El crédito agrícola en España

AutorJosé Antonio del Río
Páginas370-393

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A mi padre, con todo cariño.

Introducción

Hoy -como a principios de siglo- vuelve a estar sobre el tapete de la actualidad jurídica el crédito agrícola.

Tan necesitado anda el agro español de riegos que conviertan en terrenos productivos sus áridos páramos y tan necesitado está en la actualidad de vivificadora lluvia como de raudales de dinero.

La agricultura española tiene hambre y sed de crédito fácil y asequible. El crédito agrícola contribuye directamente a la prosperidad de la producción agrícola, y por ende, de la Economía nacional ; siendo esto así, no es de extrañar el interés puesto por nuestras Cortes en la elaboración de la Ley de 17 de julio del pasado año, verdadero y gigantesco avance en la regulación del crédito agrícola.

Esta Ley -si de ella hace uso el agricultor en vez de confiar enPage 371 las leyes meteorológicas, siempre contingentes- pudiera ser la verdadera solución de los males que aquejan a la agricultura y a la Economía españolas.

Considerando, pues, de plena actualidad el asunto, vamos a hablar en este artículo del crédito agrícola en nuestro país ; tratando, en su primera parte, de las nociones y supuestos generales del crédito agrícola, y en la segunda, de su desarrollo histórico y organización.

I -Parte teórica
1. -El crédito, subjetiva y objetivamente considerado

Dentro del crédito se pueden distinguir dos aspectos : subjetivo y objetivo. El crédito subjetivo se apoya en las cualidades morales del prestatario en la confianza que pone el acreedor de no ser defraudado ; se basa, pues, en una garantía puramente personal, en la solvencia del prestatario, solvencia que aunque no exista de momento, pueda llegar a existir en base a la buena fe y a la moralidad del prestatario.

Resulta, pues, que el crédito económico, en su aspecto subjetivo, consiste en la confianza que se apoya en garantía 1.

Desde el punto de vista objetivo, podemos definir el crédito como

Este momento de perfección es lo que caracteriza al crédito objetivo, como es la garantía lo que determina al subjetivo. Si hubiera que esperar para el perfeccionamiento de la relación a que el bien futuro se convirtiese en presente, ya no xistiría crédito : existe, por el contrario, aunque a la postre resulte fallida la esperanza de convertir la promesa en realidad.

2. -Concepto del crédito agrícola

De la unión de las palabras «crédito» (del latín creciere: creer, confiar) y «agrícola» (de ager, agri: campo, y colore: cultivar), podemos formar esta sencilla definición, en la que quedan englobados los dos aspectos, subjetivo y objetivo, del crédito:Page 372

Crédito agrícola es la relación jurídica basada en la confianza puesta en el agricultor y en la garantía del producto de la tierra.

También es buena la definición de Redonet 2: «La forma del crédito que se consagra al mejoramiento de la agricultura, basado en el cultivo y producto de la tierra.»

S. Moret, en la ponencia que presentó en 30-III-1897 a la Comisión para el establecimiento en España del crédito agrícola, lo define como «El anticipo hecho al labrador prestatario, terrateniente o ganadero, para continuar, desarrollar o mejorar sus explotaciones agrícolas y para cuya seguridad se dan garantías que no tienen carácter hipotecario.»

Danvila, en el proyecto del Código rural presentado al Congreso en abril de 1876, dice: ((Crédito agrícola se llama al procedimiento que procura fondos al agricultor, colono a aparcero, y al ganadero, para el desarrollo de sus negocios, con su garantía personal o la de sus bienes muebles.»

3. -Crédito agrícola y crédito territorial

Dentro del crédito destinado a la agricultura, cabe distinguir el crédito agrícola propiamente dicho del crédito territorial ; el primero se basa en el valor del cultivo y producto de la tierra (por eso se le denomina también crédito agrícola cultural) ; el segundo, en el valor de la tierra 3.

El crédito agrícola viene respaldado por garantía personal o pignoraticia ; el territorial, por garantía hipotecaria.

Esta distinción queda claramente señalada en este párrafo de la exposición de motivos del Real decreto de 17 de enero de 1881 : «... el crédito agrícola es, por su naturaleza, diferente del crédito territorial.

Este significa la emancipación de la propiedad inmueble porPage 373 medio de su movilización, realizada gracias al enlace del suelo y del dinero, cuya base es la garantía hipotecaria ; mientras el crédito agrícola, cuya base es la garantía personal o la mobiliaria del cultivador debiera ser el complemento del crédito territorial, pues tiene por objeto procurar al pequeño propietario, al arrendatario o enfiteuta, y aun al mero jornalero, que ofrecen pocas más garantías que su moralidad, los auxilios que no pueden proporcionarles las instituciones fundadas sobre el crédito hipotecado.»

Y en la exposición del Real decreto de 19 de octubre de 1923 se nos dice : «El objeto del crédito agrícola no debe ser otro que prestar auxilio al pequeño y mediano labrador, con el fin principal de que puedan progresar sus explotaciones agrícolas, poniéndose a la altura que exigen los modernos adelantos en el cultivo y atender a la contingencia de malas cosechas, finalidad que resultaría desvirtuada si el auxilio se destinase, como en el proyecto se propone, a servicios más propios del crédito territorial, industrial o mercantil.» ¿ Cómo deslindar los campos propios de uno y otro crédito ? Por el sujeto, por el objeto y por las modalidades del crédito.

  1. El sujeto pasivo del crédito territorial es generalmente propietario de la finca hipotecada en garantía ; el del crédito agrícola suele ser el modesto agricultor, el arrendatario o enfiteuta y aun el simple jornalero.

  2. ¡El objeto o causa por el cual se constituye la garantía territorial suele ser de mayor valor y duración que el objeto determinante de la garantía agrícola ; así se da garantía territorial para los préstamos destinados a mejoras permanentes, obras de riego, roturaciones, parcelaciones, construcción de edificios, etc. ; y garantía agrícola para los préstamos destinados a cultivo, recolección, talas en el arbolado, adquisición de semillas, máquinas y aperos de labor.

  3. El crédito territorial se distingue también del agrícola por las modalidades de la relación crediticia ; en aquél, los préstamos se hacen a largo plazo y a interés bajo ; en éste, el plazo de vencimiento es corto (generalmente, de un año o año y medio), y de ahí resulta que el interés tiene que ser más elevado.

También se pueden diferenciar por las formas de garantía ; del crédito agrícola son peculiares la personal y la prendaria, en tanto que del crédito territorial lo es la garantía hipotecaria.

Manifestación típica del crédito territorial es la hipoteca, o seaPage 374 el derecho d.e realización del valor en cambio de una cosa inmueble al servicio de la garantía del cumplimiento de una obligación. Hipoteca y crédito territorial son dos conceptos esencialmente unidos, de modo que siempre que se hable de fomentar y fortalecer el crédito territorial, se piensa en un perfeccionamiento de la figura jurídica hipoteca. Una buena organización del crédito territorial presupone la necesidad de un ordenamientto perfecto del instituto hipotecario, debido a que éste produce ta seguridad más firme del reintegro de los capitales prestados.

4. -Condiciones del crédito agrícola
a) Garantía personal

El crédito agrícola es esencialmente personal ; los elementos de producción agrícola (tierra, semillas, abonos y útiles de labor) deben ser empleados por o al servicio del sujeto del crédito, y si éste se cruza de brazos o no trabaja debidamente, queda fallido el fundamento primario del crédito, pues siempre serán la buena fe, la probidad, la inteligencia, el espíritu de orden, la laboriosidad y la economía del labrador la verdadera base del crédito agrícola ; nunca dejará de predominar en éste el elemento subjetivo o personal por la influencia decisiva que supone la personalidad sobre cuantos objetos materiales, y sea en la forma que sea (prenda, hipoteca, depósito, etc.) puedan adherirse a la garantía.

La luminosa exposición de motivos del Real decreto de 17 de enero de 1881 nos dice acerca de la garantía personal : «En todo tiempo ha preocupado a los Gobiernos y a los estadistas el problema de suministrar al agricultor el capital que necesita para la explotación de su finca, con las dos condiciones fundamentales de préstamo en el plazo y en el interés, tomando como base cosa tan contingente como es la garantía de las cosechas y tan pobre como el valor de los aperos en lo material ; pero fundándose principalmente en la garantía moral de la honradez del trabajador.))

Y más adelante nos habla de las trabas que se presentan a esta clase de garantía : «Las dificultades que en casi todos los países ha ofrecido el establecimiento y desarrollo del crédito territorial crecen extraordinariamente cuando se trata del crédito agrícola y son casi insuperables cuando se aprecia el grado de cultura de la poblaciónPage 375 rural española. Buscar por principal garantía la moralidad del cultivador y la cosecha de la cual depende su subsistencia y la de su familia ; equiparar el crédito del labrador al del comerciante o del industrial, que pone de manifiesto en cada momento el capital que constituye su industria o su comercio ; difundir por el campo la noción del crédito, que es la confianza ; procurar que se acepten y coadyuvar a su...

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