La creació terminològica en el subdomini jurídic de la criminalitat organitzada en espanyol

AutorEncarnación Tabares Plasencia, Dunia Hourani Martín
Páginas133-151
LA CREACIÓN TERMINOLÓGICA EN EL SUBDOMINIO JURÍDICO DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN ESPAÑOL
Encarnación Tabares Plasencia*
Dunia Hourani Martín**
Resumen
El tratamiento jurídico-penal sistemático de la criminalidad organizada es relativamente novedoso. Uno de los hitos
históricos en su regulación como fenómeno global es la llamada comúnmente Convención de Palermo, un tratado
multilateral patrocinado por las Naciones Unidas en contra del crimen organizado transnacional (2000). Las normas y
otros documentos jurídicos derivados de este instrumento internacional presentan una terminología de nuevo cuño que
se encuentra en competencia con términos ya existentes en los textos normativos y de aplicación de los ordenamientos
jurídicos hispánicos sobre la misma materia.
                 
internacional, en el léxico especializado español de los diferentes ordenamientos jurídicos hispánicos en Europa y América
en este subdominio jurídico. Para estudiar el comportamiento real de los términos, que dé cuenta de su posible variación
(formal y conceptual), nos ocuparemos del análisis de términos centrales en este ámbito, como organización criminal
y grupo criminal organizado, así como de otros, como asociación ilícita. El análisis está basado en el corpus CRIMO.
Palabras clave: Criminalidad organizada; ordenamientos jurídicos hispánicos; creación terminológica; variación.
TERMINOLOGICAL CREATION IN SPANISH IN THE LEGAL SUBDOMAIN OF
ORGANISED CRIME
Abstract
The systematic criminal-legal treatment of organised crime is relatively new. One of the historic milestones in its
regulation as a global phenomenon is the so-called Palermo Convention, a multilateral treaty sponsored by the United
Nations against transnational organized crime (2000). The standards and other legal documents derived from this
international instrument present a new terminology that is in competition with terms already existing in the normative
texts and of application in the Hispanic legal systems on the same subject.

the specialized Spanish lexicon of this legal subdomain in the different Hispanic legal systems in Europe and America.
In order to study the actual behaviour of terms, which accounts for their possible variation (formal and conceptual),
we will deal with the analysis of the main terms in this area, such as organización criminal (criminal organization) and
grupo criminal organizado (organised criminal group), as well as others, such as asociación ilícita (illicit association).
The analysis is based on the CRIMO corpus.
Keywords: Organised crime; Hispanic legal systems; terminological creation; variation.
*               
Lingüística Aplicada y Translatología / Departamento de Estudios Románicos. Facultad de Filología. Universidad de Leipzig.
tabares@rz.uni-leipzig.de
** Dunia Hourani Martín, doctora en lengua española. Departamento de Lingüística Aplicada y Translatología. Facultad de Filología.
Universidad de Leipzig. dunia.hourani_martin@uni-leipzig.de

Citación recomendada: Tabares Plasencia, Encarnación y Hourani Martín, Dunia (2018). La creación terminológica en el
subdominio jurídico de la criminalidad organizada en español. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, (70), 133-
151, DOI: 10.2436/rld.i70.2018.3192
Encarnación Tabares Plasencia, Dunia Hourani Martín
La creación terminológica en el subdominio jurídico de la criminalidad organizada en español
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 70, 2018 134
.
Sumario
1 Introducción
2 La criminalidad organizada

2.2 Origen y desarrollo del concepto
2.3 La Convención de Palermo
2.4 Europa y la criminalidad organizada
3 Corpus CRIMO. Breve descripción
4 Análisis
5 Conclusiones
Bibliografía
Fuentes normativas
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La creación terminológica en el subdominio jurídico de la criminalidad organizada en español
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1 Introducción
La creación terminológica en el lenguaje jurídico viene dada por la necesidad de regular nuevas realidades
y comportamientos sociales. En el caso del derecho penal, esto es fundamental, pues se basa en el principio
nullum crimen, nulla poena sine praevia lege).
           
introducción de neología no se produzca de manera tan acentuada como en otros ámbitos disciplinares (p. ej.,

En la actualidad, la regulación de nuevos fenómenos está motivada por la pertenencia de los Estados a
organismos supranacionales e internacionales, lo que, a su vez, favorece la introducción, en la legislación y
jurisprudencia de los ordenamientos jurídicos de los diferentes países, de nociones procedentes del discurso
de las organizaciones internacionales. Pero esto contrasta con el hecho de que, con anterioridad o al mismo
tiempo que se ha ido introduciendo esta terminología nueva en la práctica lingüística de los productores de
textos jurídicos, en los ordenamientos ya existía una terminología propia.
Este es el caso del subdominio jurídico que estudiamos, pues, a pesar de que el fenómeno tiene sus antecedentes
en el bandolerismo o las asociaciones ilegales del siglo xix y, más modernamente, en las organizaciones de
    
jurídico-penal sistemático de la criminalidad o delincuencia organizada es relativamente novedoso.
      
penal, de la nueva terminología creada en el ámbito internacional en el léxico especializado español de los
diferentes ordenamientos jurídicos hispánicos en Europa y América. A la hora de analizar la neología en
español en este ámbito, partimos de dos premisas: 1) la posible competencia de formas internacionales con
las patrimoniales propias de los ordenamientos jurídicos estudiados y 2) la probable falta de equivalencia
intralingüística en español. Dado que los términos no existen en abstracto y, en el caso de los ámbitos del
derecho, asimismo, se asocian a un determinado ordenamiento jurídico, no podemos dar por supuesto que la
equivalencia intralingüística en español corresponderá siempre a una equivalencia jurídica.
El estudio se enmarca dentro del proyecto CRIMO, que tiene como objetivo la determinación tanto de los
patrones de formación terminológica y fraseológica en alemán (Alemania) y en español (20 países)1 como
de la variación por causas lingüísticas y extralingüísticas en el campo del derecho penal y procesal penal
relativo a la criminalidad organizada.
2 La criminalidad organizada

           crimen
organizado y criminalidad/delincuencia organizada no han resultado demasiado fructíferos.2 Los motivos
son diversos, pero podrían mencionarse algunos como el hecho de que estamos ante términos que no surgen
originariamente en el discurso jurídico, sino político y de los medios de comunicación. A su vez, como indica
Foffani (2001: 56), la complejidad y las diferentes manifestaciones que puede presentar el crimen organizado

este concepto como vago (Hagan, 2006: 127), ambiguo (Paoli, 2002: 52), difuso y abstracto (Montero, 2015:
4) o hueco    
impreciso y difícilmente contrastable, con escasa vocación comunicativa”.3
1 Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico (EE. UU.), República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
 
los medios de comunicación, pasando por el discurso académico, a partir de investigaciones empíricas que demuestran el crecimiento
de nuevas modalidades delictivas”.
3 Malamud considera que los mismos adjetivos son predicables del concepto de grupo criminal organizado de la Convención de
Palermo.
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        

              

término de crimen organizado  
    asociación ilícita, asociación criminal o asociación para delinquir
(Cordini, 2017: 335).
    
escollos para ofrecer una conceptualización cabal de crimen organizado. En primer lugar, desde el punto
de vista jurídico, es complicado atribuir a la criminalidad organizada el estatus de objeto de estudio, pues
no hay acuerdo en cuál es su esencia. Lo único que parece claro es que se trata de un grupo más o menos
amplio de personas envueltas en ciertas estructuras y en una serie de actividades supuestamente ilícitas.
    crimen organizado carece de univocidad, que es lo que
debería predicarse de los términos jurídicos en contexto. El segundo gran escollo, relacionado también con
la terminología, se halla en el uso, a veces sinonímico, a veces diferenciado, de crimen organizado y redes
criminales, por ejemplo, lo cual, no hace sino crear mayores confusiones. El tercer escollo aludido tendría que


comunicación, políticos, jueces y otros operadores jurídicos, etc. Prueba de la vaguedad y de las diferentes

institucionales y legales de todo el mundo recogidas en Lampe (2018).



(1953)
Organized crime [...] is a technique of violence, intimidation and corruption which, in
      

motive [...] is always to secure and hold a monopoly in some activity which will produce
     
legal and is a racket only because of the violence and corruption with which the business
has become permeated.

319)
An organized crime is any crime committed by a person occupying, in an established
division of labor, a position designed for the commission of crime, providing that such
division of labor also includes at least one position for a corrupter, one position for a
corrupted, and one position for an enforcer.

88)
         
            
invoked when asking about what is called organized crime. Organized crime is a
continuous nonideological criminal and non-criminal enterprise created and operated
by a group or network of groups in close social interaction, with some restrictions on
recruitment and membership, bonded on the basis of ethnic, ecological, or common
 
develop through stages of organization, using hierarchical power relations, division
       
(Boissevain, 1978).
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La creación terminológica en el subdominio jurídico de la criminalidad organizada en español
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 70, 2018 137


Organisierte Kriminalität ist die von oder Machtstreben bestimmte planmäßige
Begehung von Straftaten, die einzeln oder in ihrer Gesamtheit von erheblicher
Bedeutung sind, wenn mehr als zwei Beteiligte auf längere oder unbestimmte
Dauerarbeitsteilig
a) unter Verwendung gewerblicher oder geschäftsähnlicher Strukturen,
b) unter Anwendung von Gewalt oder anderer zur Einschüchterung geeigneter
Mittel oder

zusammenwirken.

300)
Organized crime is used in the most generic sense to refer to group crimes and

appropriately be labeled professional, occupational, corporate, or even conventional

utilize violence or threats of violence, (2) provide illicit goods that are in public demand,
and (3) assure immunity for their operators through corruption and enforcement.
crimen organizado (Lampe, 2018)

carácter empresarial de la organización, ánimo de lucro, jerarquización interna, falta de una ideología
concreta del grupo organizado, comisión de determinados delitos, gravedad de los mismos, uso de violencia/
intimidación, corrupción, etc. No obstante, a pesar del caos, reconoce De Simone (2014: 9) que habría
          
crimen organizado, y una extensiva, cuya
 
coincidir en los siguientes aspectos que caracterizarían al crimen organizado: a) existencia de una pluralidad
de personas (a veces más de dos; a veces, más de tres); b) presencia de una estructura jerarquizada, que se
suele dotar de unas normas de conducta internas; c) distribución coordinada de funciones y tareas entre los
miembros previo acuerdo; d) estabilidad temporal de la organización; e) cohesión del grupo delictivo; f)
4 g) posibilidad de uso de la violencia o
intimidación y de connivencia con alguno(s) de los poderes del Estado (cf. Hagan, 2006). Por su parte, las
 


Como ya indicábamos supra, la noción de crimen organizado no parte de círculos jurídicos sino de intereses


(2007: 104), este empezó a ser empleado con cierta asiduidad a partir de 1919 en una institución denominada
Comisión del Crimen de Chicago (Chicago Crime Comission), formada por abogados, banqueros,
empresarios, etc., que buscaban una reforma penal. En ese momento, con crimen organizado no se aludía
a organizaciones criminales sino a una clase criminal, esto es, un grupo de profesionales que concebían el
crimen como un negocio.
A partir de los años 30 empezó a usarse el término fuera de Chicago. Entonces se produjo una variación del
referente. En ese momento, se empleaba para aludir a pandilleros y extorsionadores que formaban bandas,
sindicatos y organizaciones criminales que seguían las órdenes de grandes jefes. En la década de los años 40
desapareció el fenómeno de la escena pública norteamericana. Volvió, a partir de la década de los 50, a través
de una comisión de investigación sobre la intervención de grupos organizados en el comercio interestatal
(Comité Kefauver). Se centró en agrupaciones de los bajos fondos relacionadas con las apuestas ilegales que
   
     
de los autores es la provisión de bienes y servicios ilegales, aunque no solo (Paoli, 2002: 62-63), pues hay otras actividades incluso
lícitas para la consolidación del poder económico sin agenda política propia”.
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criminal denominada . Entonces ya no refería un problema local sino estatal, que estaría relacionado
con un colectivo étnico determinado: los italoamericanos. Se asentó, así, la teoría de la alien conspiracy
theoryLa Cosa
Nostra). Esta teoría era muy conveniente para los intereses políticos de la época. Se trataba de trasladar
el problema fuera de la sociedad norteamericana. Esta teoría tiene su recepción académica de la mano de
Cressey. En efecto, según Ruiz (2015: 35-36), la obra de Cressey (1969), Theft of the Nation. The structure
and operations of organized crime in America populariza el término crimen organizado, que pasa de tener
un carácter doméstico a un carácter transnacional. Para Cressey, el crimen organizado tiene una estructura
jerárquica establecida, más o menos compleja, en la que los distintos miembros realizan un tipo concreto
  
este tipo de delincuencia se concretó, en EE. UU. en el  
(R. I. C. O. o Ley Federal RICO, de 15 de noviembre de 1970). Más tarde, los críticos con el modelo etnicista
de Cressey e interesados en centrar la atención en el aspecto económico de esta clase de criminalidad, en
el mercado, propusieron la expresión empresa criminal para sustituir el de crimen organizado. Este es el
ambiente en el que, de acuerdo con Cordini (2017: 339-342), aparece con fuerza, a partir de los años 90, el
elemento de la transnacionalidad que va a determinar la normativización del concepto de crimen organizado
en el marco internacional, fundamentalmente, en las convenciones de las Naciones Unidas, siendo la de
          
intensa y continua presión de Estados Unidos de América para liderar la política criminal en la materia”.

La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también llamada Convención de Palermo,
adoptada en el 2000 y en vigor a partir del 29 de septiembre de 2003, es un tratado multilateral suscrito por
147 Estados y realizado en el seno de las Naciones Unidas con tres protocolos, a saber:
• Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños;
• 
• 
y componentes y municiones.
Aunque en el ámbito internacional y bajo el auspicio de las Naciones Unidas hay otros antecedentes5 en
materia de criminalidad organizada, lo cierto es que no fue hasta esta Convención cuando los Estados que
tomaron parte en la misma decidieron involucrarse en la cooperación activa para la lucha y la prevención del
crimen organizado.
Algunos autores (cf., entre otros, De Simone, 2014: 9) consideran que ha sido la Convención de Palermo
crimen organizado estableciendo la categoría de
grupo delictivo organizado
           
durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o
       

Otros autores como Malamud (2016: 58) y Cordini (2017: 335-338) creen, sin embargo, que esta y otras
convenciones internacionales sobre la materia han servido de instrumentos para realizar injerencias
en los sistemas jurídico-penales de los Estados parte (sobre todo, de la América hispana), partiendo del
argumento de que la criminalidad organizada es una realidad global que exige cooperación internacional y
 
«arrastre internacional»” en los ordenamientos penales de los Estados nacionales; y Cordini (2017: 335),

Nápoles contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 1994, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 23
de diciembre de 1993.
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de un concepto de crimen organizado internacional producto de una americanización de la política criminal
internacional. Además, su recepción habría generado no pocas disfunciones terminológicas y normativas en
sede nacional. Ya hablamos supra
asociación ilícita, asociación criminal o asociación para delinquir.

generales de delitos característicos de esta modalidad delictiva” (Cordini, 2017: 346), ¿serían asociación
ilícita y organización criminal términos equivalentes? Una lectura atenta del tratado no parece dar una
            
los delitos, con lo que no podría hablarse, desde esta perspectiva, de organización criminal como delito
autónomo sino como una agravación del injusto. Sin embargo, el artículo 5 de la Convención parece adoptar
la posición de castigar como delito autónomo la pertenencia a una organización criminal.

En el ámbito comunitario, el germen de la lucha contra el crimen organizado se sitúa en el Tratado de
la Unión Europea (TUE) (CE, 1992). Con base en el título VI del mismo se estableció el tercer pilar,

    
para luchar contra la criminalidad organizada” el 28 de abril de 1997 (CE, 1997a). Posteriormente, con la

        
Según Foffani (2001: 55) es, gracias a este tratado, cuando el concepto de criminalidad organizada entra
 
Plan de Acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado


  
una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea”, de 21 de diciembre de 1998,

[U]na asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto período de tiempo, y

o de una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años como mínimo o


autoridad pública. (CE, 1998)
Es destacable que las características esenciales establecidas por esta Acción Común de la UE para la
         grupo delictivo organizado de las



terrorismo se hizo presente, pues en el preámbulo de la citada Acción Común se menciona expresamente
el terrorismo. Además, la Unión Europea,6 concretamente en el ámbito de la Europol (Unión Europea,
documento Enfopol, 161/1994), ha elaborado once criterios para determinar la existencia de criminalidad
organizada. De ellos, deben darse seis, incluidos obligatoriamente los números 1, 5 y 11. Son los siguientes:
1) colaboración de dos o más personas; 2) distribución de tareas entre ellas; 3) permanencia; 4) control
interno; 5) sospechosas de la comisión de un delito grave; 6) actividad internacional; 7) uso de la violencia;
8) uso de estructuras comerciales o de negocios; 9) blanqueo de dinero; 10) presión sobre el poder público;
11) ánimo de lucro.
6 En América Latina, a través de la Organización de los Estados Americanos o, más recientemente, de la Unión de Naciones
Suramericanas (con la creación de organismos como la Corte Penal de UNASUR contra la delincuencia organizada transnacional),
se ha producido una injerencia en los derechos nacionales latinoamericanos.
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3 Corpus CRIMO. Breve descripción
Para estudiar el comportamiento real de las unidades terminológicas, que dé cuenta de esta posible variación,
se está compilando el corpus CRIMO (Hourani y Tabares, 2016), un corpus especializado bilingüe compuesto
por muestras escritas íntegras y altamente especializadas en alemán y español. En concreto hemos recurrido a
las fuentes del derecho básicas, que son, a su vez, la base para la redacción de los demás géneros jurídicos. Se
están recopilando tanto los textos normativos (convenios internacionales, tratados, directivas y reglamentos
europeos y leyes nacionales) como los textos jurisprudenciales de Alemania y de los Estados hispánicos. Se
va a tratar de un corpus sincrónico, como fecha de inicio de recogida de textos nos marcamos el año 2000,
pues en tal año se celebró la Convención de Palermo. No obstante, es una fecha de inicio simbólica, pues


cuenta este dinamismo, a la hora de recopilar los textos normativos se han seleccionado sus últimas versiones
vigentes y consolidadas.
Para el presente estudio se ha trabajado con el componente monolingüe español del corpus CRIMO, compuesto
por los textos emitidos en el seno de las instituciones internacionales, supranacionales y nacionales con
potestad normativa. En fases posteriores del proyecto, el corpus CRIMO seguirá siendo alimentado según el
diseño propuesto por Hourani y Tabares (2016).
4 Análisis
Después de atender a las muestras obtenidas de nuestro corpus, podemos decir que la introducción de
la terminología propia de la Convención de Palermo u otros organismos de ámbito suprarregional, ya
mencionados en el apartado 2 de este trabajo, ha generado no pocas disfunciones en la terminología de
los Estados nacionales hispánicos, pues, en algunos casos, términos centrales en nuestro corpus, tanto
cuantitativa como cualitativamente, como organización criminal (con sus variantes)7 y grupo delictivo
organizado, conviven con formas patrimoniales como asociación ilícita/criminal/para delinquir, o con otras
de nuevo cuño, que forman parte del mismo dominio conceptual, creadas para intentar satisfacer las nuevas
necesidades generadas en la comunidad internacional, pero sin recurrir al préstamo. En el plano conceptual,
las disfunciones son aún mayores, pues se dan diferencias de matiz o de referencia para adecuarlo a su

Los países que hemos seleccionado para esta investigación son Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, El
Salvador, España, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Son los países cuyos datos hemos
podido contrastar, hasta ahora, con los trabajos doctrinales pertinentes, sobre todo, a la hora de establecer
las diferencias conceptuales de los términos. Cuando se presenten los ejemplos textuales, se emplearán la
abreviatura CP (Código Penal) o las correspondientes a las normas donde se ha regulado el fenómeno de la
criminalidad organizada y el código del país según la norma ISO 3166-1 alfa-2, que muestra la tabla 2.
Nombre común del país Código ISO 3166-1 alfa-2
 AR
Bolivia BO
Chile CL
Colombia CO
El Salvador SV
 ES
Guatemala GU
México MX
Panamá PA
 PY
Perú PE
 UY
Tabla 2. 
7 Que calcan literal o aproximadamente (cf. Gerding, Cañete y Adam, 2018) el criminal organization.
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Si sistematizamos los resultados, podemos decir que los siguientes ordenamientos jurídico-penales hispánicos
han asumido las formas organización (delictiva/criminal) y/o grupo (delictivo/criminal) organizado:
 Norma  
Bolivia CP-BO 
criminal
 (ORGANIZACIÓN CRIMINAL).*
El que formare parte de una asociación de tres (3) o
más personas organizada de manera permanente, bajo
reglas de disciplina o control, destinada a cometer los
siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro
de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción
de un menor […].
Chile CP-CL 
delictiva

Cuando existieren sospechas fundadas de que una
persona o una  hubiere cometido
o preparado la comisión de alguno de los delitos
previstos en los artículos 366 quinquies, 367, 367 ter,
374 bis, inciso primero, y 374 ter, y la investigación
lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del
Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación
o grabación de las telecomunicaciones de esa persona
[…].
El Salvador CP-SV /
LPMPAAOC-SV

criminal

(internacional)
delictiva
LPMPAAOC-SV.    Son ilegales y quedan
proscritas las llamadas pandillas o maras tales como
las autodenominadas Mara Salvatrucha, MS-trece,
Pandilla Dieciocho, Mara Máquina, Mara Mao y
las agrupaciones, asociaciones u 
 tales como la autodenominada Sombra
Negra; por lo que se prohíbe la existencia, legalización,

CP-SV. ORGANIZACIONES
   .-
Los que dirigieren o formaren parte de organizaciones
      
esclavos, al comercio de personas o realizaren actos
de piratería aérea o infringieren disposiciones de los
tratados aprobados por El Salvador para proteger los
derechos humanos, serán sancionados con prisión de
cinco a quince años.
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 CP-ES 
criminal

   1. Quienes promovieren,
constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren
una   serán castigados con la
pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere
  
con la pena de prisión de tres a seis años en los demás
casos; […]. A los efectos de este Código se entiende
por  la agrupación formada por
más de dos personas con carácter estable o por tiempo
      
         
cometer delitos.
 
o integraren un grupo criminal serán castigados: a)
         
mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con
la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de
uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de
prisión si se trata de delitos menos graves.
Guatemala LDO-GT 
criminal
     

Para efectos de la presente Ley se considera grupo
delictivo organizado u organización criminal, a
cualquier grupo estructurado de tres o más personas,
que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente, con el propósito de cometer uno o
más de los delitos siguientes:


México LDO-MX 
criminal/
delictiva
 También se sancionará con las penas
contenidas en el artículo 4.º de esta Ley a quien a
   
de una , participe intencional y
activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta
naturaleza cuando conozca que con su participación



 La investigación de los delitos a que se
    
estructuras de organización, formas de operación y
ámbitos de actuación e identidad de los integrantes del

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Panamá CP-PA/


criminal
. Quien se apodere de un vehículo
automotor será sancionado con pena de siete a diez
años de prisión. La sanción se aumentará de un tercio
a la mitad si el delito se comete: 1. Con la intervención
de dos o más personas. 2. Para enviar el vehículo fuera
del territorio nacional. 3. Por personas que integren una
nacional o transnacional.


 Artículo 328 – A. Quien pertenezca a un 
 que por sí o unido a otros tengan
como propósito cometer cualquiera de los delitos de
blanqueo de capitales, delitos relacionados con drogas,
precursores y sustancias químicas,…
 Para los efectos de esta
Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1.
 . Grupo estructurado por
tres o más personas que exista durante cierto tiempo
con el propósito de cometer uno o más delitos graves
      

Perú CP-PE / LCO-PE 
criminal
LCO-PE. 
la existencia de    1. Para
efectos de la presente Ley, se considera 
criminal a cualquier agrupación de tres o más personas
que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera
sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter
        
funciona, inequívoca y directamente, de manera
     
uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de
la presente Ley.
CP-PE.     

[…] La pena será privativa de libertad no menor de 25
años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o
se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de
la víctima. 2. La víctima es menor de catorce años de
edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna
discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de
una 
 LARCyBEP 2007-
UY

/delictivo

Las conductas delictivas previstas en la Ley […],
cuando tales delitos sean cometidos
por un   , estándose en
   
Ley N.° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Se entiende por    un
conjunto estructurado de tres o más personas que exista
durante cierto tiempo y que actúe concertadamente
con el propósito de cometer dichos delitos, con miras
      

Tabla 3. organización criminal/delictiva y grupo delictivo/criminal organizado
*8
**9
8 La negrita de los términos y expresiones en los ejemplos es nuestra.
9 En la versión del CP-PE anterior a la LCO-PE, coocurrían y competían (Faulstich, 2002) diferentes variantes: agrupación criminal
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Se comprueba en el corpus que, por lo que a la base organización  
posibles, a saber, los adjetivos criminal y delictivo(a). Estaríamos, pues, ante variación denominativa (Freixa,
2002). Siguiendo el modelo de Faulstich (2002), se trataría de variantes concurrentes formales (léxicas) y
10 Así, si atendemos a la tabla 4, parece que la variante creada por el calco literal
(organización criminal) constituye la preferente en los ordenamientos donde se emplea. En algunos casos se
dan las dos formas (México y El Salvador):
Organización criminal Organización delictiva
Bolivia
El Salvador
España
Guatemala
México
Panamá
Perú
Chile
El Salvador
México
Tabla 4. Distribución de las variantes organización criminal y organización delictiva en los ordenamientos estudiados
Por su parte, grupo delictivo (organizado) no suele presentar variantes formales, esto es, ha sido introducido
sin resistencia el término de la Convención de Palermo, con las excepciones de Uruguay, para el que
encontramos en el mismo texto las variantes grupo criminal organizado y grupo delictivo organizado; y de
España, con grupo criminal, donde se ha producido una adaptación formal por analogía con organización
criminal. En este punto, resultan también de interés las diferencias conceptuales entre organización criminal
y grupo criminal en la ley española. Los términos no son, por tanto, sinónimos. En España se incluyen
como tipos penales autónomos. Así la organización criminal implicaría una sociedad delictiva, jerarquizada,

   
la comisión de ilícitos graves, por el otro; el grupo criminal designaría una societas sceleris organizada,
pero sin necesidad de la permanencia en el tiempo, ni el grado de estructura y la jerarquización propias de la

referentes del legislador español son las grandes organizaciones delictivas transnacionales (organización
criminal), por una parte, y la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial más limitado y cuyo
objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad (grupo criminal), por otra. En el siguiente
cuadro resumimos las similitudes y diferencias mencionadas:
Términos Rasgos conceptuales
 - Agrupación subjetiva (a partir de 3 personas)

- Permanencia
- Estructura (reparto de tareas)
- Finalidad criminal (comisión de delitos graves)
 - Agrupación subjetiva (a partir de 3 personas)
- Finalidad criminal (delitos graves, menos graves y leves)
Tabla 5. Rasgos conceptuales de organización criminal y grupo criminal en España
(art. 152 inc. 8 CP), organización delictiva o banda (art. 179 inc. 7 CP), organización ilícita   asociación
delictiva (art. 257-A inc. 1 CP) para referirse al mismo fenómeno; todos ellos, en aras de una mayor univocidad, dado que las diferentes
formas denominativas podían presentar matices diversos (Oré, 2014), son sustituidos por la denominación organización criminal.
variación denominativa
entre sinónimos y variantes. Normalmente, si se opera un cambio léxico bien de la base, bien de su extensión en el caso de los
      
serían variantes. Así, su idea de variante y, sobre todo, de sinominia en terminología es un tanto distinta de la Faulstich.
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Por el contrario, en los textos normativos donde conviven ambos términos en América, estos se emplean
como variantes sinonímicas que coocurren, a veces, con otros casos de variación denominativa. Es el caso
de Guatemala; asimismo, de México, donde, por ejemplo, junto con organización criminal/delictiva y grupo
delictivo se consignan otras formas como delincuencia organizada,11 que puede funcionar de sinónimo
contextual:
MX
Términos Ejemplos LDO-MX

criminal
 También se sancionará con las penas contenidas en el artículo 4.º de esta
         
criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta
            
delictiva.

delictiva
 […] En los procedimientos penales se tendrá por acreditada la existencia de una
 determinada cuando exista una sentencia judicial irrevocable emitida
por cualquier tribunal nacional o extranjero que tenga por acreditada dicha existencia. […]
                
conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación
e identidad de los integrantes del 
delincuencia

  Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma
       
cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho,
como miembros de la 
Tabla 6. Tabla con variación denominativa en México
También en Panamá, junto con organización criminal y grupo delictivo organizado, se encuentra como
sinónimo contextual delincuencia organizada 
   

   
términos organización criminal/delictiva y/o grupo delictivo organizado, aunque presentan rasgos
               
instrumentos internacionales o suprarregionales, también se perciben ciertas diferencias, que traen causa,

criminal organizada autóctona. En la siguiente tabla se incluyen los rasgos comunes y las diferencias, que
se basan, fundamentalmente, en la conceptualización del aspecto económico (organización/grupo como
empresa criminal) como elemento esencial y que destacaba la Convención de Palermo, y de una nómina de


 - Agrupación subjetiva

- Permanencia
- Estructura (reparto de tareas)
- Finalidad criminal (comisión de delitos graves)
 
- Catálogo de delitos concretos
Tabla 7. Tabla con rasgos conceptuales de organización criminal/grupo delictivo organizado
11 Esta sinonimia, siquiera contextual, resulta curiosa, por cuanto, delincuencia organizada parece un concepto supraordenado, del
que dependería organización criminal y grupo delictivo.
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  
su especialización; en Bolivia, Guatemala,12 México, Panamá y Perú no contemplan el ánimo de lucro u
13 pero sí un conjunto de delitos que dan forma al concepto; por su parte,

organización criminal/grupo delictivo organizado
 El Salvador, España
 - Catálogo de delitos concretos Bolivia, Guatemala, México,
Panamá, Perú
- Catálogo de delitos concretos
      
orden material
Chile, Uruguay
Tabla 8. Distribución de ordenamientos de acuerdo con la amplitud o restricción de los conceptos organización
criminal/grupo delictivo organizado
En algunos ordenamientos jurídico-penales de los analizados, no se han normativizado como tales ni
organización criminal ni grupo delictivo organizado o sus variantes, sino términos tradicionales en los
ordenamientos hispánicos relacionados con la criminalidad asociativa y que tienen su antecedente en las
associations de malfaiteurs del Code Pénal de 1810 (art. 265). Nos referimos al concierto para delinquir
(Colombia), antes asociación para delinquir        .
    
sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años”.
concierto para delinquir:
           
           
determinado delito, se trata de la organización de dichas personas en una societas sceleris, con el objeto
de asumir con proyección hacia el futuro la actividad delictiva como su negocio, como su empresa, la cual,
valga aclararlo, dado su objeto ilícito se aparta de los postulados del artículo 333 de la Carta Política que
                

afectarán, sí sobre lo que será su actividad principal: delinquir.
 

carácter genérico o amplio hallamos en el CP-AR:
. Artículo 210
parte en una asociación o banda de TRES o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de
ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de
CINCO años de prisión o reclusión.
O en CP-PY:
Artículo 239.- Asociación criminal 1.º El que: 1. creara una asociación estructurada jerárquicamente u
organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles; 2. fuera miembro de la misma o
participara de ella; 3. la sostuviera económicamente o la proveyera de apoyo logístico; 4. prestara servicios a
ella; o 5. la promoviera será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años.
              
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los delitos.

incluir el terrorismo dentro de la delincuencia organizada. Es el caso, por ejemplo, de España (por el carácter genérico de su
concepto) y México, donde forma parte del catálogo de delitos incluidos en la norma.
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Según Fernández y Pavez (2015: 131-132), muchos autores consideran que la criminalidad organizada
    asociación ilícita, pues compartirían presupuestos similares,
como son la ocurrencia de una organización que da cuenta de una cierta jerarquía que permite apreciar
distribución de funciones; también se observa una estabilidad temporal o permanencia que denota una
criminalidad organizada
sería, sin embargo, mucho más restrictivo que el de asociación ilícita. La organización criminal requeriría
    
o bien de obtener poder. Desde esta perspectiva, los conceptos de organización criminal/grupo delictivo
organizado podrían considerarse infraordenados al de asociación ilícita.
Sin embargo, la cuestión se complica puesto que, en los textos normativos donde se recogen los términos
organización criminal/grupo delictivo organizado (y sus variantes formales), estos conviven con asociación
ilícita (CP-PE, CP-CL, LDO-GU, CP-PA) y otros casos de variación denominativa (variantes morfológicas
y sintácticas), como asociación delictuosa (CP-MX, CP-UY, CP-BO); asociación delictiva (CP-PE, LDO-
GU); asociación ilícita para delinquir (CP-PA); y asociación para delinquir (CP-UY).
En los supuestos de convivencia, el legislador hispánico ha buscado mecanismos para lograr que los conceptos
de organización criminal y grupo delictivo organizado no queden infraordenados al de asociación ilícita,
sobre todo, creando tipos penales autónomos, siendo que los propios de la delincuencia organizada estarían
muy especializados conceptualmente (mediante los rasgos de la estructuración, de la permanencia, de la

a la delincuencia organizada consiste en pertenecer a un grupo delictivo organizado que se dedique a cometer

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el de delincuencia organizada implican conformar o formar parte de agrupaciones de carácter delictivo, es
   
establecer redes de poder de alto nivel de carácter social, económico, político que vinculen entre sí diferentes
sectores que conforman un Estado e, incluso, se extienda a la relación de este con países que constituyen
potencia mundial, en cuanto la asociación ilícita también trae consigo la posibilidad de conformar redes de
poder pero a menor escala; c) el grado de estructuración suele ser mayor en la organización criminal que en
la asociación ilícita; d) el delito de organización puede ser tanto de peligro como de lesión; sin embargo, el
delito de asociación ilícita es de peligro; e) la estabilidad o permanencia en el tiempo es un requisito para
el delito de delincuencia organizada, mientras que este no es necesario para la asociación ilícita; y f) la
vocación internacional del delito de organización no está presente en el delito de asociación.
 Organización criminal/grupo
delictivo
Asociación ilícita
 + -
Establecimiento de redes de alto poder + -
Alto grado de estructuración + -
Delito de peligro + +
Delito de lesión + -
Estabilidad o permanencia en el tiempo + -
Vocación internacional + -
Tabla 9. Convivencia entre organización criminal/grupo delictivo y asociación ilícita
5 Conclusiones
Con este trabajo hemos querido mostrar la gran complejidad terminológica en este campo del derecho
penal, debida, sobre todo, a la reestructuración conceptual a la que se han visto sometidos los ordenamientos

generado no pocas disfunciones puesto que términos nuevos, en principio ajenos a las realidades normativas
          
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las relaciones son de supraordenación o de infraordenación, y, a veces, de mayor o menor especialización

Así, las principales conclusiones extraídas son las siguientes:
1)       
producido bien a partir de la adopción del término y del concepto internacional como préstamo
pleno, bien a partir de la introducción del término y la restricción/especialización semántica del
        
  
realidad, dado su carácter hiperonímico.
2) La variación es inevitable en un dominio de especialidad de relativa novedad, más aún cuando
su discurso procede de diferentes fuentes jurídicas nacionales y supranacionales. Así, el estudio
  
de los términos aún no asentados y por la cantidad de ordenamientos jurídicos que comparten el
idioma objeto de estudio, y que tampoco contribuye a desenredar la maraña terminológica de este
subdominio temático dentro del derecho penal. Los términos estudiados, incluso habiendo sido
adoptados siguiendo los mismos procedimientos formales en español, no pueden considerarse
correspondencias intralingüísticas, pues tan solo se aproximan en su contenido semántico, ni formas
intercambiables entre los ordenamientos jurídicos hispánicos.
En este sentido, consideramos que los intentos por parte de las organizaciones internacionales y
suprarregionales de armonizar no solo el derecho sino también la terminología no ha surtido todos

3) Por último, quisiéramos recalcar la importancia del estudio conceptual de los términos en el ámbito
jurídico. La detección y extracción de neologismos y su análisis no pueden darse aisladamente en
el plano formal, por cuanto una unidad nueva puede adoptarse de forma plena o experimentar un

Por ello ha resultado fundamental el control conceptual a partir de textos doctrinales.
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