Real Decreto 823/1982, de 17 de Marzo, de Creacion de la Comision para el Seguimiento de los Planes de Riego en la Cuenca del Tajo.

MarginalBOE-A-1982-10061
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley cincuenta y dos/mil novecientos ochenta, de dieciséis de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto tajo-segura, incorpora en su articulado la aplicación de la recaudación obtenida por la parte de la tarifa de conducción de agua correspondiente al concepto de aportación por el coste de las obras e inversiones en la cuenca del tajo según se especifica en la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, a aquellas por las que puedan sustituirse en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley citada en primer término. Ello con independencia de los compromisos que al estado correspondan en las obras a que tales inversiones se refieren. Incluidas en las mencionadas inversiones acciones específicas de riego, a Definir en el plan hidrológico correspondiente que se redacte en cumplimiento del Real Decreto de siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, la conveniencia de anticipar el cómputo correspondiente a la aprobación del de la cuenca del tajo, así como de procurar su adecuado seguimiento sucesivo, constituyen circunstancias recogidas en la disposición adicional novena-tres de a Ley primera antes citada, que obliga a constituir una comisión cuya composición y objetivos se definen en el articulado de esta disposición.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, pesca, y alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos dispongo:

Artículo primero Se crea la comisión para el seguimiento de los planes de riego en la cuenca del tajo.
Artículo segundo Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
  1. delimitar la extensión de las zonas que se han de incluir en los planes de riegos del tajo, de acuerdo con los actuales planeamientos de regadío y con las previsiones y calendarios previstos en los programas que se realicen a estos efectos.

  2. determinar las obras de regulación que han de aportar los caudales precisos para su puesta en riego, así como las de desarrollo de los diversos sistemas.

  3. llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de las obras que los planes comporten

Artículo tercero La comisión estará formada por los siguientes miembros:

- El Director General de Obras hidráulicas, que actuará como Presidente

- el Subdirector General de programación de la dirección General de Obras hidráulicas.

- el Delegado del Gobierno en la confederación hidrográfica del tajo.

- El Director de la confederación hidrográfica del tajo.

- el Comisario Jefe de aguas de la cuenca del tajo.

- tres representantes del iryda (uno de la organización central y dos de los servicios regionales).

- cinco representantes de las Comunidades autónomas o entes preautonómicos, cuyo territorio esté comprendido total o parcialmente en el ámbito de la cuenca del tajo, o en su defecto de las provincias.

Artículo cuarto

El Presidente de la comisión comunicará a los miembros de ellas vinculados directamente con la dirección General de Obras hidráulicas su designación como tales y recabará del iryda y de las Comunidades autónomas y entes preautonómicos, o en su defecto, las provincias correspondientes, la designación de sus respectivos representantes que completen su composición al tenor consignado en el artículo tercero.

Artículo quinto La comisión formulará un proyecto de reglamento que regule sus deliberaciones y que será sometido a la aprobación del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR