REAL DECRETO 915/1994, de 6 de Mayo, por el que se crea una unidad especial en el Servicio juridico del Estado.

MarginalBOE-A-1994-10506
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión celebrada los pasados 19 y 20 de abril, aprobó, entre otras resoluciones, la de instar al Gobierno a la creación de una Unidad especial de ámbito nacional en el seno del Servicio Jurídico del Estado para coordinar, controlar y ejercer, en su caso, en nombre del Estado, las acciones legales contra el fraude y la corrupción. En ejecución de este mandado parlamentario, el presente Real Decreto crea en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado una Unidad especial que se encargará de coordinar y controlar el conjunto de las actuaciones que se realicen por las distintas Unidades del Servicio Jurídico del Estado, así como de ejercer directamente las acciones que procedan cuando el Ministro de Justicia e Interior lo considere necesario en atención a la especial trascendencia o gravedad del caso. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Unidad especial.

En la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado se crea una Unidad especial, con competencia en todo el territorio nacional, encargada de coordinar, controlar y, en su caso, ejercer directamente en nombre del Estado las acciones legales pertinentes en todas las jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales contra al fraude y la corrupción.

Artículo 2 Composición.

Esta Unidad especial estará integrada por tres Abogados del Estado designados por el Ministro de Justicia e Interior a propuesta del Director General del Servicio Jurídico del Estado, que actuarán bajo la superior dependencia del Ministro de Justicia e Interior y la inmediata del Director General del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 3 Competencias.

Son competencias de esta Unidad especial:

  1. Ejercer directamente las acciones que procedan en nombre del Estado cuando el Ministro de Justicia e Interior, a propuesta del Director General del Servicio Jurídico del Estado, lo considere necesario en atención a la especial trascendencia o gravedad del caso, en los supuestos de fraude y corrupción. A estos efectos podrán instar la actividad de todas las Unidades del Servicio Jurídico.

  2. Coordinar y controlar las actuaciones que se realicen por el Servicio Jurídico del Estado en el ejercicio de acciones legales contra el fraude y la corrupción. A estos efectos, todas las Unidades del Servicio Jurídico deberán informar a la Unidad especial de las acciones emprendidas en el ámbito de este Real Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificaciones presupuestarias.

El Ministro de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dotar a la Unidad especial de cuantos medios materiales sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas por el presente Real Decreto, incluidos los que permitan en todo momento el tratamiento informatizado de los datos de que conozcan para el ejercicio de las acciones judiciales que procedan.

Disposición adicional segunda Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Ministerio de Justicia e Interior para dictar, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 6 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

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