Orden de 18 de octubre de 1983 por la que se crean agrupaciones escolares en el extranjero.

MarginalBOE-A-1984-70
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El crecimiento del número de unidades escolares en el extranjero que ha tenido lugar en los últimos años, asi cómo el importante nivel de Asistencia a las clases de lengua y cultura españolas alcanzado, ponen de manifiesto el gran esfuerzo que se ha hecho para atender la demanda educativa por parte de los ciudadanos españoles que residen fuera de España especialmente en países Europeos

Ahora bien la dispersión Geografica de las mencionadas unidades escolares, asi cómo las especiales circunstancias en que se desenvuelve la actividad realizada por los profesores españoles en el extranjero, reclaman una Estructura particular, mediante la creación de agrupaciones escolares que, atendiendo a criterios de proximidad Geografica, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos empleados en estás actividades y una mayor Coordinacion del profesorado lo que redundará en un aumentó de la calidad de la enseñanza y una labor docente mas eficaz

En su virtud, vistas las propuestas de creación de agrupaciones escolares formuladas por los distintos Organos competentes de nuestras representaciones diplomáticas , y según el acuerdo adoptado por el pleno de la junta de Promocion educativa de los emigrantes españoles,

Este Ministerio ha dispuesto :

Primero.-Se crean las agrupaciones escolares en los países que se especifican en los correspondientes anexos a la presente orden , con la denominación que en los mismos de detallan

Segundo.-Al frente de cada Agrupacion escolar habrá un director, que será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, oída la junta de Promocion educativa de los emigrantes españoles, y cuyas funciones serán las de coordinar la actuación de los profesores que integran la correspondiente Agrupacion , especialmente en cuanto a programación de objetivos y Aplicación de criterios de evaluación de los alumnos

Tercero.-Los Directores de las distintas agrupaciones escolares que funciones en cada país dependerán directamente de la correspondiente agregaduría de Educacion o, en su defecto del Organo específico que determine el embajador de España

Cuarto.-En cada Agrupacion escolar funcionará un consejo Asesor presidido por El Director y constituido por dos profesores elegidos por la junta de profesores y dos padres de alumnos elegidos por los padres

Quinto.-Todos los profesores de la Agrupacion escolar integrarán la junta de profesores de la misma, la cuál tendrá las competencias que la legislación vigente atribuye al...

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