Ley de 22 de Mayo de 1985, de Creacion de la Compañia de Radio y Television de las Islas baleares.

MarginalBOE-A-1985-19042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de las Islas Baleares
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 27.2 del Estatuto de Autonomia, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

El articulo 15 del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, aprobado por virtud de Ley Organica de 25 de febrero de 1983, establece que:

"1. En el marco de las Normas Basicas del estado, corresponde a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucion del regimen de radiodifusion ytelevision en los terminos y casos establecidos en la Ley que regula el estatutojuridico de la Radio y Television.

  1. Igualmente le corresponde, en el marco de las Normas Basicas del estado, el desarrollo legislativo y la ejecucion del regimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicacion social.

    En los terminos establecidos en los apartados anteriores de este articulo, la Comunidad Autonoma podra regular, crear y mantener, su propia television, radio y prensa."

    Por su parte la Ley 4/1980, de 10 de enero, que aprobo el Estatuto de radiodifusion y television, dispone en su articulo 2 que:

    "1. El presente Estatuto y sus disposiciones complementarias de orden tecnico constituyen las Normas Basicas del regimen de los servicios publicos de radiodifusion y television y seran de aplicacion general en todo el territorio nacional.

  2. El Gobierno podra conceder a las Comunidades Autonomas, previa autorizacion por Ley de las Cortes Generales, la gestion directa de un canal de television detitularidad estatal que se cree especificamente para el Ambito territorial de cada Comunidad Autonoma.

  3. La organizacion y el control parlamentario del tercer canal Regional previstoen el parrafo anterior, asi como la radiodifusion y television en el mismo Ambito territorial, se articulara organica y funcionalmente de acuerdo con los criterios establecidos en los articulos 5 al 12 y 26 del presente Estatuto, y segun Ley de la Comunidad Autonoma."

    Finalmente el articulo 7 de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal, preceptua que: "con caracter previo a la concesion, y sin perjuicio de la actividad encomendada a las Comisiones Mixtas, la Comunidad Autonoma solicitante regulara mediante Ley la organizacion y el control parlamentario del tercer canal de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/1980."

    Pues bien, el objetivo de la presente Ley es crear un ente de derecho publico alque corresponde la regulacion y gestion de los servicios de radiodifusion y television, competencia de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, Determinando la estructura organica del citado ente, la forma de designacion y cese de sus miembros y sus funciones, asi como la creacion de una Comision del Parlamento de las Islas Baleares, con funciones de control de acuerdo con las previsiones de su reglamento.

Capitulo primero naturaleza y funciones Artículos 1.1 y 2
Articulo 1. 1 Se crea, en el Ambito de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, la compaÒia de radio-television de las Islas Baleares a la que corresponden la regulacion y gestion de los servicios de radiodifusion y television, competencia de la Comunidad Autonoma.

La compaÒia de radio-television de las Islas Baleares ostenta el caracter de entidad de derecho publico.

  1. Las funciones a que se refiere el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden al Parlamento y al Gobierno de esta Comunidad Autonoma y de las que en periodo electoral, corresponden a las Juntas Electorales.

Art. 2 La compaÒia de radio-television de las Islas Baleares tiene personalidadjuridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

Se regira por las normas que se contienen en la presente Ley y en las disposiciones que sedicten para desarrollarla, en armonia con lo dispuesto en las leyes 4/1980 y 46/1983.

En sus relaciones juridicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratacion, estara sujeta al regimen de derecho privado sin otras excepciones que las previstas en esta Ley.

Capitulo II Artículos 3 a 12.1

Organizacion

Seccion Primera Artículo 3

Organos

Art. 3 A efectos de funcionamiento, Administracion y Direccion, la compaÒia de radio-television de las Islas Baleares se estructurara en los Organos siguientes:
  1. Consejo de Administracion.

  2. Consejo Asesor.

  3. Director General.

Seccion Segunda Artículos 4.1 a 8

Consejo de Administracion

Art. 4. 1 El Consejo de Administracion se compondra de 12 miembros, elegidos para cada legislatura, por el Parlamento de las Islas Baleares, por mayoria de dos tercios, entre personas de acreditado prestigio profesional

Una vez nombrado, El Director General asiste a sus reuniones de acuerdo con lo dispuestoen el articulo 10.4.

  1. Las vacantes que se produzcan se cubriran de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.

  2. El cese de los miembros del Consejo de Administracion se producira al final de la legislatura correspondiente, si bien seguiran desempeÒando sus funciones hasta que los nuevos tomen posesion de sus cargos.

  3. La condicion de miembro del Consejo de Administracion sera incompatible con cualquier clase de vinculacion directa o indirecta con empresas publicitarias, empresas de produccion o distribucion de peliculas cinematograficas o de programas filmados o grabado en magnetoscopio o radiofonicos, casas productoras de discos, cintas magnetofonicas o similares, asi como con las dedicadas a la provision o dotacion de programas o material a la compaÒia y a sus sociedades.

Tambien sera incompatible con todo tipo de prestacion de servicios o relacion laboral en activo con la compaÒia, con rtve o con las sociedades de ambos entes,asi tambien como con cualquier otro ente similar de otra Comunidad Autonoma.

Art. 5 La Presidencia del Consejo de Administracion sera puramente funcional y se ejercera de forma rotativa por un periodo de cuatro meses por sus miembros.

El orden de rotacion se determinara teniendo en cuenta la mayor edad.

Si durante el transcurso de la legislatura fuera necesario proceder a la sustitucion de algun Consejero, el sustituto ocupara, a efectos de turno rotatorio en la presidencia, el lugar que le correspondiera al sustituido por suedad.

Art. 6. 1 Para que El Consejo de Administracion se entienda validamente constituido en sesion, sera necesaria la presencia de la mayoria absoluta de susmiembros.
  1. La adopcion de acuerdos se hara por mayoria de miembros presentes, salvo los casos en los que la presente Ley exija una mayoria cualificada.

  2. El Consejo de Administracion se reunira en sesion ordinaria cuando menos una vez al mes y tambien en caso de urgencia a criterio de su Presidente o cuando losolicite la mayoria absoluta de sus miembros. La convocatoria se hara por escrito e incluira, en todo caso, el orden del dia.

  3. Se podran tratar asuntos distintos de los incluidos en el orden del dia, siempre que medie acuerdo afirmativo de los dos tercios de los miembros del Consejo.

Art. 7. 1 Corresponden al Consejo de Administracion las siguientes competencias:
  1. cuidar del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

  2. informar al Gobierno sobre el nombramiento del Director General, de conformidad con lo establecido en el articulo 10.1.

  3. recibir notificacion previa del nombramiento y cese de los Directores de la compaÒia y de los de sus sociedades.

  4. aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades del ente publico, que fijara los principios basicos y las lineas generales de programacion, asi como el plan de actuacion de sus sociedades.

  5. aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la entidad y de las de sus sociedades.

  6. aprobar con caracter definitivo las plantillas de la compaÒia y las de sus sociedades, asi como sus modificaciones.

  7. aprobar el regimen de retribuciones de la compaÒia y el de sus sociedades.

  8. aprobar el anteproyecto de presupuestos de la compaÒia y el de sus sociedades.

  9. informar los proyectos de disposiciones que en materia de publicidad se proponga dictar el Gobierno de las Islas Baleares.

  10. dictar normas reguladoras de emision de publicidad a traves de las sociedadesde la compaÒia, teniendo en cuenta el Control de Calidad de la misma, el contenido de los mensajes publicitarios y la adaptacion del tiempo de la publicidad a la programacion y a las necesidades de los medios.

  11. determinar semestralmente el porcentaje de horas de programacion destinadas alos grupos politicos y sociales significativos, fijando los criterios de distribucion entre ellos en cumplimiento de lo que se establece en el articulo 20 de la constitucion.

  12. determinar anualmente un porcentaje minimo de produccion propia que se deberaincluir en la programacion de cada medio.

    Ll) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, El Director General de La compaÒia someta a su consideracion.

  13. Conocer periodicamente la gestion presupuestaria y emitir su parecer sobre lamisma.

    1. Estos acuerdos se adoptaran por mayoria simple, a no ser los referidos en losapartados b), d), f), g), h) y k), que se adoptaran por mayoria de dos tercios. Con respecto al apartado b), si no se alcanza la mayoria indicada, se entendera que El Consejo de Administracion se abstiene de emitir su opinion sobre tal nombramiento, dandose por cumplido el tramite. Por lo que se refiere al apartadod), sera suficiente la mayoria absoluta de los miembros del Consejo de Administracion, una vez que hubiese transcurrido un mes sin recaer acuerdo por mayoria cualificada de dos tercios.

    En lo que se refiere al apartado h), y en el caso de que no se alcanzase acuerdopor mayoria de dos tercios, el anteproyecto de presupuesto se remitira al Gobierno en el plazo legal haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administracion.

Art. 8 El Consejo de Administracion designara un Secretario de actas que, sin voz ni voto, tendra las funciones que reglamentariamente se le asignen sin que pueda recaer en persona que forme parte de dicho Consejo.
Seccion Tercera Artículo 9.1

Consejo Asesor

Art. 9. 1 Las sociedades de la compaÒia de radiotelevision de las Islas Baleares tienen un Unico Consejo Asesor compuesto por los siguientes miembros:
  1. tres vocales representantes de los trabajadores de la compaÒia designados porlas secciones de las Centrales Sindicales o agrupaciones de trabajadores mas representativos, segun criterios de proporcionalidad.

  2. tres vocales representantes de la Administracion Autonomica designados por elgobierno de las Islas Baleares.

  3. tres vocales designados uno por cada uno de los Consejeros insulares.

  4. un vocal designado por La Universidad.

  1. El Consejo Asesor sera convocado cuando menos semestralmente para cada una delas sociedades por El Consejo de Administracion y emitira opinion o dictamen cuando le fuesen expresamente requeridos por este y, en todo caso, en cuanto a las competencias que sobre programacion corresponden al Consejo de Administracion en los terminos del articulo 7 de este Ley.

Seccion Cuarta Artículos 10.1 a 12.1

Direccion General

Art. 10. 1 El Director General de La compaÒia sera el Organo ejecutivo de la entidad publica y tendra que ser nombrado por el Gobierno, oido El Consejo de Administracion.
  1. Sin perjuicio de las causas de cese establecidas en la presente Ley, su mandato coincidira con la legislatura del Parlamento de las Islas Baleares en laque fue nombrado, cuando su mandato finalice con la legislatura, continuara al frente de su cargo hasta la designacion del nuevo Director General.

  2. El cargo de Director General estara afectado por las mismas incompatibilidades que las seÒaladas para los miembros del Consejo de Administracion. Tambien se considerara causa de incompatibilidad, el ejercicio de cualquier cargo, profesion o actividad, publico o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

  3. El Director General asistira a las reuniones del Consejo de Administracion con voz y voto, pero carecera de ellos cuando trate de asuntos que le afecten personalmente.

Art. 11 Correspondera al Director General:
  1. cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley y en las demas normasque regulen la compaÒia, asi como los acuerdos del Consejo de Administracion en las materias que sean competencia de este Organo colegiado.

  2. someter a aprobacion del Consejo de Administracion con la suficiente antelacion el plan anual de trabajo, la memoria economica anual y los anteproyectos de presupuestos de la compaÒia y los de sus sociedades.

  3. impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la compaÒia y los de sus sociedades y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y ejercicio de las competencias del Consejo de Administracion.

  4. actuar como Organo de contratacion de la compaÒia de radio-television de las Islas Baleares y de sus sociedades.

  5. autorizar los gastos y ordenar los pagos de la entidad y los de sus sociedades, sin perjuicio de que las normas que regulen estas dispongan la facultad de delegacion.

  6. organizar La Direccion y nombrar con criterios de profesionalidad al personaldirectivo de la compaÒia y al de sus sociedades, Notificando con caracter previolos citados nombramientos al Consejo de Administracion.

  7. ordenar la programacion de conformidad con los principios basicos y las lineas generales aprobados por El Consejo de Administracion.

  8. ostentar la representacion de la compaÒia de radiotelevision de las Islas Baleares y, en consecuencia, comparecer en juicio y en toda clase de actuaciones, confiriendo al efecto los oportunos apoderamientos.

Art. 12. 1 El Gobierno podra cesar al Director General, oido El Consejo de Administracion, mediante resolucion motivada por alguna de las siguientes causas:
  1. imposibilidad fisica o enfermedad superior en su duracion a seis meses continuos.

  2. incompetencia manifiesta o actuacion contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refiere la presente Ley.

  3. condena por delito doloso.

  4. asimismo, el Gobierno podra cesar al Director General a propuesta del consejode Administracion, fundandose en alguno de los supuestos anteriores y adoptando el acuerdo por mayoria de dos tercios.

Capitulo III Artículos 13.1 a 15

Gestion

Seccion Primera Artículo 13.1

Gestion publica

Art. 13. 1 La gestion de los servicios publicos de radiodifusion y television en el Ambito de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares correspondiente a la compaÒia de radio-television de las Islas Baleares, se regira por las disposiciones de la presente Ley y normas complementarias que la desarrollen y se realizara mediante la adscripcion de los Servicios Comunes que reglamentariamente se establezcan.
  1. De los recursos y pretensiones que se deduzcan contra los acuerdos que dictenlos Organos de Gobierno de La compaÒia concedera la jurisdiccion que en cada caso corresponda sin necesidad de formular reclamacion previa en via administrativa.

Seccion Segunda Artículos 14.1 y 15

Gestion mercantil

Art. 14. 1 La gestion de los servicios publicos de radiodifusion y television se llevara a cabo mediante las sociedades publicas en forma de Sociedades Anonimas que la compaÒia de Radio Television de las Islas Baleares esta facultada para crear

Estas sociedades se regiran por el derecho privado sin mas excepciones que las establecidas en la legislacion vigente.

  1. El capital de las anteriores sociedades sera, en su totalidad, integramente suscrito por la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, mediante la compaÒia yno podra ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma onerosa o gratuita.

  2. Los Directores de las sociedades seran nombrados y separados por El Director General de La compaÒia, previa notificacion al Consejo de Administracion, y seran los administradores unicos. Los Directores de cada sociedad estaran afectados por las mismas incompatibilidades que las previstas para el cargo de Director General en esta Ley.

  3. Los estatutos de cada sociedad deberan seÒalar las facultades que en materia de autorizacion de gasto, ordenacion de pago y contratacion corresponden al adminsitrador Unico de cada sociedad y las que se reserve El Director General.

  4. La adquisicion de emisoras privadas de radiodifusion por parte de la compaÒiade radio-television de las Islas Baleares quedara condicionado a la subrogacion en la titularidad de la concesion administrativa de frecuencia y potencias.

Art. 15 El Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo con El Consejo de Administracion de la compaÒia, podra crear sociedades filiales en lasareas de comercializacion, produccion, comunicacion y otras analogas para alcanzar una gestion mas eficaz

Estas sociedades filiales que se creen seran decapital integramente suscrito y desembolsado por la Comunidad Autonoma y estaransometidas al Regimen Juridico a que se refiere el articulo anterior y concordantes.

Capitulo IV Artículos 16 a 20

Programacion y control

Seccion Primera Artículo 16

Principios de programacion

Art. 16 Los principios que han de inspirar la programacion de los medios gestionados por la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares son los siguientes:
  1. el respeto a la constitucion y al Estatuto de Autonomia de las Islas Baleares.

  2. la defensa de la personalidad e identidad del pueblo de las Islas Baleares, asi como la promocion y difusion de su cultura y su lengua.

  3. el respeto a la libertad de expresion, objetividad, veracidad o imparcialidadde las informaciones.

  4. la separacion entre las informaciones y opiniones, la identificacion de quiensustente estas ultimas y su libre expresion con los limites del apartado 4 del articulo 20 de la constitucion.

  5. el respeto al pluralismo politico, religioso, social, cultural y linguistico.

  6. el respeto al honor, a la Fama, a la vida privada de las personas y a cuantosderechos y libertades reconoce la constitucion.

  7. la proteccion de la Juventud y a la infancia.

  8. el respeto a los valores de la igualdad recogida en el articulo 14 de la constitucion.

Seccion Segunda Artículo 17.1

Derecho de antena

Art. 17. 1 La ordenacion de los espacios de radiodifusion y television de Baleares se hara de modo que a ellos puedan acceder los grupos politicos y sociales mas significativos

Para tal fin, El Consejo de Administracion, de acuerdo con El Director General, tendra en cuenta criterios objetivos, como representacion parlamentaria, implantacion politica, sindical, social, cultural y Ambito territorial de actuacion.

  1. El Gobierno podra hacer que se emitan indicando su origen, declaraciones y comunicados oficiales necesarios para el interes publico. Por razones de urgencia, apreciadas por el Gobierno estas declaraciones y estos comunicados tendran efecto inmediato.

  2. El Gobierno podra establecer periodicamente las obligaciones que se deriven de la naturaleza del servicio publico de la compaÒia de radio-television de las Islas Baleares y, previa consulta al Consejo de Administracion, hacerlas cumplir.

Seccion Tercera Artículo 18

Derecho de rectificacion

Art. 18 El derecho de rectificacion y su procedimiento se regulara segun lo previsto en las normas generales que rigen la materia.
Seccion Cuarta Artículo 19

Periodo electoral

Art. 19 Durante las campaÒas electorales se aplicara el Regimen Especial que establezcan las normas elctorales, correspondiendo la aplicacion y el control delas mismas a La Junta Electoral competente, que cumplira su mision a traves del Consejo de Administracion y del Director General de La compaÒia.
Seccion quinta Artículo 20

Control parlamentario directo

Art. 20 Corresponde al Parlamento de las Islas Baleares el control de la actuacion de la compaÒia de radio-television de las Islas Baleares y de sus sociedades

A tal efecto, el Parlamento de las Islas Baleares nombrara la correspondiente Comision parlamentaria.

Capitulo V Artículos 21 a 26.1

Presupuesto y financiacion

Art. 21 El presupuesto de la compaÒia de radio-television de las islas balearesy el de sus sociedades se ajustara a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma, sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Ley.
Art. 22. 1 Los anteproyectos de presupuestos de la compaÒia de radio-televisionde las Islas Baleares y los de sus sociedades, se someteran a la aprobacion del Gobierno y se integraran en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma.
  1. Se autoriza el regimen de minoracion de ingresos sobre el presupuesto de la compaÒia de radio-television de las Islas Baleares y sobre el de sus sociedades.

  2. Sin perjuicio del presupuesto de la compaÒia y del separado de cada una de sus sociedades, se establecera un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar deficit de caja y de permitir una cobertura de estos mediante el superavit de las entidades y sociedades integradas en el presupuesto consolidado.

  3. Los presupuestos a que se refieren los anteriores apartados se elaboraran conobservancia de las instrucciones que anualmente dicte la Consejeria de Economia y Hacienda.

Art. 23 La compaÒia de radio-television de las Islas Baleares y sus sociedades ajustaran su contabilidad a las normas aplicables a las entidades Autonomas y empresas publicas de tipo comercial, industrial o financiero de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares.
Art. 24. 1 Las actividades de la compaÒia y las de sus Sociedades Gestoras y filiales quedaran reflejadas en sendos presupuestos de explotacion y capital cuya estructura se determinara por la Consejeria de Economia y Hacienda, y que, como minimo, tendra el siguiente contenido:
  1. un estado de recursos con las correspondientes estimaciones para el ejercicio.

  2. un estado de dotaciones con la evaluacion de las necesidades para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio. Las citadas dotaciones se clasifican asi:

-estimativas: Las que reflejan variaciones de activos y de pasivos y las existencias de almacen.

-limitativas: Las destinadas a subvenciones corrientes, gastos de capital y remuneraciones de Personal al Servicio de estos entes publicos, salvo lo que al particular establezca la presente Ley.

-ampiables: Las determinadas en funcion de los recursos efectivamente obtenidos.

  1. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del apartado 1.b) de este articulo, el Gobierno, a propuesta y previo informe del Consejero de Economia y Hacienda y a peticion de la presidencia de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, podra declarar ampliables las dotaciones limitativas fijandose estas en funcion de los ingresos realizados.

  2. A los estados de los entes publicos a que se refiere este articulo, se unira un memorandum expresivo de la labor realizada, de los objetivos que se alcanzaron en el ejercicio y de su grado de cumplimiento. En el mismo memorandumse expondran los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, asi como una evaluacion economica de los proyectos de inversiones que hayan de iniciarse durante su curso.

Art. 25. 1 El Director General de La compaÒia rendira cuentas periodicamente de la gestion sometiendose al control parlamentario a que se refiere el articulo20 de la presente Ley.
  1. La compaÒia de radio-television de las Islas Baleares, asi como sus Sociedades Gestoras y filiales quedan sometidas a Control Financiero sin sujecion al sistema de fiscalizacion critica o previa, a traves de procedimientode auditoria, que sera ejercido por los Organos correspondientes de la Consejeria de Economia y Hacienda.

En los demas, se aplicaran las disposiciones que regulen la Gestion Economica y financiera publica de Baleares.

Art. 26. 1 La compaÒia de radio-television de las Islas Baleares se financiara con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma y mediante los ingresos y rendimientos de sus actividades.
  1. Las Sociedades Gestoras y las filiales se financiaran mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma, mediante la comercializacion y venta de sus productos y, limitadamente, mediante una participacion en el mercado de la publicidad.

Capitulo VI Artículo 27

Patrimonio

Art. 27 El patrimonio de la compaÒia y el de las sociedades de capital integramente de la Comunidad Autonoma a las que se refiere la presente Ley, tendra la consideracion de dominio publico, como patrimonio afecto al servicio publico correspondiente y, por lo tanto, gozara en el orden tributario de las excenciones pertinentes.

La titularidad del patrimonio a que se refiere el parrafo anterior se atribuye, en todo caso, a la Comunidad Autonoma, correspondiendo a la compaÒia y a sus sociedades, en concepto de adscripcion de uso, su gestion, conservacion y Administracion para el cumplimiento de sus fines especificos.

Capitulo VII Artículo 28.1

Personal

Art. 28. 1 Las relaciones de caracter laboral en la compaÒia de radio-television de las Islas Baleares y en sus sociedades a las que se refiere la presente Ley, se regularan por lo preceptuado en la legislacion laboral, con sujecion al principio de autonomia de las partes.
  1. La pertenencia al Consejo de Administracion o al Consejo Asesor regulados en esta Ley no dara lugar al nacimiento de derechos de caracter laboral respecto a la compaÒia y a sus sociedades.

  2. La situacion de los funcionarios que se incorporen a la compaÒia o a sus sociedades se regira por lo que dispongan las normas que, sobre funcion publica,dicte la Comunidad Autonoma de Baleares, con arreglo a las bases definidas por la legislacion estatal.

  3. El ingreso con caracter fijo en la compaÒia y en sus sociedades solo se podrahacer mediante las oportunas pruebas de admision, establecidas y convocadas por El Director General de acuerdo con El Consejo de Administracion y con arreglo a los principios basicos definidos por la legislacion estatal.

Disposiciones transitorias

Primera.-El Consejo de Administracion debera quedar constituido dentro de los treinta dias siguientes al de designacion de sus miembros.

En todo lo no previsto en esta Ley, El Consejo de Administracion establecera su regimen de funcionamiento.

Segunda.-en tanto el Parlamento de las Islas Baleares no apruebe la Ley de Finanzas y no se promulgue esta, el regimen presupuestario y financiero de la compaÒia de radio-television de las Islas Baleares, asi como el de sus Sociedades Gestoras y filiales, se ajustara a las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma y demas normativa que al efecto dicte la Consejeria de Economia y Hacienda para los entes autonomos y demas entes publicos de la Comunidad Autonoma.

Disposiciones finales

Primera.-la presente Ley entrara en vigor al dia siguiente a su publicacion en el "BoletÌn Oficial de Comunidad Autonoma de las Islas Baleares".

Segunda.-se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias quese requieren en desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades reglamentarias Autonomas reconocidas en esta Ley y las instrucciones y circulares que la compaÒia de radio-television de las Islas Baleares pueda dictar para el correcto y coordinado funcionamiento de las sociedades que agrupe.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los tribunalesy las autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

En Palma de Mallorca a 22 de mayo de 1985.-El Presidente, gabriel canellas fons.-el Consejero De Educacion y Cultura, Francisco gilet girart.

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