REAL DECRETO 111/1998, de 30 de enero, por el que se crea la oficina de ciencia y tecnologia en la presidencia del gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-2358
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en su sesión del día 11 de diciembre de 1997, acordó la creación de una Oficina de Ciencia y Tecnología, con funciones coordinadoras y de apoyo a la citada Comisión Interministerial, adscrita a la Presidencia del Gobierno.

El presente Real Decreto procede, en consecuencia, a crear el citado nuevo centro directivo, con la denominación de Oficina de Ciencia y Tecnología, a fijar su adscripción al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y a determinar sus funciones y su estructura orgánica básica. De esta forma se completa la organización de la Presidencia del Gobierno establecida en el Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación y adscripción de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
  1. Adscrita a la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia directa del Director del Gabinete, se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología.

  2. La Oficina de Ciencia y Tecnología es la unidad de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) para la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y organismos públicos. También realizará las funciones precisas de la coordinación con las Comunidades Autónomas, así como para la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) con participación española, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

  3. El titular de la Oficina de Ciencia y Tecnología tendrá la categoría de Director general.

Artículo 2 Funciones.
  1. La Oficina de Ciencia y Tecnología prestará su asistencia a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) para el desarrollo de las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, de 14 de abril, y en especial para el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Planificar y efectuar el seguimiento y la evaluación de las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado.

    2. Diseñar los mecanismos para lograr la participación y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia-tecnología-empresa.

    3. Establecer y promover estudios de prospectiva científica y tecnológica.

    4. Coordinar y priorizar las actuaciones relativas a grandes instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal.

    5. Coordinar sus actividades con las del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

    6. Planificar, promover y efectuar el seguimiento y la evaluación de la participación de España en organismos y programas internacionales de cooperación científica y tecnológica.

    7. Coordinar la participación española en organismos y programas internacionales de cooperación científica y tecnológica, en colaboración con los órganos competentes de la acción exterior del Estado.

    8. Proponer la distribución de los créditos presupuestarios derivados de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

    9. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de estadísticas e indicadores del sistema español de ciencia y tecnología.

    10. Cooperar con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, en relación con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

    11. Coordinar las actividades de otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo.

    12. Elaborar la Memoria anual de las actividades de investigación y desarrollo financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado.

  2. Corresponderá, asimismo, a la Oficina de Ciencia y Tecnología la gestión administrativa, presupuestaria y de régimen interior del propio centro directivo.

Artículo 3 Estructura orgánica.

La Oficina de Ciencia y Tecnología se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

  1. Subdirección General de Planificación y Seguimiento, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 2.1.

  2. Subdirección General de Coordinación y Gestión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos i), j), k) y l) del artículo 2.1 y en el artículo 2.2.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
  1. Hasta tanto entre en vigor la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Ciencia y Tecnología, los nuevos órganos regulados en el presente Real Decreto serán atendidos por las unidades y puestos de trabajo que se adscriban a los mismos, procedentes de los órganos suprimidos por la disposición adicional primera del Real Decreto 121/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura. Tal adscripción provisional se efectuará mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta de los Subsecretarios de Educación y Cultura y de la Presidencia.

  2. Los titulares de las unidades y puestos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, hasta tanto entre en vigor la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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