REAL DECRETO 292/2002, de 22 de marzo, por el que se crea el Comité Español para el Año Internacional de las Montañas 2002 y se regula su composición y funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6476
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución A/RES/53/24, ha proclamado el año 2002 como Año Internacional de las Montañas, con el objetivo de aumentar la conciencia sobre la importancia del desarrollo sostenible de las montañas, asignando a la FAO la función de organismo director del Año Internacional de las Montañas, en colaboración con los Gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otros organismos de las Naciones Unidas.

En este sentido, Naciones Unidas ha instado a los Gobiernos a crear comités nacionales, con el fin de coordinar las actividades que en cada país se desarrollen, con motivo de la celebración del Año Internacional de las Montañas, y para promover el cumplimiento de sus objetivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Creación del Comité
  1. Se crea el Comité Español para el Año Internacional de las Montañas 2002, encargado de coordinar y promover las acciones que se desarrollen para la celebración de dicho año, así como de evaluar los resultados alcanzados por aquéllas.

  2. El Comité queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Artículo 2 Funciones del Comité.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Difundir los objetivos perseguidos por la celebración del Año Internacional de las Montañas, de conformidad con las directrices de Naciones Unidas.

  2. Seguimiento e impulso de las actuaciones promovidas desde la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y la Administración Local, posibilitando el intercambio de información y el esfuerzo coordinado entre todas las instancias públicas.

  3. Promover la participación de entidades interesadas en el desarrollo sostenible de las montañas.

  4. Elaborar un programa de actos a desarrollar durante el año 2002 y coordinar las distintas iniciativas, respetando la autonomía de las entidades promotoras con el fin de lograr una celebración integrada y solidaria.

  5. Elaborar al final del año una Memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa, comunicarla a Naciones Unidas y darle la correspondiente difusión.

Artículo 3 Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, el Comité se integrará por:

  1. El Presidente.

  2. El Pleno.

  3. La Comisión Permanente.

  4. El Secretario.

Artículo 4 El Presidente.
  1. El Presidente del Comité será el Secretario general de Medio Ambiente. 2. Serán competencias del Presidente:

  1. Ostentar la representación del Comité.

  2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

  3. Designar a representantes de instituciones públicas y privadas y personas de reconocido prestigio como vocales del Pleno.

Artículo 5 El Pleno.
  1. El Pleno será presidido por el Presidente del Comité y estará integrado por el Secretario general de Agricultura como Vicepresidente, y por los siguientes vocales:

    1. Los Consejeros competentes en materia de medio ambiente de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, previa su aceptación a petición del Presidente.

    2. El Director general de Conservación de la Naturaleza.

    3. El Director general de Desarrollo Rural.

    4. El Director del Organismo autónomo Parques Nacionales.

    5. Un representante de la Secretaría General de Agricultura, a propuesta del Secretario general de Agricultura.

    6. Un representante de la Secretaría General de Turismo, a propuesta del Secretario general de Turismo.

    7. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

    8. Un representante de la Federación Española de Montaña y Deportes de Escalada.

    9. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto principal sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

    10. Ocho personas de reconocido prestigio que destaquen por sus conocimientos, actividades y otros méritos en el campo de los valores naturales y el desarrollo de las comunidades de las montañas.

  2. El Presidente del Comité podrá invitar a participar en las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, cuando así lo soliciten, a representantes de instituciones y entidades, así como a personas de reconocido prestigio en el ámbito de actuación del Comité. 3. Será Secretario del Comité el Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Artículo 6 Comisión Permanente.
  1. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, nueve vocales y el Secretario.

  2. Será Presidente de la Comisión Permanente el Presidente del Pleno del Comité, que podrá delegar sus funciones en el Director general de Conservación de la Naturaleza.

  3. Los nueve vocales serán designados por el Pleno del Comité, entre sus miembros, siguiendo la siguiente distribución:

    1. Un vocal en representación del Ministerio de Medio Ambiente.

    2. Un vocal en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    3. Un vocal en representación del Ministerio de Economía.

    4. Dos vocales en representación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

    5. Un vocal en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.

    6. Un vocal en representación de la Federación Española de Montaña y Deportes de Escalada.

    7. Un vocal en representación de organizaciones no gubernamentales.

    8. Un vocal de entre las personas de reconocido prestigio que destaquen por sus conocimientos, actividades y otros méritos en el campo de los valores naturales y el desarrollo de las comunidades de las montañas.

  4. Será Secretario de la Comisión el Secretario del Comité.

  5. La Comisión Permanente será el órgano ejecutivo del Comité y realizará las funciones que le encomiende el Pleno.

Artículo 7 Funcionamiento.
  1. El Comité funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

  3. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones, previa convocatoria de su Presidente.

Artículo 8 Legislación supletoria.

En lo no previsto en este Real Decreto el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que regulan los órganos colegiados, así como en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 9 Medios personales y materiales.
  1. La Secretaría General de Medio Ambiente atenderá con sus medios personales y materiales el funcionamiento del Comité.

  2. Todos los cargos del Comité y de la Comisión Permanente tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponda en aplicación del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Artículo 10 Disolución del Comité.

El Comité se disolverá en el año 2003, una vez elaborada la Memoria de actuaciones celebradas con motivo del Año Internacional de las Montañas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Medio Ambiente,

Jaime Matas i Palou

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