Créditos
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
La expresión crédito (créditos) tiene una gran variedad de sentidos. En el ámbito mercantil podemos definir el crédito como aquel derecho de una persona física o jurídica (acreedor) a recibir de otra (deudor) una determinada cantidad de dinero que tiene su origen en una prestación del acreedor al deudor.
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De la infinidad de ellos, cabe destacar:
Por su origen- El crédito que tiene su origen en un préstamo. El acreedor tiene un crédito contra el prestatario-deudor, por que le ha entregado una cantidad de dinero; el deudor debe devolverlo con más los intereses y demás gastos convenidos.A su vez el préstamo puede ser personal (el acreedor tiene la garantía personal del deudor) puede estar garantizado por fiadores o con una garantía real (hipoteca, prenda).
- El crédito que tiene su origen en la concesión al deudor de la posibilidad de disponer en una o varias veces de una suma dineraria concreta (apertura de crédito). Se pactan los intereses que se pagan sobre las cantidades dispuestas, más las comisiones y gastos pactados.
- El crédito que tiene su origen en una relación laboral: es el crédito salarial.
- El crédito derivado de una entrega de bienes o un servicio que debe ser reembolsado en metálico. Así el crédito por suministros, el crédito del socio frente a la sociedad, el crédito de un profesional o un operario por su trabajo, etc.
Se habla de crédito a la construcción, crédito agrícola, crédito industrial, crédito al consumo, crédito de temporada, etc., etc.
Por su relación con el concurso- Crédito ordinario
- Crédito subordinado,
- Crédito privilegiado,
- Crédito contra la masa,
- Crédito condicional, etc.
Crédito a:
- Corto (a devolver en menos de 2 años),
- Medio (devolver de 2 a 7 años), o
- A largo plazo (a devolver más de 7 años).
Y así se usa este término en muchos campos de la economía y de la finanzas (crédito internacional, crédito documentado, crédito roll-over, etc.)
Crédito y Ley de Sociedades de CapitalLos créditos son contemplados en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sean a favor de la sociedad o sean contra la sociedad, regulando su debida protección, en aras de un adecuado equilibrio de los intereses en juego.
Hay varios supuestos, a saber::
- Artículo 57 LSC a propósito de lo efectos de la declaración de nulidad de una sociedad: la nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.
- Artículo 65 LSC sobre aportación no dineraria consistente en un derecho de crédito: si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
- Artículo 120 LSC sobre transmisión de acciones: mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, la transmisión de acciones procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.
- Artículo 140 LSC sobre las adquisiciones derivativas permitidas a la sociedad de responsabilidad limitada: sólo podrá adquirir sus propias participaciones, o participaciones o acciones de su sociedad dominante, entre otros casos, cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.
- Artículo 143 LSC sobre la asistencia financiera o los negocios prohibidos a la sociedad de responsabilidad limitada: la sociedad de responsabilidad limitada no podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantía, ni facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias participaciones o de las participaciones creadas o las acciones emitidas por sociedad del grupo a que la sociedad pertenezca.
- Artículo 144 LSC sobre los supuestos de libre adquisición derivativa realizada por sociedad anónima: la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, entre otros casos, cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.
- Artículo 150 LSC sobre la asistencia financiera de un sociedad anónima, cuando admite la adquisición de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante exige que en el patrimonio neto del balance, la sociedad deberá establecer una reserva equivalente al importe de los créditos anotados en el activo.
- Artículo 162 LSC sobre la concesión de créditos y garantías a socios y administradores: en la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores. No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores...
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