada: sólo podrá adquirir sus propias participaciones, o participaciones o acciones de su sociedad dominante, entre otros casos, cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.
  • Artículo 143 LSC sobre la asistencia financiera o los negocios prohibidos a la sociedad de responsabilidad limitada: la sociedad de responsabilidad limitada no podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantía, ni facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias participaciones o de las participaciones creadas o las acciones emitidas por sociedad del grupo a que la sociedad pertenezca.
  • Artículo 144 LSC sobre los supuestos de libre adquisición derivativa realizada por sociedad anónima: la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, entre otros casos, cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.
  • Artículo 150 LSC sobre la asistencia financiera de un sociedad anónima, cuando admite la adquisición de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante exige que en el patrimonio neto del balance, la sociedad deberá establecer una reserva equivalente al importe de los créditos anotados en el activo.
  • Artículo 162 LSC sobre la concesión de créditos y garantías a socios y administradores: en la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores. No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR