El crédito público en la segunda oportunidad

AutorCristina Vallejo Ros
Cargo del AutorAbogada

El pasado 21 de enero se celebraba en vLex una Jornada online dirigida a analizar el procedimiento de Segunda Oportunidad en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Directiva europea sobre reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La ponencia de la abogada Cristina Vallejo consistió en el análisis del crédito público en la segunda oportunidad.

Los créditos de derecho público son aquellos para cuya gestión tributaria les resulta de aplicación la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria o la Ley General de la Seguridad Social.

Mediante la promulgación del Texto Refundido de la Ley Concursal se excluye de la exoneración del pasivo el crédito público, tanto el privilegiado, como ordinario o subordinado, de manera que a pesar de haber satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados, la exoneración no alcanza a los créditos de derecho público, debiendo abonarse por lo tanto los ordinarios y subordinados.

Esta nueva regulación contradice frontalmente lo que se había resuelto jurisprudencialmente, mediante Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, núm. 381/2019, de 2 de julio de 2019, conforme a la cual los créditos públicos en su totalidad deben incluirse en el plan de pagos y, por lo tanto, quedan finalmente extinguidos con base a la exoneración definitiva prevista en el art. 178 bis 8 LC .

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