La credibilidad del testimonio de la víctima
Autor | Salud de Aguilar Gualda |
Páginas | 101-105 |
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La credibilidad del testimonio de la víctima
Establecen las recientes sentencias del TS: STS 1004/2016, de 23 de enero de 2017 y STS 214/2017, de 29 de marzo de 2017 que en lo relativo a la declaración de la víctima, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la de Supremo entienden que puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual o trata de seres humanos, porque al producirse generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada (SSTC. 229/1.991, de 28-11; 64/1.994, de 28-2 y 195/2.002, de 28-10, así como SSTS 339/2007, de 30-4; 187/2012, de 20-3; 688/2012, de 27-9; 788/2012, de 24-10; 469/2013, de 5-6; 553/2014, de 30-6 o 355/2015, de 28-5, entre muchas otras).
Lógicamente, conforme con lo expuesto anteriormente, la credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Y para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo tiene establecidos unos parámetros que, sin ser cada uno de ellos una exigencia axiomática para la validez del testimonio, sí facilitan que la verosimilitud
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responda a criterios lógicos y racionales, con elusión de posicionamientos internos o intuitivos del Juez. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Decíamos en nuestra Sentencia 355/2015, de 28 de mayo, que « La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia».
El primer parámetro de valoración es la ausencia de incredibilidad subjetiva, extraído desde una evaluación de si existe aptitud física para haber podido percibir lo que se relata y –en el plano psíquico– a través de la ausencia de móviles espurios que debiliten la credibilidad del testimonio.
La falta de credibilidad puede proceder de dos circunstancias subjetivas de naturaleza diferente (STS Sala 2a de 23 Octubre 2.008):
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La existencia de móviles espurios que pudieran...
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