Creación y extinción de derecho reales en las legislaciones forales y territoriales

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Expuesto en los temas anteriores el concepto y creación de derechos reales, los derechos de dudosa naturaleza real y las situaciones intermedias, procede señalar las especialidades en los territorios con legislación propia.

Contenido
  • 1 Creación de derechos reales en las legislaciones forales y territoriales
    • 1.1 ARAGÓN
    • 1.2 CATALUÑA
    • 1.3 GALICIA
    • 1.4 ISLAS BALEARES
    • 1.5 NAVARRA
    • 1.6 PAÍS VASCO
  • 2 Extinción derechos reales
    • 2.1 ARAGÓN
    • 2.2 CATALUÑA
    • 2.3 GALICIA
    • 2.4 ISLAS BALEARES
    • 2.5 NAVARRA
    • 2.6 PAÍS VASCO
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Creación de derechos reales en las legislaciones forales y territoriales ARAGÓN

1.- Los derechos reales en general.

El Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) no regula toda la materia de los derechos reales o de las obligaciones y contratos; como dice su Exposición de Motivos, se circunscriben a muy concretas instituciones: relaciones de vecindad, servidumbres, derecho de abolorio y contratos sobre ganadería.

2.- Creación de derechos reales.

El Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) no trata específicamente el tema.

3.- Derechos de dudosa naturaleza real y situaciones intermedias.

El Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) no trata específicamente el tema.

CATALUÑA

1.- Los derechos reales en general.

En Cataluña hay un Libro completo dedicado a los derechos reales, que es el Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales unos tienen origen romano (usufructo, servidumbres,) y otros origen medieval (censos, medianería).

La regulación es amplia y por ello será mencionada en muchos temas de esta Obra. Dedica a las disposiciones generales sobre los bienes el título I; se regula la posesión en el título II; la adquisición y extinción de los derechos reales en el título III; el derecho de propiedad en el título IV; las situaciones de comunidad en el título V, y los derechos reales limitados en el título VI.

2.- Creación de derechos reales.

La Exposición de motivos del Código Civil de Cataluña, Libro Quinto, relativo a Derechos Reales (Ley 5/2006, de 10 de mayo) dice:

El presente código parte de los principios básicos de libertad civil, que se manifiesta dejando a la autonomía de la voluntad un campo muy amplio de actuación en la constitución y configuración de los derechos reales limitados y de las situaciones de comunidad, en la limitación de los derechos de tanteo y retracto legales a los casos indispensables y en el establecimiento de una regulación de los derechos reales limitados que casi siempre es subsidiaria del pacto entre las partes.

Por tanto, el CCCAT se acoge la doctrina del numerus apertus en la creación de derechos reales.

3.- Derechos de dudosa naturaleza real y situaciones intermedias.

Tienen relación con el tema:

  • El art. 568-8 según el cual el derecho real de opción es un derecho real que puede constituirse por un tiempo máximo de diez años.
  • El art. 569-1 que entre los derechos reales de garantía incluye, además de la prenda y la hipoteca, la anticresis y más concretamente el derecho de retención, uno de los más discutidos como derecho real por parte de la doctrina.
GALICIA

1.- Los derechos reales en general.

La Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio tiene el Título VI dedicado a los derechos reales, regulando el CAPÍTULO I los montes vecinales en mano común, el CAPÍTULO II regula los montes abertales, el CAPÍTULO III la comunidad en materia de aguas, el CAPÍTULO IV los muíños de herdeiros, el CAPÍTULO V las agras y los vilares, el CAPÍTULO VII las serventías y el CAPÍTULO VIIIl la servidumbre de paso.

Puede verse el tema Serventía y servidumbre de paso en Galicia

2.- Creación de derechos reales.

La Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio) no trata específicamente el tema.

3.- Derechos de dudosa naturaleza real y situaciones intermedias.

La Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio) no trata específicamente el tema.

ISLAS BALEARES

1.- Los derechos reales en general.

La Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre) se refiere a los derechos reales:

a).- En el libro Primero, Derecho aplicable a Mallorca, se regula en el título III la variedad consuetudinaria denominada 'estatge' y los censos, el alodio y los demás derechos de naturaleza análoga (Arts. 54 y ss. de la Compilación).

b).- El Libro II. De las disposiciones aplicables en la isla de Menorca, no trata los derechos reales, no siendo aplicables las normas sobre el estatge y censos de Mallorca (Art. 65 de la Compilación). según el cual «en la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta Compilación, a excepción de los artículos 54 a 63.»

c).- El Libro III. De las disposiciones aplicables en las islas de Ibiza y Formentera, únicamente se refiere al derecho de habitación (art. 85).

2.- Creación de derechos reales.

La Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre) no trata específicamente el tema.

3.- Derechos de dudosa naturaleza real y situaciones intermedias.

La Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre) no trata específicamente el tema.

NAVARRA

1.- Los derechos reales en general.

El Fuero Nuevo - Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973, de 1 de marzo), después de la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, dedica a los derechos reales el Libro III, titulado "de los bienes" y trata:

  • De la propiedad y posesión de las cosas (Leyes 346 a 364, inclusive.)
  • De las limitaciones de la propiedad (Leyes 365 a 369 inclusive).
  • De las comunidades de bienes y derechos (Leyes 370 a 392 inclusive).
  • De las servidumbres (Leyes 393 a 407 inclusive).
  • Del usufructo, habitación, uso y otros derechos similares (Leyes 408 a 426, inclusive).
  • Del derecho de superficie y otros derechos similares (Leyes 427 a 444 inclusive).
  • De los retractos y otros derechos de adquisición preferente (Leyes 445 a 462 inclusive).
  • De las garantías reales (Leyes 463 a 487 inclusive)...

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