REAL DECRETO 428/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-7038
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 428/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

El Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, creó y reguló el Consejo Estatal de las Personas Mayores, con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población, en el campo de competencias atribuidas a la Administración General del Estado.

La falta de referencia en el citado Real Decreto a la dotación de los créditos necesarios para el funcionamiento de dicho Consejo está dificultando la dinámica normal del mismo en orden al cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, el cambio operado en la Administración General del Estado, de conformidad con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales; el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica (entre otros) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, obliga a introducir alguna modificación en la composición del Consejo regulada en el Real Decreto 2171/1994.

Finalmente, la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de este órgano colegiado de carácter consultivo, ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar algunos aspectos.

Por todo ello, procede acometer una reforma del precitado Real Decreto 2171/1994 en las líneas anteriormente mencionadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta al Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 1999, D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre.

Los artículos 1, 3, 5, 7, 9 y la disposición final única del Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores, quedan redactados en los términos siguientes:

  1. El artículo 1 tendrá la siguiente redacción:

    'Artículo 1. Naturaleza y fines.

  2. Se crea el Consejo Estatal de las Personas Mayores con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población, en el campo de competencias atribuidas a la Administración General del Estado.

  3. El Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado, de carácter consultivo, de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.'

  4. El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:

    'Artículo 3. Composición.

  5. El Consejo Estatal de las Personas Mayores funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

  6. Integran el Pleno del Consejo:

    1. El Presidente.

    2. Dos Vicepresidentes.

    3. Cincuenta vocales.

  7. Será Presidente del Consejo el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  8. Será Vicepresidente primero el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, y Vicepresidente segundo un representante de los mayores, elegido por y entre los vocales de las asociaciones y federaciones representadas en el Consejo.

  9. Serán vocales del Consejo:

    1. El Director general del IMSERSO.

    2. Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios, con rango de Director general:

      Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Sanidad y Consumo, que serán designados por el titular del Departamento respectivo.

    3. Cuatro representantes de las Administraciones autonómicas, elegidos por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales de entre sus miembros.

    4. Dos representantes de la Administración local, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

    5. Un representante de los órganos que realicen las mismas funciones que el Consejo en cada una de las Comunidades Autónomas, designados por los mismos de entre las asociaciones en ellos representadas.

    6. Veintitrés representantes de asociaciones o federaciones de mayores inscritas en el Registro estatal o autonómico que acrediten debidamente su representatividad y que serán nombrados por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de las asociaciones designadas según convocatoria pública.

  10. Actuará como secretario del Pleno un vocal designado por todos los miembros del Consejo entre los vocales mencionados en los párrafos e) y f) del apartado anterior.'

  11. El artículo 5 tendrá la siguiente redacción:

    'Artículo 5. Comisión Permanente.

  12. Integran la Comisión Permanente:

    1. El Presidente.

    2. El Vicepresidente.

    3. Dieciocho vocales.

  13. Será Presidente de la Comisión Permanente el Director general del IMSERSO.

  14. Será Vicepresidente, el Vicepresidente segundo del Consejo.

  15. Será vocales de la Comisión Permanente los siguientes miembros del Pleno:

    1. Los tres representantes de la Administración General del Estado: Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Sanidad y Consumo.

    2. Dos de los cuatro representantes de las Administraciones autonómicas.

    3. Uno de los representantes de la Administración local.

    4. El vocal designado para actuar como Secretario del Pleno del Consejo.

    5. Cuatro de los diecisiete representantes de los órganos que realicen las mismas funciones que el Consejo en las Comunidades Autónomas.

    6. Siete de los veintitrés representantes de las entidades asociativas de mayores.

  16. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, un funcionario designado al efecto por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.'

  17. El artículo 7 tendrá la siguiente redacción:

    'Artículo 7. Designación de los miembros de la Comisión Permanente.

  18. Los miembros de la Comisión Permanente indicados en los párrafos b), c) y e) del apartado 4 del artículo 5, serán designados por los mismos órganos a los que corresponde la designación de los miembros del Pleno.

  19. Los miembros de la Comisión Permanente en representación de las entidades asociativas que forman parte del Consejo, serán designados por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la mayoría de los miembros que representen a dichas entidades en el Pleno.'

  20. El artículo 9 tendrá la siguiente redacción:

    'Artículo 9. Normas y medios de funcionamiento.

  21. El Pleno del Consejo deberá reunirse al menos una vez al año.

    La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.

  22. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    A tales efectos:

    1. El Ministerio procederá anualmente al libramiento de los créditos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del Consejo Estatal de las Personas Mayores con cargo a sus propios Presupuestos, sin que ello implique incremento del gasto.

    2. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará las normas precisas para que el IMSERSO, organismo especializado en política social dirigida al colectivo de las personas mayores, preste al Consejo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquél necesitase para el cumplimiento de sus funciones específicas.

  23. El Consejo Estatal de las Personas Mayores, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, remitirá anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda su presupuesto, antes del día 30 de junio. Asimismo, antes de finalizar el mes de febrero de cada año, enviará una liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, y una memoria detallada de las cantidades transferidas del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  24. En lo no previsto en el presente Real Decreto, el Consejo Estatal de las Personas Mayores se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II, ``Órganos colegiados'', de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.'

  25. La disposición final única tendrá la siguiente redacción:

    'Disposición final única. Facultad de desarrollo.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.'

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 12 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, MANUEL PIMENTEL SILES

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