Ley 12/1982, de 31 de Marzo, por la que se crean nuevos juzgados de Primera instancia e Instruccion y Distrito.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 1982
MarginalBOE-A-1982-9982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de EspaÒa A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

ArtÌculo primero

Se crean los Juzgados de Primera Instancia e instrucciÛn que seguidamente se expresan y que extender·n su jurisdicciÛn a los nuevos partidos judiciales que a continuaciÛn se relacionan:

- Juzgado de Primera Instancia e instrucciÛn de Getafe; Su partido judicial queda formado por los municipios de Getafe parla y pinto, segreg·ndose del partido judicial de Madrid.

- Juzgado de Primera Instancia e instrucciÛn de mÛstoles su partido judicial queda formado por dicho municipio y los de boadilla del monte, brunete, pozuelo de alarcÛn, quijorna Villanueva de la caÒada y villaviciosa de odÛn, segreg·ndose del partido judicial de navalcarnero.

- Juzgado de Primera Instancia e inctrucciÛn de leganÈs su partido judicial queda formado por este municipio y los de humanes de Madrid y fuenlabrada. Segreg·ndose del partido judicial de Madrid.

- Juzgado de Primera Instancia e instrucciÛn de Alcobendas; Su partido judicial queda formado por los municipios de Alcobendas, San sebasti·n de los reyes, el molar San agustÌn de guad·lix, talamanca del jarama, pedrezuela y valdepiÈlagos, segreg·ndose del partido judicial de colmenar viejo.

- Juzgado de Primera Instancia e instrucciÛn de fuengirola; Su partido judicial queda formado por este municipio y los de mijas y benalmadena, segreg·ndose del partido judicial de marbella.

- Juzgado de Primera Instancia e instrucciÛn de estepona; Su partido judicial queda formado por este municipio y los de casares, genalguacil, jubrique, manilva y pujerra, segreg·ndose del partido judicial de marbella.

- Juzgado de Primera Instancia e instrucciÛn de villagarcÌa de Arosa; Su partido judicial queda formado por este municipio y los de Villanueva de Arosa y dem·s pertenecientes al Juzgado de distrito de caldas de peyes (barro, campolameiro, la toira, cuntis, moraÒa, portas, puentecesuras y valgasl, que se segregan de los partidos judiciales de cambados y Pontevedra, respectivamente.

- Juzgado de Primera Instancia e instrucciÛn de Benidorm; Su partido judicial queda formado por este municipio y los de fenestrat, Altea y alfaz de pi, que se segregan del partido judicial de villajoyosa.

- Juzgado de Primera Instancia e instrucciÛn de San bartolomÈ de tirajana, cuyo partido judicial queda formado por este municipio y los de Santa Lucia y mog·n, que se segregar·n de los partidos judiciales de Telde y guia de Gran Canaria, respectivamente.

- Juzgado de Primera Instancia e instrucciÛn de dos Hermanas si su partido judicial queda formado por este municipio, que se segregar· del partido judicial de utrera.

ArtÌculo segundo

Uno. Se crean los siguientes Juzgados de distrito: Alacu·s, almuÒÈcar, coslada, fuenlabrada, mislata. MonzÛn, parla puentes de garcÌa rodrÌguez roquetas de mar y San sebasti·n de los reyes.

Dos. Se incorpora el municipio de mog·n al Juzgado de distrito de San bartolomÈ de tirajana.

ArtÌculo tercero

Los Juzgados de distrito integrados en los nuevos partidos judiciales quedar·n adscritos a los Juzgados de Primera Instancia e instrucciÛn creados en el artÌculo primero.

Los Juzgados de distrito creados por el artÌculo segundo quedar·n adscritos al Juzgado de Primera Instancia e instrucciÛn del partido judicial a que pertenecen.

ArtÌculo cuarto

En los Presupuestos Generales del Estado se consignar·n las dotaciones econÛmicas para El Ministerio de Justicia que la ejecuciÛn de esta Ley exija.

ArtÌculo quinto

La provisiÛn de destinos de los nuevos Juzgados se acomodar· a los reglamentos org·nicos del personal respectivo.

Disposicion final

El Gobierno adoptar· cuantas medidas exija el cumplimiento y ejecuciÛn de esta Ley.

Disposicion Adicional

Se autoriza al Gobierno para que, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y en el plazo de tres meses, determine los tÈrminos municipales que se integran en cada uno de los nuevos Juzgados de distrito y los que se vean afectados por la creaciÛn de los nuevos partidos judiciales.

La determinaciÛn de los tÈrminos municipales se ajustara a los criterios de inmediaciÛn y agilidad en beneficio de una mejor administraciÛn de Justicia.

Por tanto.

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo.

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