El crédito documentario electrónico y su nueva regulación

AutorMaría Jesús Guerrero Lebrón
CargoDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla
Páginas3-64

SUMARIO. I. Del crédito documentario tradicional en soporte papel al crédito documentario electrónico. 1. Introducción. 2. La solicitud y la emisión del crédito por vía electrónica. 3. Las comunicaciones y las transacciones interbancarias: la red SWIFT y los sistemas de transferencias electrónicas. 4. La desmaterialización de los documentos.

  1. Consideraciones generales. B) La desmaterialización de los documentos de transporte. C) La factura electrónica. D) La letra de cambio electrónica. E) Otros documentos. II. La regulación aplicable al crédito documentario electrónico. 1. El suplemento sobre créditos documentarios electrónicos (RUUe). A) Su proceso de elaboración. B) Su ámbito de aplicación. 2. Especialidades del régimen jurídico de los créditos documentarios electrónicos. A) Requisitos de los documentos electrónicos que se presentan en un crédito documentario. B) La presentación de los documentos electrónicos: lugar y tiempo. C) El examen de los documentos electrónicos. D) La responsabilidad de los bancos en los créditos documentarios electrónicos

    I. Del crédito documentario tradicional en soporte papel al crédito documentario electrónico.

    1. Introducción

    La utilización de los ordenadores se presenta hoy como una opción obligada en casi todos los órdenes de la vida y, particularmente, en ámbitos profesionales, donde se convierte en una necesidad para quienes no quieren ser excluidos del circuito comercial[1]. Las nuevas tecnologías han traído inmediatez a la realización de múltiples operaciones, pero sobre todo han influido en las comunicaciones, haciendo que la transmisión de informaciones, mensajes o documentos pueda realizarse de manera mucho más rápida. Dicha tendencia en el comercio internacional ha contribuido a superar las grandes distancias que suelen separar a los operadores de este sector del tráfico mercantil, donde, la circunstancia comentada, lejos de plantearse como una dificultad, ha servido de estímulo para el estudio y el desarrollo de nuevas tecnologías en el campo de las telecomunicaciones, el transporte[2] y los medios de pago.

    Sin embargo, el progreso también plantea inconvenientes, pues, tal como suele suceder con frecuencia, la realidad electrónica avanza más rápidamente que el Derecho, y ello exige un importante esfuerzo a los legisladores e intérpretes de las normas jurídicas que han de procurar la adaptación de las reglas existentes (sobre todo en materia de prueba, firma, y forma de los negocios jurídicos) a las nuevas situaciones (bien mediante una interpretación conforme a lo establecido en el art. 3 Cc, o bien mediante modificaciones de más o menos envergadura) o, cuando no es posible, deben crear normas ex novo, a los efectos de proporcionar seguridad jurídica al entorno donde se desarrollan las relaciones electrónicas .

    En la comunidad internacional se han venido buscando durante los últimos cuarenta años fórmulas que permitan eliminar la utilización del papel, cuya manipulación se ha convertido en una tarea costosa, incómoda y llena de inconvenientes[3]. Los principales trabajos se han desarrollado en dos ámbitos que afectan al desarrollo de la operación de crédito documentario, el de las comunicaciones y las transacciones interbancarias y el de los documentos de transporte, sin perjuicio de la existencia de otros intentos de adaptación a la era telemática en la que nos desenvolvemos que también afectan e influyen decisivamente en el crédito documentario.

    Lo cierto es que el propio nombre de la figura que estudiamos, el crédito documentario, hace referencia al trascendental rol que en su seno representan los documentos, concebidos en el sentido tradicional de este término, es decir, refiriéndonos a los que utilizan como soporte el papel. Ahora bien, el hecho de que la operación de crédito documentario esté diseñada en torno a los documentos, no equivale a afirmar que prescindir del papel como soporte documental resulte incompatible con ella. Tal como veremos a lo largo de este estudio, existen desde hace ya tiempo ensayos de créditos documentarios electrónicos, esto es, créditos documentarios que se ejecutan, si no de forma íntegra, sí al menos parcialmente, por medios telemáticos. No obstante, hemos de reconocer que, probablemente, tales ensayos han sido percibidos hasta hace relativamente poco como pruebas experimentales más que como anticipos de una realidad que se avecina. A esta idea habrá contribuido, sin duda, el hecho de que se hayan desarrollado en ámbitos restringidos sin afán de generalizarse a la comunidad comercial internacional[4].

    Hoy, sin embargo, la cuestión del crédito documentario electrónico se plantea como algo mucho más general, y responde, al igual que la electronificación de otros instrumentos jurídicos, a la realidad empresarial. Es, sin lugar a dudas, una necesidad, puesto que las empresas actuales están conociendo e implantando las técnicas electrónicas en la tramitación de toda su documentación y están comprobando las ventajas que se derivan de ejecutar sus transacciones por vía telemática, gracias a procedimientos que permiten garantizar la autenticidad, la inalterabilidad y la confidencialidad de las informaciones transmitidas[5].

    Tal escenario, sobradamente conocido por la Cámara de Comercio Internacional (en adelante, CCI), ha acelerado, con toda certeza, la redacción del «Suplemento para la presentación electrónica de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios de 1993»[6] (que abreviadamente denominaremos RUUe y cuyos artículos identificaremos con una e delante[7]), que dicho organismo ha publicado en noviembre de 2001 (y está en vigor desde abril de 2002) con la intención de dotar a las partes que conciertan este tipo de operaciones de reglas y principios en los que poder confiar, tal como viene haciendo con las operaciones de créditos documentarios desde 1933, fecha a la que se remontan las primeras Reglas.

    En efecto, para los miembros de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias que se encargaron de la redacción de la última versión de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (en adelante, RUU)[8], la generalización del comercio electrónico hasta el punto de alterar la forma de desarrollar una operación tan consolidada como el crédito documentario no era algo previsible a corto plazo en aquel momento[9]. Tales reglas tan sólo contemplan la posibilidad de que el banco emisor se comunique con el banco avisador por medios telemáticos (art. 11 RUU), lo cual es algo completamente extendido en la actualidad y que se realiza preferentemente a través de la red de comunicaciones SWIFT, y de que los documentos en soporte papel sean producidos por sistemas de reprografía, automatizados o computerizados (art. 20.b RUU), lo que significa que en esta fase de la ejecución del crédito documentario la regulación seguía partiendo, en el momento en que se redactan las Reglas, de la premisa del documento en soporte papel. El citado suplemento, como complemento de la versión de 1993, viene a proporcionar el marco adecuado, esto es, las reglas y principios necesarios para poder efectuar presentaciones de documentos electrónicos, lo cual unido a la regulación ya existente y a los adelantos que en esta materia se han producido en los últimos tiempos, permitirá el desarrollo íntegro por medios electrónicos de los créditos documentarios.

    Hemos dedicado la primera parte de este trabajo a examinar la posibilidad de que, en la práctica, el crédito documentario se ejecute de forma electrónica en todas sus fases, esto es, desde que el ordenante solicita la apertura al banco emisor, pasando por las comunicaciones que hayan de realizarse entre bancos (suponiendo que en la operación participen junto al banco emisor uno o varios bancos intermediarios), hasta la notificación al beneficiario del crédito documentario abierto a su favor, así como la posterior presentación electrónica de los documentos realizada por éste. Para ello haremos referencia a la solicitud de apertura del crédito documentario y a la notificación de éste realizada al beneficiario; aludiremos brevemente al uso del sistema de comunicación interbancaria SWIFT, consolidado y plenamente aceptado en nuestros días como medio para realizar las notificaciones entre bancos; y expondremos el estadio en el que se encuentra en la actualidad el proceso de desmaterialización de los documentos, no sólo los de transporte, que es el sector en el que más difusión han tenido los esfuerzos realizados en orden a reemplazar el soporte papel por el soporte electrónico, sino también la factura electrónica, la letra de cambio (puesto que este instrumento será preciso en determinadas modalidades de créditos documentarios), y otros documentos que se presentan con frecuencia en estas operaciones. La segunda parte está dedicada al análisis del RUUe, nueva regulación que contempla las especialidades que habrá de revestir la presentación de documentos electrónicos en un crédito documentario.

    2. La solicitud y la emisión del crédito por vía electrónica

    Nos ocupamos bajo este epígrafe de la electronificación de las relaciones entre los bancos y sus clientes: ordenantes y beneficiarios. Este segmento inicial (ordenante-banco emisor) y final (banco pagador o confirmador-benefi-ciario) de la operación de crédito documentario que implica la conexión de las entidades financieras con los operadores internacionales también ha de realizarse por medios electrónicos para que pueda hablarse en sentido estricto de un crédito documentario electrónico.

    Hay que valorar que, a diferencia de lo que sucede con la presentación electrónica de documentos, forma de operar a la que no estaban adaptadas las RUU 1993 y para lo que ha resultado necesario la adición de las RUUe en 2001, la comunicación electrónica entre el banco y su cliente (ordenante o beneficiario) no ha planteado, al menos en la forma en que se ha venido desarrollando en la práctica, graves incompatibilidades...

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